Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I De la procuraduría. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Institución del Ministerio Público, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como determinar los funcionarios que los integran y auxilian en el despacho de los asuntos que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría General de Justicia del Estado es la Dependencia del Poder Ejecutivo en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos para el ejercicio de sus atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables; su actuación se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

ARTÍCULO 3

Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ejercerá su Titular, las siguientes:

  1. Coordinar y supervisar la actuación de los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de los hechos posiblemente delictivos;

  2. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a la autoridades judiciales o administrativas;

  3. Promover la expedita y eficiente procuración de justicia y la intervención que sobre esta materia prevenga la legislación vigente;

  4. Fijar lineamientos generales de política criminal y de prevención social del delito;

  5. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

  6. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal;

  7. Verificar y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

  8. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

  9. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

  10. Promover mecanismos de coordinación en materia de procuración de justicia con instancias federales, estatales y municipales;

  11. Auxiliar a la Procuraduría General de la República, la del Distrito Federal y la de los Estados, y solicitar apoyo de las mismas, en términos del artículo 119 de la Constitución Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Procurador y de lo dispuesto por las demás leyes aplicables;

  12. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

  13. Aplicar indicadores de medición tanto ministerial, pericial y policial como institucional, coincidentes con la metodología de indicadores nacionales, con participación de instancias ciudadanas;

  14. Promover mecanismos de participación de la comunidad en acciones tendentes a evaluar a la Dependencia, opinar sobre políticas en materia de procuración de justicia, sugerir medidas específicas y acciones concretas, realizar labores de seguimiento, proponer reconocimientos a sus integrantes, realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública;

  15. Aplicar, operar y supervisar las reglas y procesos en materia de carrera ministerial, pericial y policial;

  16. Proteger, a través de la Institución del Ministerio Público, los intereses individuales y sociales en general, incluyendo en éstos, los derechos de personas menores de edad e incapaces, así como la intervención en los juicios civiles o familiares tramitados ante los juzgados competentes;

  17. Dictar las políticas institucionales tendentes a proporcionar los servicios de procuración de justicia a las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, en términos de lo establecido en el Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  18. Garantizar el acceso a la Información de la Dependencia en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

  19. Prestar atención a las víctimas de los delitos, debiendo, por lo menos, observar los rubros de atención de la denuncia de forma pronta y expedita, atención jurídica, médica y psicológica especializada; medidas de protección a la víctima; y las demás señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II Del procurador. Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4

El Procurador General de Justicia preside la Dependencia del Ejecutivo denominada Procuraduría General de Justicia del Estado y es el Titular de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos.

ARTÍCULO 5

Corresponde al Titular, el ejercicio de las atribuciones que a la Dependencia otorgan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, mismas que podrá delegar a favor de los titulares de las unidades administrativas que la integran, excepto aquéllas que por disposición de la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas de manera directa por el Procurador, las que podrá en cualquier momento reasumir.

ARTÍCULO 6

La Procuraduría General de Justicia del Estado será representada por el Procurador General de Justicia, quien ejercerá el mando directo sobre las unidades administrativas que la integran.

ARTÍCULO 7

El Procurador General de Justicia del Estado, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que integra la Dependencia, sin perjuicio de la autonomía técnica y profesional que debe existir en las opiniones, dictámenes o resoluciones.

ARTÍCULO 8

Son atribuciones del Procurador, quien podrá delegar en las unidades administrativas de la Dependencia, las siguientes:

  1. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial;

  2. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Dependencia en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;

  3. Verificar que en los instrumentos tecnológicos de información, se suministre lo relativo al Registro Administrativo de Detenciones, al Sistema Único de Información Criminal, al Registro de Personal de Seguridad Pública y al Registro de Armamento y Equipo;

  4. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos;

  5. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  6. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, con fiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Dependencia;

  7. Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como revocar, modificar o confirmar las conclusiones con que...

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