Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De la organización y competencia Artículos 1 a 38
CAPÍTULO I De la organización e integración Artículos 1 a 20.bis
ARTÍCULO 1

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Esta Ley es de orden público e interés general y determina las normas de integración, organización, atribuciones, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por siete Magistrados, cinco Salas Ordinarias integradas por tres Magistrados cada una y una Junta de Gobierno. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio de la Sala Superior, se formarán Salas Auxiliares, que tendrán la competencia que esta ley les otorga.

ARTÍCULO 3

El nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se hará en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal sujetos a la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados al concluir ese periodo. Si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al término del periodo para el cual hubieran sido nombrados, los Magistrados que no sean ratificados, deberán entregar formal y materialmente su cargo y su ponencia a la Sala Superior con el fin de asegurar la continuidad de las funciones de la ponencia respectiva.

ARTÍCULO 4

Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener por lo menos, treinta años cumplidos;

  3. Ser Licenciado en derecho con título y cédula profesional debidamente registrados ante la autoridad competente, por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrado;

  4. Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal;

  5. Gozar de buena reputación;

  6. No haber sido condenado por delito doloso en sentencia irrevocable; y

  7. No haber sido suspendido o inhabilitado por más de tres meses como servidor público.

ARTÍCULO 5

Será causa de retiro forzoso de los Magistrados haber cumplido setenta años de edad o que sobrevenga incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 6

La elección del Presidente del Tribunal, del Presidente de las Salas Ordinarias y Auxiliares y de los integrantes de la Junta de Gobierno, se efectuará en la primera sesión del año o periodo que corresponda.

En la elección del Presidente del Tribunal tendrán derecho a voto los Magistrados de la Sala Superior y sólo podrá ser electo un Magistrado integrante de la misma, quien durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto, por una sola vez, para el periodo siguiente.

El Presidente del Tribunal lo será también de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno.

Los Presidentes de Salas Ordinarias y Auxiliares, durarán en su encargo dos años.

ARTÍCULO 7

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, percibirán iguales emolumentos y prestaciones de los que correspondan a los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismos que serán fijados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que para el ejercicio fiscal correspondiente sea aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esos emolumentos y prestaciones, no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo.

ARTÍCULO 8

Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, deberán otorgar la protesta de Ley ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En los recesos de ésta, la Comisión de Gobierno de dicha Asamblea, en su caso, aprobará o ratificará según corresponda, los nombramientos de manera provisional ante quien se rendirá la protesta de Ley y la someterá a la consideración del pleno en el siguiente periodo de sesiones ordinarias para su ratificación respectiva.

ARTÍCULO 9

El presidente del Tribunal será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado más antiguo de la Sala Superior, según el orden de su designación. De no poder precisarse dicho orden de designación, la suplencia se efectuará de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta del Presidente es definitiva, ocupará la Presidencia provisionalmente el Magistrado más antiguo en la Sala Superior en los términos del párrafo anterior. El Presidente en funciones convocará a sesión extraordinaria a la Sala Superior en un período que no excederá de 30 días naturales, para que elija al que concluirá el año calendario de que se trate, al término del cual y en la primera sesión del año siguiente, se procederá en términos del artículo 6 de la Ley.

ARTÍCULO 10

Las faltas temporales de los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares serán suplidas por ministerio de ley por alguno de los Secretarios de Acuerdos de la Sala respectiva que designe la Junta de Gobierno.

Las faltas definitivas se suplirán con nueva designación en los términos de la presente Ley. En tanto se hace la designación correspondiente y el nuevo Magistrado toma posesión de su cargo; la Junta de Gobierno designará un suplente de entre los Secretarios de Acuerdos de la Sala respectiva.

En el caso de faltas temporales del Magistrado Presidente de Sala, lo sustituirá el Magistrado más antiguo en dicha Sala. Si la falta es definitiva será designado por los integrantes de la Junta de Gobierno, quien terminará el periodo correspondiente.

El Presidente del Tribunal deberá informar por escrito al Jefe de Gobierno del Distrito Federal con tres meses de anticipación, la fecha en que cualquiera de los Magistrados de las Salas concluirá el término para el que fue designado o que cumplirá la edad, señalada por esta Ley; y tratándose de faltas definitivas por renuncia, fallecimiento, incapacidad física o mental, o cualquier otra causa, deberá notificarle en cuanto obtenga el documento respectivo o la certificación oficial del caso.

ARTÍCULO 11

Las licencias de los Magistrados de Salas Ordinarias o Auxiliares, serán otorgadas por la Junta de Gobierno hasta por treinta días con goce de sueldo o hasta por un año sin goce de sueldo, durante todo el periodo de su cargo, siempre que el Magistrado tenga dos años de servicio, exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal. En caso de que se le conceda dicha licencia y el Magistrado llegase a ocupar algún cargo público, administrativo o de elección popular, sea de la Federación, de un Estado, de un Municipio o del Distrito Federal, quedará separado definitivamente de su cargo de Magistrado, y se deberá dar cumplimiento al último párrafo de artículo anterior.

El total de las licencias concedidas a un Magistrado no podrá exceder de un año calendario dentro de un periodo de seis años.

ARTÍCULO 12

El Tribunal tendrá dos Secretarios Generales de Acuerdos, un Secretario General de Compilación y Difusión, un Secretario General de Defensoría Jurídica, un Director Administrativo, un Contralor Interno, Secretarios de Estudio y Cuenta para la Sala Superior y los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Defensores Jurídicos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y demás personal, de conformidad con el Presupuesto del mismo.

Los Secretarios Generales de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, los Secretarios de Acuerdos y los Actuarios tendrán fe pública en el desempeño de su encargo.

ARTÍCULO 13

El ingreso o promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con excepción de los Magistrados, se hará mediante concurso con sujeción a los lineamientos que al efecto se expidan en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, considerando los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad y antigüedad según el caso, éstos se sustentarán en el mérito, la igualdad de oportunidades y desarrollo permanente.

ARTÍCULO 14

La designación de los Secretarios de Acuerdos y Actuarios...

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