Ley Organica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Numero 145



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 457, PUBLICADA EN EL P.O. DE 2 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 145

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 13 de febrero de 1998.

ANGEL H. AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Tribunal Electoral del Estado, organizará y desempeñará sus funciones en los términos que la ley señale.

SEGUNDO.- Que de acuerdo a las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas por este Honorable Congreso, a nuestro Texto Constitucional, se aprobó, por separado, decreto de reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral, creándose al mismo tiempo la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, con el objeto de actualizar el marco jurídico electoral a la realidad que vivimos hoy en día los guerrerenses.

TERCERO.- Que en ese contexto, se hace necesaria la expedición de una Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado con el fin de establecer en forma precisa su integración y funcionamiento, así como las atribuciones del Tribunal en Pleno, de las Salas, de sus integrantes, incorporando de conformidad con el capítulo XIII de la Constitución Política Local, a los servidores públicos del propio Tribunal al régimen de responsabilidades.

CUARTO.- Que a los servidores públicos del tribunal, por medio de esta ley se les garantizan sus condiciones, tomando en consideración la naturaleza jurídica de las actividades propias del Tribunal.

QUINTO.- Que este Honorable Congreso, tomando en consideración que con la presente ley se garantiza mejorar la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado, en su delicada tarea de impartir justicia electoral con estricto apego a las normas constitucionales y leyes reglamentarias vigentes, en bien de los protagonistas electorales y del pueblo de Guerrero, considera procedente aprobarla.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 145.

TITULO UNICO Artículos 1 a 69

Del Tribunal Electoral del Estado

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De su Integración y Funcionamiento

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

ARTICULO 1 De conformidad con los Artículos 105, 106, 132, y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Tribunal Electoral es un órgano permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local.
ARTICULO 2 El Tribunal Electoral del Estado funcionará en Pleno o en Salas y sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

El Tribunal Electoral del Estado, permanecerá con los servidores públicos que determine el Pleno, se tomará en cuenta los requerimientos del organismo para su mejor funcionamiento y conforme al presupuesto respectivo. Los Magistrados que presidan las Salas Unitarias serán ponentes de la Sala de Segunda Instancia, o del pleno según sea el caso.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

ARTICULO 3 El Tribunal Electoral del Estado, se integra con una Sala de Segunda Instancia y cinco Salas Unitarias, que se denominarán Primera, Segunda, Tercera. (sic) Cuarta y Quinta, teniendo su sede en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Estado, se integra con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley, durarán siete años en el cargo y serán electos en forma escalonada.

ARTICULO 4 En los términos de lo dispuesto por la Constitución Local y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  1. Resolver las cuestiones incidentales que se presenten durante la tramitación de los medios de impugnación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  2. Comunicar al Honorable Congreso del Estado sobre los resultados de los medios de impugnación interpuestos contra las elecciones de Gobernador y Diputados, señalando los efectos legales procedentes, antes de las fechas establecidas para la toma de protesta a que se refieren los Artículos 72, 49 y 57, de la Constitución Local, según sea el caso;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  3. Resolver en forma firme y definitiva, las controversias que se susciten por actos y resoluciones de los Órganos Electorales distintos a los señalados en la fracción I, que violen normas constitucionales o legales;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

  4. Fijar, integrar, aprobar, modificar o abandonar la jurisprudencia cuando se den los supuestos que establece la ley;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

  5. Resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se interpongan con motivo de las sanciones aplicadas por los organismos electorales previstas en la ley, con plenitud de jurisdicción, pudiendo confirmar, revocar o modificar la resolución o acto impugnado, según corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  6. Elaborar y aprobar anualmente el proyecto de su presupuesto y enviarlo al H. Congreso del Estado para su aprobación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  7. Expedir los Reglamentos y acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

  8. Desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  9. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  10. Aprobar y expedir el Estatuto que contenga las bases y lineamientos generales que regule la organización del servicio profesional de carrera electoral para asegurar el buen desempeño de las actividades electorales que tiene encomendadas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  11. Aprobar la ampliación del presupuesto y las modificaciones a las partidas del mismo, en su caso, y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  12. Las demás que les señalen las leyes.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Del Pleno

Su Integración, Funcionamiento, Atribuciones y Competencia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

ARTICULO 5

El Pleno del Tribunal se integra por los Magistrados y sesionará para hacer la declaratoria del inicio de los trabajos inherentes al proceso a más tardar en la semana que inicia el proceso electoral; para que pueda sesionar válidamente se requiere de la presencia de por lo menos, tres Magistrados y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, estando obligados a votar en favor o en contra de la propuesta.

ARTICULO 6 El Pleno del Tribunal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 1 DE ENERO DE 2008)

  1. Elegir, entre los Magistrados al Presidente del Tribunal, quien una vez electo presidirá las sesiones del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  2. Formular y aprobar el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral y someterlo a la aprobación del Pleno.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  3. Designar o remover a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  4. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal al Secretario Administrativo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  5. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Capacitación, Investigación y Difusión Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  6. Aprobar, y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, con base en el proyecto que le presente una comisión redactora de Magistrados que para ese efecto se integre;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  7. Calificar y resolver sobre las licencias, excusas e impedimentos que presenten los Magistrados y demás personal jurídico del Tribunal Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  8. Comunicar, a través del Presidente, al Senado de la Republica, cuando se presente una vacante definitiva de algún Magistrado, para que provea el mecanismo de sustitución.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  9. Aprobar y remover al personal jurídico de las Salas, a propuesta de los Magistrados de las mismas.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  10. Cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, podrá autorizar la contratación eventual del personal jurídico y administrativo necesario de acuerdo a las partidas autorizadas en el presupuesto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  11. Aprobar los mecanismos y procedimientos del turno de los expedientes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  12. Aprobar los informes semestrales y la cuenta pública del Tribunal.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE...

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