Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I EL PODER LEGISLATIVO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular jurídicamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°

Esta Ley, sus reformas y adiciones, no podrán ser objeto de veto, referéndum o plebiscito, ni requerirán para su vigencia de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo. El Congreso del Estado, ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 3°

El ejercicio del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, que procurará un orden público, justo y eficaz, a través de leyes y decretos en el ámbito de su competencia, conciliando y sumando los distintos intereses legítimos de la sociedad.

Este Poder se regirá bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4°

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

  2. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Comisiones: Órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

    IV (SIC).- Diputado: Representante de la sociedad elegido por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional;

  5. Diputación Permanente: La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  6. Grupo Parlamentario: Forma de organizarse de diputados con igual afiliación política o de partido, para encauzar la libre expresión de alguna corriente ideológica en el Congreso del Estado de Aguascalientes;

  7. Legislatura: Período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los Diputados, identificándose con el número ordinal sucesivo que le corresponda;

  8. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  9. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Pleno del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  10. Órgano Superior de Fiscalización: El Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado;

  11. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

  12. Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  13. Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  14. Presidente de la Mesa Directiva: Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes y Presidente del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  15. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  16. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  17. Secretaría General: Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  18. Secretario General: Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 5°

El Congreso del Estado se integra en la forma y términos establecidos en la Constitución del Estado y el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, garantizando la paridad y equidad entre mujeres y hombres.

ARTÍCULO 6°

El período de tres años durante el cual ejercen sus funciones los Diputados, constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda.

Cada año de ejercicio constitucional se computará del 15 de septiembre al 14 de septiembre del año siguiente.

El Congreso de Estado, celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones, y los periodos de sesiones extraordinarias se convocarán conforme lo que dispone la Constitución del Estado.

CAPÍTULO II LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7°

Para cumplir con las funciones y ejercer sus facultades, el Congreso del Estado contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, presupuesto, recursos y personal de apoyo suficientes para tener un funcionamiento administrativo eficaz y eficiente; contando con plena autonomía para el ejercicio de su presupuesto anual de egresos y para organizarse administrativamente.

ARTÍCULO 8°

Son facultades del Congreso del Estado las siguientes:

  1. Aprobar y expedir normas de observancia general y obligatoria en el Estado de Aguascalientes, con el carácter de Leyes, Decretos o Acuerdos, en las materias de su competencia determinadas en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y las leyes que de ambas emanen;

  2. Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y de los municipios, mediante la aprobación de las Leyes de Ingresos respectivas;

  3. Formular y aprobar su presupuesto anual de egresos que se integrará al general del Estado;

  4. Analizar, estudiar, modificar y aprobar el Presupuesto General Anual de Egresos del Estado, con apego a las disposiciones de la Constitución del Estado, de esta Ley y de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

    Sí al iniciarse el año fiscal no hubiese sido aprobado el presupuesto general correspondiente enviado por el Ejecutivo del Estado, se ejercerá el presupuesto aprobado para el ejercicio anterior hasta en tanto se apruebe el correspondiente al año que corre por parte del Congreso del Estado;

  5. Emitir el acuerdo que contenga las observaciones al Plan Sexenal de Gobierno del Estado, dentro de los 30 días siguientes a su recepción;

  6. Recibir, analizar y en su caso aprobar los informes que le envíe el Gobernador del Estado y los ayuntamientos, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados; estos informes deberán ser recibidos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de corte del período respectivo;

  7. Citar a servidores públicos de la Administración del Estado, Fideicomisos, Organismos Descentralizados, Organismos Autónomos y Empresas de Participación Estatal, para que informen al Pleno o a las comisiones, cuando se discuta una Ley, se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos, así como cuando se requiera información general o particular del estado que guarda el ramo o actividad correspondiente.

    El funcionario...

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