Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 26 de febrero de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 485

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto, regular la forma de organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el ejercicio de las facultades del Ministerio Público, en los términos de la Constitución, la Constitución del Estado y la legislación aplicable.

Artículo 2 Procuraduría

La institución del Ministerio Público del Estado se encuentra depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la Constitución del Estado.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código Penal: Código Penal del Estado de Michoacán;

  3. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  7. Reglamento: Los reglamentos y demás disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

Artículo 4 Principios rectores y aplicación de la ley

La presente ley deberá interpretarse de acuerdo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y aplicarse en armonía con los principios rectores de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional y en la legislación relativa al Sistema de Seguridad Pública.

Artículo 5 Leyes especiales

En materia de justicia para adolescentes y cualquiera otra que se encuentre regulada por leyes especiales en las que se dé intervención al Ministerio Público, se aplicarán los principios y disposiciones contenidos en esta ley, en cuanto no se opongan expresamente a lo que las mismas establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 6 Institución del Ministerio Público

El Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible, independiente y autónoma, que representa al interés social en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Constitución del Estado y los demás ordenamientos aplicables.

A él le compete la investigación y persecución de los delitos del orden común y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar medios de prueba que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurar que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad, e intervenir en todos los asuntos que la ley determine; de conformidad con la Constitución, la Constitución del Estado y el Código Nacional.

Artículo 7 Ejercicio de atribuciones del Ministerio Público

La institución del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones a través de los funcionarios que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o titularidad que ostenten.

Para todos los efectos legales son, y tienen el carácter de agentes del Ministerio Público, además de los designados como tales, el Procurador, el Fiscal Coordinador, el Fiscal de Atención Especializada a Delitos de Alto Impacto, los fiscales regionales, los fiscales especializados y quienes por disposición reglamentaria tengan esa calidad.

Artículo 8 Atribuciones del Ministerio Público

Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes:

  1. Acordar el inicio y conducir la investigación que corresponda, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, y recabar la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley;

  2. Dictar sin demora una orden de búsqueda o localización de personas, extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia por la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos;

  3. Ordenar la realización de los actos de investigación, así como la recolección de indicios, evidencias, datos y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo;

  4. Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos a fin de obtener y preservar los indicios, evidencias o medios probatorios;

  5. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar las prácticas de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba;

  6. Recabar los medios de prueba conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño a la víctima;

  7. Recibir las denuncias que le presente la policía y acordar los actos de investigación pertinentes;

  8. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, de los derechos que le otorga la Constitución, la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos;

  9. Garantizar la traducción o intérprete a extranjeros, indígenas o personas con discapacidad que lo requieran, para la debida defensa;

  10. Determinar los formatos y protocolos que se deben usar para documentar las investigaciones del delito, preservar el lugar de los hechos, establecer la cadena de custodia, presentar a los detenidos y en general, todo lo necesario para que las investigaciones puedan esclarecer los hechos y en su caso ejercer la acción penal;

  11. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que así lo requieran;

  12. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en términos de la Constitución y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  13. Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas;

  14. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia;

  15. Promover la obtención y presentación de los medios de prueba que acrediten la participación de los imputados en hechos que las leyes señalen como delito;

  16. Realizar las acciones conducentes respecto de las personas menores de dieciocho años que hubieren incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delito;

  17. Ejercer o desistirse de la acción penal ante los tribunales, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso de conformidad con la legislación aplicable;

  18. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se haya ejercido la acción penal;

  19. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito;

  20. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos de delitos puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

  21. Dictar las medidas de protección que procedan;

  22. Promover la aplicación de soluciones alternas y de formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de la ley y con base en los lineamientos institucionales que al efecto establezca la Procuraduría;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  23. Notificar al Asesor Jurídico única y exclusivamente sobre las soluciones alternas que se presenten en las carpetas de investigación en las cuales tenga acreditada la personalidad jurídica y su designación dentro de la misma;

  24. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento;

  25. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Procurador o del servidor público en quien delegue esta facultad;

  26. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

  27. Litigar, como parte acusadora, los procedimientos abreviados y juicios orales en los términos del Código Nacional;

  28. Intervenir en representación de la sociedad en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad;

  29. Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la legislación general y estatal en materia de protección a víctimas, así como en materia de protección a personas intervinientes en el proceso...

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