Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.]
Ley publicada en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 5 de mayo de 2007.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVIII Legislatura, decreta:
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
PODER LEGISLATIVO
Para los efectos previstos en la presente ley en lo sucesivo se entenderá por:
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Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
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Ley: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit;
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Reglamento: Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso;
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Congreso, Asamblea, Legislatura o Cámara: Poder Legislativo del Estado de Nayarit;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013)
-
Comisión de Gobierno: Comisión de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2011)
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Presidente del Congreso o de la Legislatura: Presidente de la Mesa Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013)
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Presidente de la Comisión de Gobierno: Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2011)
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Plan: Plan de Desarrollo Institucional.
En el ejercicio de sus atribuciones y ámbito de competencia, el Congreso pugnará por el establecimiento de un orden social justo, fundado en el Estado de derecho a través de la expedición de leyes, decretos y acuerdos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
El Congreso del Estado administrará sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
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La actividad legislativa;
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El ejercicio de las facultades de fiscalización de los recursos públicos y de la gestión financiera en los términos de la Constitución Local;
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La gestión y procuración de la solución a los problemas sociales que demande el interés público de sus distritos y de la entidad.
Cada año de ejercicio constitucional se computará del 18 de agosto al 17 de agosto del año siguiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
La Comisión de Gobierno podrá autorizar la celebración y desahogo de sesiones del Pleno y reuniones de trabajo de las comisiones de manera virtual, cuando exista un desastre natural, contingencia ambiental o de salud que las justifique, utilizando las tecnologías de la información y comunicación a distancia, la celebración de dichas sesiones y reuniones serán válidas cumpliendo Quórum legal y sus actos serán válidos reuniendo la votación establecida.
El recinto oficial será inviolable, toda fuerza pública estará impedida para tener acceso al mismo, salvo autorización previa del Presidente del Congreso; la Comisión de Gobierno a través de su presidente, o por acuerdo de la mayoría de los diputados que integran la Asamblea, la que invariablemente actuará bajo el mando de quien presida el Organo de Gobierno que hubiese emitido la autorización respectiva.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2022)
Se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para garantizar la inviolabilidad del recinto legislativo.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá dictar mandamiento que afecte el patrimonio y los bienes del Congreso, ni ejercitar acto alguno sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto legislativo.
Cuando haya lugar a prorrogar dichas sesiones, la Comisión de Gobierno presentará oportunamente un punto de acuerdo aduciendo los motivos que obligan a continuar las actividades legislativas, debiendo ser aprobado por el voto de la mayoría de los diputados asistentes. De las prórrogas se dará aviso oportunamente a los poderes locales y ayuntamientos.
El acuerdo respectivo deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado o en la Gaceta Parlamentaria del Congreso.
La Legislatura podrá organizar y participar en reuniones nacionales o regionales de legisladores, sujetándose a los acuerdos y determinaciones que al efecto dicte la Asamblea.
INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2022)
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Recibir los documentos mencionados en el artículo anterior entregados a cada diputado o partido político y demás documentación electoral que corresponda en los términos de la legislación electoral aplicable y en su caso de las resoluciones de la autoridad jurisdiccional electoral competente recaídas a los medios de impugnación que haya conocido dentro del proceso electoral para diputaciones locales;
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Entregar las credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integran la nueva Legislatura;
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Citar por escrito y de manera fehaciente con dos días de anticipación, a los diputados electos a la sesión de Instalación a que se refiere el presente capítulo.
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Declaratoria del quórum e instalación de la Legislatura;
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Elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la...
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