Ley Organica de la Procuraduria de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección VII del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 25 de septiembre de 2008.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 170

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1

La presente ley establece la estructura, funcionamiento y bases de organización de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, como órgano desconcentrado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, con personalidad jurídica y autonomía técnica, con sede en Hermosillo, Sonora, cuyo objetivo es la orientación, asistencia jurídica, protección y vigilancia del menor y la familia en todo el Estado.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, ejercerá sus atribuciones en materia de fomento a las acciones que propicien la preservación de los derechos de los menores y de la familia, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Abandono: Al acto de desamparo hacia uno o varios miembros de la familia por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado;

  2. Comité: El Comité de Protección del Menor y de la Familia;

  3. Derechos del menor: Los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado; la Constitución Política del Estado de Sonora y las demás disposiciones legales aplicables;

  4. DIF Sonora: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora;

  5. Director General: El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  6. Interés superior del menor: La acción del Estado para garantizar plenamente la observancia, protección y vigilancia de los derechos del menor.

  7. Menor abandonado: Aquel que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y cuyo origen se conoce;

  8. Menor expósito: Aquel que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen;

  9. Menor repatriado: Aquel que es ingresado al país, a través del Estado, por las autoridades migratorias extranjeras, por haber sido detectado ilegalmente en su territorio;

  10. Negligencia: La falta de protección y cuidado de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia para con un incapaz o un menor;

  11. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora;

  12. Procurador: El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Sonora;

  13. Sistemas DIF Municipales: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y

  14. Violencia intrafamiliar: Todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3 La Procuraduría, para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se coordinará con los Sistemas DIF Municipales.
ARTÍCULO 4 La Procuraduría adoptará las medidas necesarias para garantizar el interés superior del menor, asegurándole una adecuada protección y cuidado cuando los padres, tutores o quien tenga su custodia, por cualquier circunstancia, no pudieren cumplir con dichas obligaciones.

Para la comprobación de la edad del menor, se solicitará acta de nacimiento expedida por las autoridades del registro civil o en caso de ser extranjero, mediante el documento equivalente que reúna los requisitos legales correspondientes; o según sea el caso, mediante dictamen médico que solicite la Procuraduría o la autoridad competente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA INTEGRACIÓN DE LA PROCURADURÍA

ARTÍCULO 5 La Procuraduría se integra por:
  1. Un Procurador de la Defensa del Menor y la Familia; y

  2. El personal que le sea asignado en el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 6 Para ser Procurador se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; y

  2. Tener título de Licenciado en Derecho con cédula profesional y tres años de ejercicio profesional, cuando menos.

ARTÍCULO 7 El Procurador será nombrado y removido por el Director General, con la aprobación del órgano de gobierno.
CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA

ARTÍCULO 8 Son atribuciones de la Procuraduría, además de las conferidas en otras disposiciones, las siguientes:
  1. Gestionar el mejoramiento y subsistencia adecuada y el desarrollo físico e integral del menor y la familia;

  2. Velar por la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual del menor y la familia;

  3. Velar porque los menores abandonados, expósitos, repatriados o víctimas de violencia intrafamiliar obtengan, provisional o definitivamente, un hogar seguro;

  4. Decretar, en casos urgentes, como medida de protección y asistencia, la custodia y el ingreso provisional de menores a las instituciones de asistencia social públicas o privadas más convenientes, dando aviso inmediato a la autoridad competente;

  5. Determinar el egreso de los menores que se encuentran bajo su custodia en las instituciones de asistencia públicas o privadas, con base en la investigación multidisciplinaria practicada por especialistas en el tratamiento de menores;

  6. Emitir dictámenes que, en su caso, respalden una solicitud ante autoridad judicial de separación cautelar o definitiva de menores o incapaces;

  7. Coadyuvar con el Ministerio Público en los juicios relativos a la pérdida de la patria potestad y la tutela, así como en las demás acciones que éste interponga ante la autoridad judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora;

  8. Solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones y al Juez las medidas necesarias, para la atención y protección de los menores o incapaces que así lo requieran;

  9. Procurar, en los casos de conflicto familiar, la conciliación entre las partes y en su caso, la elaboración de los convenios respectivos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  10. Realizar las acciones necesarias tendientes para brindar asistencia social a los menores o incapaces que a juicio de la Procuraduría, realicen actividades de riesgo o sean objeto de explotación, dando aviso inmediato a la autoridad competente;

  11. Visitar a las unidades administrativas competentes de DIF Sonora, con el propósito de cerciorarse que los menores y las familias reciban los cuidados y las atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades;

  12. Coordinarse con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno para la realización de acciones y programas que promuevan la difusión, observancia, y protección de los derechos del menor y la familia;

  13. Coordinarse, en los términos...

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