Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca



[NOTA 1: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2: N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE MAYO DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 4 de noviembre de 1995.

DECRETO NUM. 316 RELATIVO A LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NO. 316

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA:

D E C R E T A :

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA

TITULO PRIMERO

DEL CONGRESO DEL ESTADO

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTICULO 1º La presente Ley establece las bases para la organización y funcionamiento del Poder Legislativo de la Entidad, el que se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina Congreso del Estado.
ARTICULO 2º Al Congreso del Estado, le corresponde las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales en vigor.

Se compondrá de representantes electos popularmente cada tres años. Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente.

ARTICULO 3º La Legislatura del Estado, se integrará por 25 Diputados electos según el principio de mayoría relativa, en Distritos Electorales Uninominales y 17 Diputados electos de acuerdo con el principio de representación proporcional en una sola circunscripción Estatal

Los Diputados de Mayoría relativa y los de Representación Proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

ARTICULO 4º El ejercicio de las funciones de los Diputados durante tres años constituye una Legislatura.
ARTICULO 5º Esta Ley, sus reformas y adiciones, y los Reglamentos que de ella se deriven, no necesitarán de promulgación del Titular del Ejecutivo del Estado, ni podrán ser objeto de veto.
ARTICULO 6º El Congreso del Estado, tendrá su residencia oficial en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, celebrará sus sesiones en el edificio sede del Poder Legislativo y no podrá trasladarse a otro lugar, sin que así lo acuerden las tres cuartas partes de los Diputados presentes.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 7º El Congreso del Estado, tendrá cada año dos periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el quince de noviembre y terminará el quince de abril; y el segundo dará principio el primero de julio y concluirá el treinta de septiembre.
ARTICULO 8º En los días indicados en el artículo anterior, la Legislatura se reunirá en sesión, para la apertura y clausura de sus períodos ordinarios de sesiones y la Mesa Directiva por conducto de su Presidente hará la siguiente declaración:

"La (aquí el número de la Legislatura) Legislatura del Estado de Oaxaca (abre-clausura) hoy (fecha) el (primero-segundo) período ordinario de sesiones, correspondiente al (año respectivo) de su ejercicio constitucional".

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)

ARTICULO 9° La Legislatura se reunirá en períodos extraordinarios, siempre que sea convocada por la Diputación Permanente o por el Ejecutivo del Estado, en los términos que establece la Constitución Política Local.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)

ARTICULO 10

El día quince de noviembre de cada año, en la sesión solemne a la que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, sobre el estado que guarda la Administración Pública Local, pudiendo presentarse a dar lectura del mismo, en este caso, el Presidente de la Legislatura contestará dicho informe en términos concisos y generales y con las formalidades que corresponden al acto, en función de lo anterior, los Diputados no deberán realizar mociones, interrupciones ni interpelaciones en la sesión.

ARTICULO 11 El informe a que se refiere el artículo anterior, será analizado por el Congreso en sesión subsecuente.
ARTICULO 12 Los Diputados gozarán del fuero que reconoce la Constitución Política del Estado, y se adquiere, desde el momento en que protestan desempeñar el cargo.
ARTICULO 13 Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellos.

Los Diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran durante su encargo, pero no podrán ser detenidos, ni ejercitarse en su contra la acción penal, hasta que seguido el procedimiento que establece esta Ley se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los Tribunales comunes.

ARTICULO 14 Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso, ni sobre los bienes o las personas de los Diputados en el interior del Recinto Legislativo.
ARTICULO 15 El Recinto del Congreso es inviolable, toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.
TITULO SEGUNDO Artículos 16 a 21

DE LA INTEGRACION E INSTALACION DEL CONGRESO

CAPITULO I Artículos 16 a 20

DEL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORIA Y DE LA COMISION INSTALADORA.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)

ARTICULO 16

El registro de las constancias de mayoría, validez y de asignación, emitidas por los Consejos Distritales y General del Instituto Estatal Electoral, de los Diputados electos, se hará ante la Oficialía Mayor de la Legislatura, del 7 al 9 de noviembre del año de la elección, mediante la exhibición de éstas o de la copia certificada de la resolución que le hubiere sido favorable, dictada por el Tribunal Estatal Electoral, y se hará en los términos que fije el Reglamento Interior.

ARTICULO 17 El Congreso del Estado, antes de clausurar el último período de sesiones de cada Legislatura, eligirá (sic) a la Diputación Permanente del Congreso, como Comisión Instaladora.
ARTICULO 18 La Diputación Permanente, en funciones de Comisión Instaladora, tendrá a su cargo:
  1. Verificar el registro de las constancias que hayan sido expedidas y registradas por el Instituto Estatal Electoral y/o las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral, con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos y que presenten los diputados electos de mayoría relativa y los de representación proporcional, a la Oficialía Mayor del Congreso.

  2. Entregar por inventario a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, la totalidad de los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1999)

ARTICULO 19 La Comisión Instaladora, al expedir las credenciales de acceso a los Diputados electos, los citará para que estén presentes el día 13 de noviembre a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, cerciorándose de que firmen de enterados.
ARTICULO 20 El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, la Comisión Instaladora y los Diputados electos acreditados, procederán a instalar formalmente la nueva Legislatura, en los siguientes términos:
  1. La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus Secretarios, procederá a pasar lista de asistencia de los Diputados con base en las credenciales registradas en la Oficialía Mayor de la Legislatura.

  2. Los Diputados electos ausentes, serán llamados en los términos del Reglamento Interior del Congreso.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2011)

  3. Acto continúo el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, exhortará a los Diputados electos a que elijan en escrutinio secreto, por cédula y por mayoría de votos, al Presidente, al vicepresidente y secretarios; quienes una vez electos, pasarán a tomar su lugar en el presidium y la Comisión Instaladora abandonará la Sala, concluyendo con este acto su cometido.

  4. El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, protestará su cargo y enseguida tomará la protesta a los demás diputados electos.

CAPITULO II Artículo 21

DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURA

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2004)

ARTICULO 21 La Legislatura deberá quedar instalada el 13 de noviembre del año en que se efectúe su renovación, en los términos que establezca el Reglamento Interior del Congreso.
TITULO TERCERO Artículos 22 a 28

DE LA MESA DIRECTIVA

CAPITULO I Artículos 22 a 24

DE LA INTEGRACION

(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2011)

ARTICULO 22 La Mesa Directiva de la Legislatura del Estado, se integrará con un...

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