Ley Organica de la Procuraduria Fiscal del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La Procuraduría Fiscal es una unidad administrativa de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría Fiscal estará integrada por: el Procurador Fiscal, los Subprocuradores Fiscales y los Agentes Fiscales necesarios para el despacho de los negocios, así como los servidores públicos que determine la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 3

El Ejecutivo del Estado nombrará al Procurador Fiscal; el Secretario de Administración y Finanzas a los Subprocuradores Fiscales, a los Agentes Fiscales y demás servidores públicos de la Procuraduría Fiscal, y podrá cuando las necesidades del servicio lo requieran, aumentar o disminuir dicho personal.

El Ejecutivo del Estado tomará la protesta de ley al Procurador Fiscal y el Secretario de Administración y Finanzas a los Subprocuradores y Agentes Fiscales.

ARTÍCULO 4

Para ser Procurador Fiscal, Sub-Procurador Fiscal o Agente Fiscal, se requiere: Ser mexicano por nacimiento, de notoria buena conducta, Licenciado en Derecho con título expedido por institución legalmente facultada para ello, y con experiencia en materia fiscal a juicio del Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO II De la competencia y atribuciones de la procuraduria fiscal Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

La Procuraduría Fiscal es competente para:

  1. Representar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a cualquier otra autoridad administrativa del Poder Ejecutivo, en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;

  2. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la acción de lesividad contra los actos, acuerdos, resoluciones o cualquier otra determinación de las autoridades que se hubieren dictado en perjuicio del fisco del Estado;

  3. Comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en los juicios de su competencia en los que se impugne la legalidad de actos emitidos por las Autoridades Administrativas;

  4. Comparecer ante los tribunales judiciales, jurisdiccionales y administrativos de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal o autoridades de los mismos, en defensa de la Secretaría de Administración y Finanzas y cualesquier otra autoridad administrativa del Estado, siempre que por disposición de la ley la representación en estos casos, no corresponda a otra autoridad;

  5. Interponer ante el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, el Recurso de Revisión a que se refiere el Articulo 113 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa;

  6. Promover lo necesario para una pronta y expedita administración de justicia en materia fiscal;

  7. Investigar la comisión de infracciones fiscales, y en los casos que de ésta se derive la comisión de algún delito, reunir los elementos necesarios para hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y en su caso, la declaratoria de que el fisco del Estado ha sufrido o pudo sufrir perjuicio;

  8. Denunciar ante el Ministerio Público del Fuero Común, los delitos oficiales que cometan quienes prestan sus servicios en la Secretaría de Administración y Finanzas, allegándose de todos los elementos probatorios necesarios, a efecto de enviarlos a la citada institución; asimismo, denunciar ante el propio Ministerio Público los hechos delictuosos de que tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas y presentar formal querella ante la misma autoridad, en los delitos en que se requiera ésta, cometidos en perjuicio del fisco estatal;

  9. Solicitar el sobreseimiento de los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o sean garantizados a satisfacción de la autoridad fiscal. La petición anterior se hará antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiere.

    Cuando dentro de la averiguación previa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, o se garanticen a satisfacción de la autoridad fiscal, podrá otorgar el desistimiento; y,

  10. Resolver sobre la aplicación o interpretación de las leyes fiscales a casos concretos.

ARTÍCULO 6

Son atribuciones de la Procuraduría Fiscal, las siguientes:

  1. Elaborar proyectos de Iniciativas de Ley, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y otras disposiciones de carácter general en materia fiscal;

  2. Compilar Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones de carácter general, así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en el Estado de Sinaloa, en materia administrativa y fiscal;

  3. Determinar el criterio a seguir cuando dos o más unidades administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas emitan opiniones contradictorias respecto de la aplicación de un mismo ordenamiento fiscal;

  4. Revisar de oficio las resoluciones de las autoridades ejecutoras en lo relativo a los actos de requerimiento de pago y embargo de bienes previstos por el Código Fiscal del Estado, proponiendo su modificación o aprobación en su caso;

  5. Declarar que ha prescrito la facultad del fisco para determinar un crédito tributario y para proceder a su cobro, en los términos de las Leyes aplicables vigentes en el Estado;

  6. Revisar de oficio las adjudicaciones decretadas por las oficinas recaudadoras a favor del fisco del Estado y determinar su aprobación;

  7. Determinar o dictaminar en todos los asuntos de naturaleza jurídica que le sean encomendados por el Secretario de Administración y Finanzas, Subsecretarios y Directores del Ramo; y,

  8. Conocer de los demás asuntos que le encomiende ésta y otras Leyes.

CAPÍTULO III Del ejercicio de la competencia y de las atribuciones Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7

El Secretario de Administración y Finanzas y los Subsecretarios dependientes del mismo, cuando lo estimen conveniente, tendrán capacidad y estarán legitimados para ejercer directamente la competencia a que se refiere el Artículo 5° de la presente Ley.

ARTÍCULO 8

El ejercicio de la competencia y atribuciones de la Procuraduría Fiscal se realizará por el Procurador Fiscal...

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