Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Quintana Roo

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 5 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO 413, PUBLICADO EN EL P.O. 5 DE JULIO DE 2016, TODA MENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO O DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EN LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO O AL FISCAL GENERAL, RESPECTIVAMENTE.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2016 (ABROGADO).

Ley publicada en el Número 113 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 24 de diciembre de 2013.

DECRETO NÚMERO: 084

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 213
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, así como la distribución de las competencias de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen.

Artículo 2

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la organización, el control y la supervisión de la institución del Ministerio Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, esta Ley Orgánica y los demás ordenamientos legales aplicables.

De igual manera, es la representante legal del Estado en defensa de sus intereses, consultoría jurídica de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y vigilante del respeto y cumplimiento de las leyes, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos legales señalados.

Artículo 3

La Procuraduría General de Justicia del Estado es un órgano único, indivisible y jerárquico en su organización, que goza de autonomía técnica y de gestión, encargada de promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, brindar protección a las víctimas u ofendidos del delito, testigos y en general a todos los sujetos que se encuentren en riesgo por su intervención en el procedimiento penal, así como la persecución e investigación de los delitos que sean competencia de los tribunales penales del Estado de Quintana Roo, a través del Ministerio Público, cuyo procedimiento tiene como fin el esclarecimiento de tos hechos, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen integralmente.

Artículo 4 Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, debiendo ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan.
Artículo 5 La presente ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con las normas constitucionales e internacionales relativas a la función ministerial y sus principios rectores.
Artículo 6 Cuando la ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, serán admisibles y válidas todas aquellas formas que resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no sean ilícitas ni contrarias a derecho.
Artículo 7 Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auxiliares del Ministerio Público: Personal de la Procuraduría que auxilia al Ministerio Público en el desempeño de sus facultades y atribuciones, independientemente de las dependencias, instituciones, corporaciones, autoridades y demás que señalen los ordenamientos aplicables;

  2. Consejo: Consejo de Profesionalización, Honor y Justicia de la Procuraduría;

  3. Ley adjetiva en vigor: Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo o al Código Procesal para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que resulte aplicable;

  4. Código Penal: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  5. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  7. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo;

  8. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, y

  9. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo.

Artículo 8 La actuación del personal que integra la Procuraduría se regirá por los siguientes principios rectores: legalidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, certeza, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad de género y respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO II Artículo 9

DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA

Artículo 9 Son funciones y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
  1. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    1. Las que señalan la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, esta Ley Orgánica y las demás disposiciones legales aplicables;

    2. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos, con las excepciones que señala la ley adjetiva en vigor, a efecto de establecer que se ha cometido un hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;

    3. Recibir las denuncias y querellas que se presenten en forma oral, por escrito o por algún otro medio, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito;

    4. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, realizar u ordenar la recolección de indicios y medios de prueba necesarios para sustentar las determinaciones ministeriales y resoluciones judiciales que procedan, así como para determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para los efectos de su reparación;

    5. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía Ministerial en la investigación y persecución de los delitos, así como de las demás instituciones policiales cuando intervengan, vigilando que en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deban ser investigados;

    6. Dirigir las actividades de los peritos de la Procuraduría en la investigación y persecución de los delitos, así como de cualquier otro personal profesional o técnico que en los mismos términos brinde auxilio o colaboración a la Procuraduría;

    7. Dictar y supervisar en su caso, las medidas y providencias necesarias para impedir que los indicios o evidencias se pierdan, destruyan o alteren, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones aplicables para su levantamiento, preservación y procesamiento;

    8. Asegurar que las víctimas u ofendidos, o testigos del delito, puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;

    9. Ejercitar la acción penal en los casos en que proceda, de conformidad con lo establecido por la ley adjetiva en vigor, interviniendo y realizando todas las acciones conducentes de acuerdo a sus facultades y atribuciones en las distintas etapas y fases procesales, de conformidad con la legislación aplicable;

    10. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que requieran autorización judicial y que resulten necesarias para la investigación, así como la aplicación de providencias precautorias y medidas cautelares al imputado, en atención a las disposiciones legales conducentes;

    11. Conocer y ejercer sus funciones de investigación en auxilio del Ministerio Público de la Federación, sobre la comisión de delitos que sean competencia de esa autoridad federal y en los casos de materias o competencias concurrentes;

    12. ...

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