Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Queretaro

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2020.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 3 DE JULIO DE 2020.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el domingo 29 de junio de 2014.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente Ley es de interés general, orden público y de observancia general en el Estado; es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; establece la autoridad jurisdiccional del Estado facultada para resolver sobre las controversias en la materia electoral local que prevé el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 2 La justicia electoral se imparte por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por magistratura (sic) independientes, imparciales, responsables, quienes únicamente se sometan al imperio de la Ley.

Es obligación de la autoridad jurisdiccional:

  1. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes;

  2. Ejercer la función jurisdiccional gratuitamente; y

  3. Las demás que las leyes les impongan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 3 Es objeto de esta Ley, regular la organización, funcionamiento y competencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al que corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden electoral local y en materia federal cuando las leyes conducentes así lo faculten.

Para todos los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Constitución: La Constitución Política del Estado de Querétaro;

  2. Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro;

  3. Ley de Medios: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro;

  4. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro;

  5. Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  6. Presidencia: Persona Titular de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  7. Magistratura: Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro;

  8. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Querétaro; y

  9. Legislatura: Legislatura del Estado de Querétaro.

Artículo 4 Para lo no previsto en la presente Ley y que resulte necesario para el funcionamiento del Tribunal o para el ejercicio de sus funciones, será de aplicación supletoria, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 5 Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos y sus dependencias son auxiliares de la impartición de justicia electoral y están obligados a coadyuvar con el ejercicio de la función jurisdiccional en la materia, en los términos que establezca la Ley Electoral y en las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.

Asimismo, tendrán carácter de auxiliares de la jurisdicción electoral, la ciudadanía, el notariado y los partidos políticos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 30

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 a 12

DEL TRIBUNAL

Artículo 6 El Tribunal es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, funcionará en forma permanente y está dotado de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones

Gozará de plena jurisdicción y deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y legalidad.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)

El Pleno del Tribunal se conformará por tres magistrados que actuarán de forma colegiada y serán electos en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, procurando el equilibrio de géneros.

Artículo 7 (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 8 Ordinariamente el Tribunal residirá en el Municipio de Querétaro y extraordinariamente en el lugar donde determine el Pleno, siempre dentro del Territorio del Estado de Querétaro y su organización, funcionamiento y competencia, se ajustará a lo dispuesto por la Constitución, por la presente Ley y las demás que emita el Poder Legislativo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 9 El Tribunal funcionará en Pleno, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Contará con una secretaria o un secretario general de acuerdos, secretarias y secretarios de acuerdos y proyectistas, actuarias y actuarios, así como, con el personal que requiera y que se autorice en el presupuesto de egresos respectivo para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Para el personal del Tribunal serán hábiles todos los días del año, excepción hecha de los sábados, domingos y aquellos días que las leyes declaren festivos o en los que, con causa justificada, el Pleno acuerde que no haya actuaciones judiciales, en cuyo caso la resolución respectiva deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" para surtir sus efectos.

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles para la presentación, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, en los términos que establezca la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 11 Las ausencias de los magistrados serán suplidas conforme a las reglas siguientes:
  1. Aquellas de hasta diez días no será necesario suplirlas en los periodos no electorales, siempre y cuando no afecten el funcionamiento del Tribunal.

  2. Tratándose de ausencias mayores a diez días, pero que no excedan de tres meses o aquellas que siendo menores a diez días afecten el funcionamiento del Tribunal, serán cubiertas por el Secretario de ponencia que proponga el Magistrado ausente.

  3. Cuando sean definitivas, la presidencia del Tribunal lo informará de inmediato a la Cámara de Senadores, a efecto de que provea el procedimiento de sustitución.

En tanto se lleve a cabo el procedimiento y siempre que existan asuntos de urgente resolución, la vacante será cubierta por el Secretario de ponencia con mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 12 El Tribunal podrá implementar los sistemas electrónicos de gestión o de control que requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 13 El Tribunal es competente de lo siguiente:
  1. Ejercer la función jurisdiccional en materia electoral, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones, a los principios y normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  3. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la impartición de la justicia electoral sea eficaz, pronta y expedita;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  4. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia electoral tanto del orden federal, como de otras entidades federativas y demás autoridades, en los términos que determinen las leyes relativas;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  5. Diligenciar exhortos, requisitorias y despachos en materia electoral que les envíen autoridades de la federación y de otras entidades federativas, en apego a la ley;

  6. Proporcionar a las autoridades competentes, los datos e informes que soliciten de acuerdo a la ley;

  7. Resolver, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  8. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos y enviarlo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

  9. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  10. Calificar los impedimentos, recusaciones y las excusas de quienes integran el Pleno del Tribunal, en los asuntos de su respectiva competencia;

  11. Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;

  12. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones; y

  13. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14 El Tribunal tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier otro Poder o dependencia, su propio presupuesto de egresos, mismo que será autorizado mediante el decreto correspondiente por la Legislatura del Estado

El monto presupuestal que le asigne anualmente la...

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