Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla
Esta Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Institución del Ministerio Público, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como determinar los funcionarios que los integran y auxilian en el despacho de los asuntos que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.
La Procuraduría General de Justicia del Estado es la Dependencia del Poder Ejecutivo en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos para el ejercicio de sus atribuciones que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables; su actuación se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.
Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ejercerá su Titular, las siguientes:
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Coordinar y supervisar la actuación de los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de los hechos posiblemente delictivos;
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Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a la autoridades judiciales o administrativas;
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Promover la expedita y eficiente procuración de justicia y la intervención que sobre esta materia prevenga la legislación vigente;
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Fijar lineamientos generales de política criminal y de prevención social del delito;
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Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;
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Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal;
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Verificar y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
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Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;
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Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;
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Promover mecanismos de coordinación en materia de procuración de justicia con instancias federales, estatales y municipales;
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Auxiliar a la Procuraduría General de la República, la del Distrito Federal y la de los Estados, y solicitar apoyo de las mismas, en términos del artículo 119 de la Constitución Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Procurador y de lo dispuesto por las demás leyes aplicables;
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Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;
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Aplicar indicadores de medición tanto ministerial, pericial y policial como institucional, coincidentes con la metodología de indicadores nacionales, con participación de instancias ciudadanas;
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Promover mecanismos de participación de la comunidad en acciones tendentes a evaluar a la Dependencia, opinar sobre políticas en materia de procuración de justicia, sugerir medidas específicas y acciones concretas, realizar labores de seguimiento, proponer reconocimientos a sus integrantes, realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública;
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Aplicar, operar y supervisar las reglas y procesos en materia de carrera ministerial, pericial y policial;
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Proteger, a través de la Institución del Ministerio Público, los intereses individuales y sociales en general, incluyendo en éstos, los derechos de personas menores de edad e incapaces, así como la intervención en los juicios civiles o familiares tramitados ante los juzgados competentes;
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Dictar las políticas institucionales tendentes a proporcionar los servicios de procuración de justicia a las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, en términos de lo establecido en el Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Garantizar el acceso a la Información de la Dependencia en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;
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Prestar atención a las víctimas de los delitos, debiendo, por lo menos, observar los rubros de atención de la denuncia de forma pronta y expedita, atención jurídica, médica y psicológica especializada; medidas de protección a la víctima; y las demás señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables.
El Procurador General de Justicia preside la Dependencia del Ejecutivo denominada Procuraduría General de Justicia del Estado y es el Titular de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos.
Corresponde al Titular, el ejercicio de las atribuciones que a la Dependencia otorgan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, mismas que podrá delegar a favor de los titulares de las unidades administrativas que la integran, excepto aquéllas que por disposición de la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas de manera directa por el Procurador, las que podrá en cualquier momento reasumir.
La Procuraduría General de Justicia del Estado será representada por el Procurador General de Justicia, quien ejercerá el mando directo sobre las unidades administrativas que la integran.
El Procurador General de Justicia del Estado, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que integra la Dependencia, sin perjuicio de la autonomía técnica y profesional que debe existir en las opiniones, dictámenes o resoluciones.
Son atribuciones del Procurador, quien podrá delegar en las unidades administrativas de la Dependencia, las siguientes:
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Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial;
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Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Dependencia en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;
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Verificar que en los instrumentos tecnológicos de información, se suministre lo relativo al Registro Administrativo de Detenciones, al Sistema Único de Información Criminal, al Registro de Personal de Seguridad Pública y al Registro de Armamento y Equipo;
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Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos;
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Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
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Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, con fiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Dependencia;
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Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como revocar, modificar o confirmar las conclusiones con que...
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