Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca
[NOTA 1: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
[NOTA 2: N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE MAYO DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de noviembre de 1995.
DECRETO NUM. 316 RELATIVO A LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA.
LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NO. 316
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA:
D E C R E T A :
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA
DEL CONGRESO DEL ESTADO
Se compondrá de representantes electos popularmente cada tres años. Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente.
Los Diputados de Mayoría relativa y los de Representación Proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014)
"La (aquí el número de la Legislatura) Legislatura del Estado de Oaxaca (abre-clausura) hoy (fecha) el (primero-segundo) período ordinario de sesiones, correspondiente al (año respectivo) de su ejercicio constitucional".
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)
El día quince de noviembre de cada año, en la sesión solemne a la que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, sobre el estado que guarda la Administración Pública Local, pudiendo presentarse a dar lectura del mismo, en este caso, el Presidente de la Legislatura contestará dicho informe en términos concisos y generales y con las formalidades que corresponden al acto, en función de lo anterior, los Diputados no deberán realizar mociones, interrupciones ni interpelaciones en la sesión.
Los Diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran durante su encargo, pero no podrán ser detenidos, ni ejercitarse en su contra la acción penal, hasta que seguido el procedimiento que establece esta Ley se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los Tribunales comunes.
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DEL CONGRESO
DEL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORIA Y DE LA COMISION INSTALADORA.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)
El registro de las constancias de mayoría, validez y de asignación, emitidas por los Consejos Distritales y General del Instituto Estatal Electoral, de los Diputados electos, se hará ante la Oficialía Mayor de la Legislatura, del 7 al 9 de noviembre del año de la elección, mediante la exhibición de éstas o de la copia certificada de la resolución que le hubiere sido favorable, dictada por el Tribunal Estatal Electoral, y se hará en los términos que fije el Reglamento Interior.
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Verificar el registro de las constancias que hayan sido expedidas y registradas por el Instituto Estatal Electoral y/o las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral, con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos y que presenten los diputados electos de mayoría relativa y los de representación proporcional, a la Oficialía Mayor del Congreso.
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Entregar por inventario a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, la totalidad de los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)
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La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus Secretarios, procederá a pasar lista de asistencia de los Diputados con base en las credenciales registradas en la Oficialía Mayor de la Legislatura.
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Los Diputados electos ausentes, serán llamados en los términos del Reglamento Interior del Congreso.
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2011)
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Acto continúo el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, exhortará a los Diputados electos a que elijan en escrutinio secreto, por cédula y por mayoría de votos, al Presidente, al vicepresidente y secretarios; quienes una vez electos, pasarán a tomar su lugar en el presidium y la Comisión Instaladora abandonará la Sala, concluyendo con este acto su cometido.
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El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, protestará su cargo y enseguida tomará la protesta a los demás diputados electos.
DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURA
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2004)
DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA INTEGRACION
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2011)
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