Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 20 de enero de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO Nº.

914/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO

(REFORMADO EN SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 2 El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, integrado por el número de diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Estatal en materia electoral.

Las diputadas y diputados serán los representantes de las ciudadanas y los ciudadanos chihuahuenses y se elegirán, en su totalidad, en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado.

ARTÍCULO 3 El período durante el cual ejercen sus funciones las diputadas y los diputados al Congreso del Estado constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal progresivo que le corresponda.
ARTÍCULO 4 La estructura y funcionamiento del Congreso del Estado y las atribuciones de sus integrantes se sujetarán a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el presente ordenamiento, en los reglamentos que se expidan de conformidad con la presente Ley, y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5 Lo no previsto en esta Ley y sus Reglamentos, se regulará por los acuerdos que adopten quien presida la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, conforme a su competencia, en estricto apego a lo dispuesto en las Constituciones Federal y del Estado.
ARTÍCULO 6 El tratamiento del Congreso del Estado será el de Honorable, pero sus integrantes no tendrán ninguno especial.
ARTÍCULO 7 El Congreso del Estado tendrá su sede en la capital del Estado y sesionará en el Recinto Oficial que para tal efecto se designe.

Podrá declararse Recinto Oficial cualquier otro lugar, mediante formal Decreto.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2020)

En caso de declaración de emergencia sanitaria emitida por las autoridades competentes, que impida la presencia física de las diputadas y los diputados para utilizar el Recinto Oficial o alguno alterno, se podrán realizar, de manera excepcional, previo acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, en la modalidad de acceso remoto o virtual, sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente, reuniones de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva, de las comisiones y comités, para conocer, analizar, discutir y, en su caso, votar los asuntos que les han sido encomendados y de su competencia.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

Esta Ley y su Reglamento establecerán los procesos y mecanismos para que se desarrollen de manera eficaz y segura dichas sesiones, reuniones, discusiones y votaciones, siéndoles aplicables los procedimientos generales a las mismas, con el apoyo de los órganos técnicos. En el caso de las sesiones mediante acceso remoto o virtual, se exceptúa lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este numeral y en el artículo 152 de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

En el Acuerdo referido para la realización de este tipo de sesiones o reuniones, se establecerán las circunstancias de tiempo y modo. La Presidencia de la Mesa Directiva podrá determinar cualquier otra eventualidad, mediante el acuerdo correspondiente.

(F. DE E., P.O. 16 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 8 El Recinto del Congreso es inviolable

La fuerza pública está impedida a tener acceso al mismo, salvo con autorización o a solicitud de quien presida la Mesa Directiva y quedará bajo su mando.

ARTÍCULO 9 La Presidencia de la Mesa Directiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de las diputadas y los diputados, así como la inviolabilidad del Recinto Parlamentario.
ARTÍCULO 10 Quienes asistan a las sesiones conservarán el mayor respeto y compostura, no tomarán parte en las discusiones y no realizarán manifestaciones verbales ofensivas.
ARTÍCULO 11 Es facultad exclusiva de las diputadas y los diputados aprobar, reformar, adicionar, derogar o abrogar este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias, y no podrá ser objeto de observaciones por el titular del Poder Ejecutivo, quien sin más trámite lo promulgará y publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.
ARTÍCULO 12 Con la finalidad de simplificar, eficientar y facilitar los procedimientos, trámites y comunicaciones entre los integrantes del Congreso, se utilizarán medios electrónicos y excepcionalmente se realizarán por medios impresos.

El Reglamento de esta Ley, establecerá los diferentes tipos de notificaciones con sus respectivas formalidades.

ARTÍCULO 13 En los términos previstos por la Constitución Política del Estado, en caso de nombramientos a funcionarios, el Congreso se erigirá en Colegio Electoral.
ARTÍCULO 14 El Congreso del Estado funciona en Pleno, y para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los siguientes Órganos:
  1. Junta de Coordinación Política.

  2. Mesa Directiva.

  3. Diputación Permanente.

  4. Comisiones.

  5. Comités.

  6. Administrativos y Técnicos.

Asimismo, contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto autorizado para tales efectos.

ARTÍCULO 15 Para los efectos de esta Ley, cuando se señalen plazos en días, se considerarán días hábiles, con excepción de aquellos expresamente señalados en esta Ley, en los que se computarán días naturales.

Son días inhábiles:

  1. Sábados y domingos.

  2. Jueves y viernes santos.

  3. Primero de enero.

  4. El primer lunes del mes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero.

  5. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo.

  6. Primero y cinco de mayo.

  7. Dieciséis de septiembre.

  8. Doce de octubre.

  9. Primero y dos de noviembre.

  10. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre.

  11. Veinticinco de diciembre.

  12. Los que determinen las leyes federales y locales, en caso de elecciones ordinarias y extraordinarias, para desarrollar la jornada electoral.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

CAPÍTULO II Artículo 15.bis

PARLAMENTO ABIERTO

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

ARTÍCULO 15 BIS El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.

En el ejercicio de su función, las y los Diputados deberán generar una apertura institucional para que la ciudadanía pueda involucrarse, de manera pacífica y organizada, en los trabajos legislativos.

El Congreso del Estado impulsará la implementación de mejores prácticas de transparencia para alcanzar los principios...

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