Ley Orgánica del poder judicial del Estado de México

TÍTULO PRIMERO Del ejercicio del poder judicial Artículos 1 a 9
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes laboral y en las demás materias del fuero común y del orden federal en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicción.

ARTÍCULO 3

El Poder Judicial del Estado se integra por:

  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Consejo de la Judicatura;

  3. Los juzgados y tribunales de primera instancia;

  4. Los tribunales laborales;

  5. Los juzgados de cuantía menor, y

  6. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal del Trabajo y, demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 4

El tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, tendrán la competencia que les determine esta ley, la de los fueros común y federal, las Leyes Generales y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 5

Son auxiliares del Poder Judicial:

  1. Los presidentes, síndicos y delegados municipales;

  2. Los cuerpos de policía;

  3. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los servidores públicos de esa Dirección;

  4. El Director General del Registro Público de la Propiedad y los registradores;

  5. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil;

  6. Los notarios y los corredores públicos;

  7. Los intérpretes y los peritos;

  8. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito;

  9. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos;

  10. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley; y

  11. Los mediadores y conciliadores, en los casos y términos establecidos en la ley;

  12. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales, y

  13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.

ARTÍCULO 6

Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos de la autoridad judicial y le proporcionarán el apoyo solicitado. En el caso de los corredores públicos, del personal de las instituciones de educación superior y de las dependencias del Poder Ejecutivo, el presidente del Consejo de la Judicatura establecerá con los representantes de aquéllas, las condiciones para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7

Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados, conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en su trámite las formas y restricciones que fijen las leyes.

ARTÍCULO 8

El Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes;

  3. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

  4. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales;

  5. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables.

  6. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley;

  7. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado;

  8. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales;

  9. Implementar a través del Consejo de la Judicatura el uso estratégico de tecnologías de la información que ayuden a que la impartición de justicia se realice de manera pronta y expedita.

  10. Las que los ordenamientos legales les impongan.

ARTÍCULO 9

Ningún negocio judicial podrá tener más de dos instancias.

TÍTULO SEGUNDO De la división territorial jurisdiccional Artículos 10 a 15
CAPÍTULO UNICO Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

El territorio del Estado de México, para los efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango. Los distritos judiciales tendrán como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre.

ARTÍCULO 11

Los distritos judiciales comprenden los municipios siguientes:

  1. Distrito de Chalco: Chalco, Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR