Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Colima
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2021.
Ley publicada en el Suplemento No. 3 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de enero de 1999.
El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 32 Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente
DECRETO No. 127
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.
DEL PODER LEGISLATIVO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Corresponden al Poder Legislativo del Estado, las facultades y obligaciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, esta Ley y otros ordenamientos legales.
El Poder Legislativo contará, además, con los órganos de administración, fiscalización e investigación que determinen esta Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Comisión de Gobierno: a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios;
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Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Ley: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; y
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Reglamento: Reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
El período es la serie continuada de sesiones, pudiendo ser ordinario o extraordinario.
El Congreso funcionará en reuniones que se denominarán sesiones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El primer período iniciará precisamente el primero de octubre y concluirá el último día de febrero del año siguiente; y el segundo dará inicio el primero de abril y concluirá el treinta y uno de agosto del mismo año. Al abrir y cerrar sus períodos de sesiones lo hará por Decreto.
Se consideran días hábiles para el trabajo legislativo y parlamentario, todos los comprendidos dentro de cada uno de los períodos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Queda prohibido a toda fuerza pública, tener acceso al mismo, salvo con autorización o a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, bajo cuyo mando quedará, en todo caso.
Dentro del Recinto Legislativo se prohíbe a toda persona fumar, ingerir bebidas alcohólicas y portar armas de fuego.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Cuando se encuentre en estudio una iniciativa para la expedición o reformas de un ordenamiento relacionado con el área de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Para ampliar el contenido del informe anual rendido por el Gobernador del Estado, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 31 de la Constitución Local; o
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Cuando exista la necesidad de conocer información sobre la aplicación de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; o
(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Para informar y explicar hechos o circunstancias que por su naturaleza resulten de trascendencia para la sociedad o el buen desempeño del servicio público.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)
Las sesiones o reuniones de trabajo que se celebren para el desahogo de la comparecencia de un servidor público en los términos del presente artículo, podrán desarrollarse en línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 Bis del Reglamento.
(F. DE E., P.O. 27 DE MARZO DE 1999)
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Una vez que ingrese al lugar destinado para sesionar el servidor público compareciente, el Presidente de la Mesa Directiva en turno del H. Congreso procederá a tomarle la protesta correspondiente de decir verdad, y le hará saber el motivo de la comparecencia, así como las responsabilidades de los servidores públicos que incurren en falsedad.
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Posteriormente, el Presidente de la Mesa Directiva en turno del H. Congreso le otorgará el uso de la voz para que exponga de manera fundada y motivada su negativa para no dar cumplimiento a la recomendación que le emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
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Hecha la exposición, hará uso de la palabra un legislador por cada uno de los Grupos Parlamentarios y los Diputados únicos de partido que deseen hacerlo. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de legisladores de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de diez minutos.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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A continuación, un legislador de cada Grupo Parlamentario y los diputados únicos, en un término de hasta diez minutos, podrán formular sus preguntas de manera directa al servidor público compareciente. Al final de cada una de ellas, el servidor público citado hará uso de la palabra para dar respuesta a cada una de ellas; y
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Una vez finalizados los cuestionamientos el servidor público compareciente emitirá un mensaje final, acto seguido el Presidente de la Mesa Directiva en turno del H. Congreso hará uso de la palabra para un mensaje final sobre el tema para el que fue citado el servidor público.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)
Las sesiones que se celebren para el desahogo de la comparecencia de un servidor público en los términos del presente artículo, podrán desarrollarse en línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 Bis del Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Serán nulos de pleno derecho los actos realizados en contravención a este artículo, independientemente de la responsabilidad en que incurran quienes los hayan ordenado o ejecutado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
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