Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2018 (ABROGADO).

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima el sábado 25 de octubre de 2014.

DECRETO No. 399

SE APRUEBA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O: ...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 399

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
ARTÍCULO 1o

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la distribución de las competencias de los órganos que la integran, delimitando las atribuciones y funciones de su titular; así como la organización del Ministerio Público, establecer sus atribuciones generales y normar su actividad en la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito como fase preparatoria de la acción penal y, en su caso, como presupuesto para definir la existencia del interés social en su persecución, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y al Procurador General de Justicia les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, es un órgano estatal, ubicado en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, único, indivisible, jerárquico, con autonomía técnica y de gestión, sin que sus funciones puedan ser influidas o restringidas por cualquier otra autoridad y ejercerá sus atribuciones correspondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común.

La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos, unidad e independencia.

Los procedimientos seguidos en la persecución e investigación de delitos por la Institución del Ministerio Público, tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito, proteger al inocente, procurar que el culpable sea sancionado y que los daños causados por el delito se reparen.

ARTÍCULO 2o Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos; debiendo ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado, así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

Los Tribunales del Estado, además, aplicarán y atenderán a la presente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público bajo el imperio de la misma.

ARTÍCULO 3o La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial, a los derechos humanos y a los principios generales del derecho.

Cuando la Ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, serán admisibles y válidas todas aquellas formas que resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no se contrapongan a sus disposiciones.

ARTÍCULO 4o Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley se entiende por:
  1. Agente: Al Agente del Ministerio Público;

  2. Código de Procedimientos Penales: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Colima;

  4. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  6. Convenios de colaboración: A los Convenios celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado con otra u otras Procuradurías o Dependencias de otros Estados, con la Procuraduría General de la República o con otras Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales;

  7. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, las de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

  8. Ley: A la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima;

  9. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado de Colima;

  10. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima; y

  11. Servicios Periciales: A la Dirección General de Servicios Periciales del Estado de Colima y los Peritos que lo integran.

ARTÍCULO 5o Al frente de la Procuraduría, estará el Procurador, quien presidirá a la institución del Ministerio Público.
ARTÍCULO 6o La función de la Procuraduría será la de proponer el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, así como la persecución e investigación de los hechos que la ley señala como delito a través del Ministerio Público

El Procurador, intervendrá por sí o por conducto del Ministerio Público y, en su caso, promoverá el ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional, protegerá y brindará atención a las víctimas del delito y testigos en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución, la Constitución del Estado, la Ley General de Víctimas, la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

La intervención de la Procuraduría en la aplicación de las medidas de política criminal, incluye practicar visitas a los reclusorios, escuchar las quejas que se reciban de los internos, e iniciar la investigación y la integración de la carpeta de investigación que corresponda de tratarse de alguna conducta o hecho posiblemente delictuoso, sin perjuicio de poner los hechos en el conocimiento de las autoridades encargadas de la reclusión.

ARTÍCULO 7o El Ministerio Público, para el cumplimiento de sus fines, contará con un cuerpo de Policía Investigadora, mismo que estará bajo su conducción y mando.

En la investigación de hechos que la ley señala como delito, contará bajo su conducción y mando con las corporaciones de Seguridad Pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de seguridad privada y todas las autoridades locales y municipales que expresamente sean requeridas para tal efecto. Estando éstas obligadas a proporcionar el auxilio y colaboración que requiere el Ministerio Público en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delito, a proporcionar acceso a los libros, documentos y registros, así como rendir los informes correspondientes que les sean solicitados.

ARTÍCULO 8o En materia de justicia para adolescentes y cualquiera otra que se encuentre regulada por leyes especiales en las que se dé intervención al Ministerio Público, se aplicarán los principios y disposiciones contenidos en esta Ley, en cuanto no se opongan expresamente a los que las mismas establezcan.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicará supletoriamente, en cuanto resulten conducentes y no se opongan, las disposiciones contenidas en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, así como, en su caso, las demás leyes que imperen en el Estado.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 9o Son principios rectores de la presente Ley y de la actuación del Ministerio Público, los siguientes:

A. En lo referente a las atribuciones del Ministerio Público:

  1. UNIDAD: El Ministerio Público constituye una unidad colectiva, por lo que sus Agentes actúan representando en cada uno de sus actos el interés exclusivo y único de la Institución.

    En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de cada Agente representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento o funciones específicamente encomendadas;

  2. INDIVISIBILIDAD: Como unidad colectiva, el Ministerio Público, no obstante la pluralidad de Agentes que lo conforman, posee indivisibilidad de funciones. Cada uno de sus Agentes puede...

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