Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Séptima Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el martes 27 de diciembre de 2016.

DECRETO NÚMERO 167

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 295
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de conformidad con lo que le señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Artículo 2 Esta Ley, así como sus modificaciones, no podrán ser sometidas a referéndum ni podrán ser objeto de veto u observaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado y tampoco requerirá para su vigencia de la promulgación de éste

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato la publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo 3 El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato;

  2. Congreso del Estado: al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato;

  3. Diputados: Las Diputadas y Diputados electos de conformidad con la normativa en materia electoral;

  4. Ley: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;

  5. Pleno: El total de integrantes del Congreso del Estado presentes, necesarios en sesión al momento de la votación;

  6. Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Guanajuato;

  7. Recinto Oficial: El Lugar o espacio que ocupa el Congreso del Estado, del que se considerará que forman parte, los inmuebles que alberguen dependencias y oficinas del Poder Legislativo; y

  8. Servidores Públicos: las servidoras y servidores públicos señalados en el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Artículo 5 El Congreso del Estado se integrará por Diputados electos en su totalidad cada tres años, en la forma y términos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la normativa en materia electoral.
Artículo 6 El periodo durante el cual ejercen sus funciones los Diputados al Congreso del Estado constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda.

Cada uno de los años de ejercicio de la Legislatura se identificará como primer, segundo y tercer año de ejercicio constitucional, y en cada uno de ellos habrá el número de periodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Cada año de ejercicio constitucional inicia el 25 de septiembre y concluye el 24 de septiembre del año siguiente.

Artículo 7 El Poder Legislativo en el ejercicio de su función es independiente respecto de los otros poderes del Estado y tendrá plena autonomía para el ejercicio de su presupuesto de egresos y para organizarse administrativamente, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8 La residencia del Poder Legislativo es la ciudad de Guanajuato, capital de la Entidad, en la que se establece el Recinto Oficial.

El Congreso del Estado sesionará únicamente en el Recinto Oficial, a excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de la Asamblea, para desahogar los asuntos concretos previstos en el acuerdo correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020)

Las sesiones podrán celebrarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los Diputados en el Recinto Oficial o en sede alterna, conforme al acuerdo y lineamientos que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política en los términos establecidos para las sesiones de carácter presencial.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 9 El Recinto Oficial es inviolable

La fuerza pública tendrá acceso al mismo sólo con la autorización de la Presidencia del Congreso del Estado, quien asumirá el mando de la misma; cuando sin mediar autorización la fuerza pública se hiciere presente, la Presidencia ordenará que ésta abandone el Recinto Oficial.

Artículo 10 Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Poder Legislativo, ni sobre las personas o bienes de los Diputados en el interior del Recinto Oficial, salvo los relativos a pensión alimenticia

Todo lo actuado en contravención del presente artículo será nulo.

Artículo 11

Las comunicaciones que realice el Congreso del Estado con otros Poderes o autoridades estatales y municipales, así como con personas físicas o jurídico colectivas, se podrán llevar a cabo, a través de medios remotos de comunicación electrónica que permitan garantizar la recepción de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con base en los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Estas previsiones tendrán aplicación en lo conducente, en las comunicaciones internas del Poder Legislativo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)

Capítulo II Artículo 12

Parlamento Abierto y Evaluación Legislativa

Artículo 12 El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.

En el ejercicio de su función los Diputados promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)

El Congreso del Estado impulsará a través de Lineamientos de Parlamento Abierto la implementación de prácticas de transparencia y de evaluación legislativa para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo, y promoverá una agenda de parlamento y gobierno abierto en los ámbitos estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2019)

Artículo 12 Bis El Congreso del Estado establecerá el Observatorio Ciudadano Legislativo como un mecanismo de evaluación objetiva del desempeño legislativo de los diputados con base en los siguientes índices:
  1. De eficiencia y transparencia legislativa;

  2. De eficiencia presupuestal y fiscalización; y

  3. De impacto social y agenda legislativa.

Lo anterior con el objetivo de integrar y coordinar un sistema de medición y evaluación con participación ciudadana, de las actividades legislativas y parlamentarias en el Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 22

Instalación de la Legislatura

Capítulo I Artículos 13 a 15

Entrega Recepción

Artículo 13 A más tardar el 21 de septiembre del tercer año de ejercicio constitucional se integrará el Comité de Transición de conformidad con lo establecido por la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Artículo 14 La Diputación Permanente deberá integrar un expediente que entregará a más tardar el 22 de septiembre del tercer año de ejercicio constitucional al Comité de Transición, que contendrá, por lo menos:
  1. El Diario de los Debates y las actas levantadas con motivo de las sesiones del Congreso del Estado, de la Diputación Permanente y de la Mesa Directiva;

  2. Las minutas levantadas con motivo de las reuniones de las comisiones legislativas permanentes, las unidas y, en su caso, las especiales;

  3. La relación de las iniciativas y asuntos en trámite, así como el estado que guardan cada uno y las comisiones legislativas permanentes, unidas o en su caso las especiales que los tramitan;

  4. La documentación relativa a la situación financiera y contable del Poder Legislativo, así como la información vinculada con ella;

  5. La documentación relativa a las cuentas y deudas públicas del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos estatales o municipales;

  6. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Poder Legislativo;

  7. El inventario...

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