Ley Organica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial el 15 de enero de 1985.

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Q. Roo

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO: 18. LEY ORGANICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

La H. IV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

DECRETA:

"Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.

TITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL OBJETIVO DEL SISTEMA

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1º El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual quedará sujeto a las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 2º El Sistema tendrá por objeto:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  1. Promover el bienestar social y prestar al efecto, tanto en forma directa como coordinada con las instituciones federales, estatales y municipales y con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicta la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como servicios de gestión trámite y vinculación ciudadana con instancias gubernamentales;

  2. Apoyar el Desarrollo de la Familia y la Comunidad.

  3. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez quintanarroense.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  4. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los sistemas municipales DIF, así como con las instancias públicas y privadas, para el cumplimiento de las facultades y obligaciones atribuidas al Sistema Estatal DIF, por la presente Ley;

  5. Fomentar la educación, que propicie la integración social; así como las actividades socio-culturales y deportivas que beneficien a la familia.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  6. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los grupos en situación de vulnerabilidad y en su caso dar seguimiento y atención a este tipo de problemática vinculándola y canalizándola con las instancias competentes para su atención;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  7. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad;

  8. Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la ley relativa.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  9. Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los grupos en situación de vulnerabilidad del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  10. Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  11. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos;

  12. Procurar permanente la adecuación y cumplimiento de los objetivos y programas del Sistema Estatal, así como los de los Sistemas Municipales, con los que lleve a cabo el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  13. Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema Estatal y a los Municipales, y la Secretaría de Salud del Estado, mediante convenios que para ese efecto se celebren;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  14. Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, respetando en todos los casos las funciones o atribuciones que las leyes encomienden a otras Dependencias o Instituciones;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  15. Intervenir en los juicios de adopción de conformidad con las disposiciones aplicables;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  16. Coadyuvar en el establecimiento (sic) las políticas que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de los programas de atención ciudadana, así como en la dirección y control de las mismas;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  17. Brindar atención inmediata a los grupos vulnerables en un marco de respeto a los derechos humanos, en los asuntos que se recepcionen para su debido trámite y/o gestión;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  18. Asesorar y orientar a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad sobre forma y requerimientos para presentar quejas o denuncias ante las instancias competentes y en su caso, gestionar la información del estado que guarden;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  19. Implementar los mecanismos necesarios que coadyuven a conseguir los recursos financieros, materiales y/o humanos para organizar las distintas brigadas de ayuda a regiones y grupos en situación de vulnerabilidad;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  20. Realizar convenios de colaboración con las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de obtener recursos, por conducto de programas y apoyos destinados a la ciudadanía, así como elaborar foros y convenios en los temas que sean de relevancia actual para la atención ciudadana;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  21. Recibir todo tipo de donaciones, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales que fortalezcan el desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  22. Establecer un programa operativo anual en relación a programas de atención ciudadana; así como rendir un informe de las labores realizadas en el proceso a la Dirección General del Sistema, para la formulación de los informes correspondientes, y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2017)

  23. Las demás que les encomienden las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos en vigor en el Estado y los convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional, Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras.

TITULO II Artículo 3

DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA.

CAPITULO UNICO Artículo 3
ARTICULO 3o El Patrimonio del Sistema se integrará con:
  1. Los bienes muebles, inmuebles, derechos y aprovechamientos que actualmente posee el Sistema y con los que en un futuro se destinen.

  2. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que los Gobiernos Estatal, Municipales, la Federación y las Entidades Paraestatales le otorguen o destinen.

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba el Patronato del Sistema Estatal provenientes de personas físicas o morales, públicas, privadas del sector social.

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones.

  5. La explotación de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley para obtención de apoyos a los programas de prestaciones sociales.

  6. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título legal.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

TITULO III Artículos 4 a 15

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL SISTEMA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

CAPITULO I Artículos 4 a 10

DEL PATRONATO

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 4o Son órganos superiores del Sistema: el Patronato, la Junta Directiva, la Dirección General, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Coordinación General y las Regionales.
ARTICULO 5o El Patronato es un órgano de apoyo, consulta-opinión y orientación del Sistema, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y que se integra con:

a).- Un Presidente, el cual es designado por el C. Gobernador del Estado y tendrá la representación oficial del Patronato.

b).- Un Secretario, que será el Director General del Sistema Estatal.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)

c).- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Planeación;

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

d).- Como Vocales: la persona titular de la Secretaría de Salud del Estado, quien además representará a la Junta Directiva ante el Patronato; la persona titular de la Secretaría de Gobierno; la persona titular de la Secretaría de Educación; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; el Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Estado; el Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado; el Gerente Peninsular de SEGALMEX en el Estado; el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo del Estado; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado; así como los representantes de los Presidentes Municipales en la Entidad;

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

e).- Y un Comisario, que será el Secretario de la Contraloría del Estado, quien además funge como Contralor del Sistema Estatal.

Los miembros del...

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