Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, viernes 29 de noviembre de 2013.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO: 971

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 9
Capítulo Primero Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, así como la distribución de las competencias de los órganos que la integran, delimitando las atribuciones y funciones del Titular de la Dependencia; así como la organización del Ministerio Público del Orden Común del Estado de Sinaloa, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables le confieren.

Las disposiciones contenidas en este ordenamiento serán aplicables en el territorio del Estado de Sinaloa y la vigilancia de su observancia corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia, Agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la Institución y sus áreas administrativas, ejecutivas y operativas; así como vinculantes para toda persona en el ámbito de la Procuración de Justicia.

Éstas deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y atribuciones que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado; así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  2. Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  3. Ministerio Público: a la Institución del Ministerio Público;

  4. Agencia: a la Agencia del Ministerio Público;

  5. Agente: al Agente del Ministerio Público;

  6. Ley: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  7. Código Penal: al Código Penal para el Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

  8. Código de Procedimientos Penales: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  9. Código Civil: al Código Civil para el Estado de Sinaloa;

  10. Código de Procedimientos Civiles: al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa;

  11. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  12. (DEROGADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

  13. Adolescente: Hombre o Mujer que está entre los doce años cumplidos y los dieciocho no cumplidos;

  14. Convenios: Los Convenios celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa con otra u otras Procuradurías o Dependencias de otros Estados, con la Procuraduría General de la República y con otras Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales; y

  15. Estado: El Estado de Sinaloa.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 9

De la Institución del Ministerio Público y la Procuración de Justicia

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

Artículo 3

El Ministerio Público es la Institución Pública de buena fe que tiene a su cargo la representación del interés social mediante la investigación y persecución de conductas delictivas que se presentaren en la entidad, actuando siempre en pleno respeto a los derechos humanos, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de delito, dictando las medidas necesarias para su protección y exigiendo la reparación del daño, además de intervenir en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y demás materias que establezcan las leyes con el propósito de contribuir a preservar el marco jurídico del Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

Artículo 4 Corresponde al Ministerio Público la titularidad del ejercicio de la acción penal pública ante los Tribunales del Estado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 5 La Institución jurídica del Ministerio Público se deposita para su ejercicio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

El Ministerio Público tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Compete al Ministerio Público la investigación de los delitos y resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley, y en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del proceso en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las partes.

El deber de lealtad consiste en el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso, salvo la reserva que en determinados casos la Ley le autorice en las investigaciones.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo. Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o en la audiencia de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando surjan elementos que conduzcan a esa determinación, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

  1. En lo general:

    1. Velar, en la esfera de su competencia, por el respeto de los Derechos Humanos que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internaciones suscritos por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado, y las leyes que de ellas emanan;

    2. Proporcionar atención a las víctimas y a los ofendidos del delito;

    3. Proveer la información que corresponda al Registro Nacional de Víctimas y al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

    4. Realizar estudios y programas de prevención del delito, en el ámbito de su competencia y coadyuvar con organismos sociales, educativos o de seguridad pública en la difusión e implementación de estrategias para la prevención de la criminalidad en general;

    5. Promover la participación de la comunidad en los programas que implemente o en los que participe, en los términos que los mismos establezcan;

    6. Promover lo necesario, dentro de sus atribuciones, para la recta y expedita administración de justicia;

    7. Vigilar que en los asuntos en que intervenga, se cumplan las determinaciones de la autoridad judicial;

    8. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales del orden civil y familiar, en la protección de los menores e incapaces, en los juicios en que tenga intervención, de acuerdo con la ley de la materia;

    9. Presentar ante las autoridades judiciales las promociones conducentes al interés de la Procuraduría;

    10. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales federales y estatales;

    11. Auxiliar a las autoridades federales y de otras Entidades de la República, en la persecución de los delitos de la competencia de estos, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto;

    12. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos;

    13. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley;

    14. Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones públicas y privadas, los informes, documentos y pruebas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

    15. Orientar a los particulares que formulen quejas por irregularidades o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR