Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 28 de diciembre de 2019.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0621/2019 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 209
Artículo 1 Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro de Convivencia: el Centro de Convivencia Familiar.

  2. Congreso del Estado: el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  4. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  5. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Defensoría: el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado.

  7. Fondo Auxiliar: el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

  8. Instituto: el Instituto de Formación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  9. Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  10. Pleno del Consejo: el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  11. Pleno del Tribunal: el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  12. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  13. Tribunal Superior: el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

  14. Reglamento: el Reglamento de esta Ley.

Artículo 3 La justicia se impartirá por Juezas o Jueces y Magistradas o Magistrados, responsables y sometidos únicamente a la Constitución Federal y a la propia del Estado

La función judicial se rige por los principios de independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, respeto a los derechos humanos, excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia, máxima publicidad y perspectiva de género. Las Juezas y los Jueces y las Magistradas y los Magistrados gozarán de independencia jurisdiccional en relación con los demás órganos del Poder Judicial.

La evaluación del cumplimiento de los principios de la función judicial se realizará en los términos de esta Ley.

En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los tribunales de primera instancia y menores y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado se deberá garantizar la paridad de género y privilegiarse que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.

El Consejo de la Judicatura incorporará la perspectiva de género de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Artículo 4

Al Poder Judicial corresponderá dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación del Estado y las que se originen dentro de su territorio con motivo de leyes del orden Federal cuando así lo autoricen dichos ordenamientos, sujetándose para ello a los procedimientos que al efecto establezcan, así como resolver las cuestiones en que deba intervenir cuando no exista contienda entre partes.

Lo anterior, sin perjuicio de las potestades que deriven de otros ordenamientos.

Las Juezas y los Jueces ejercerán la función jurisdiccional y material que determinen las leyes y el Consejo.

En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por las leyes aplicables y, en su defecto, por la legislación procesal civil que corresponda.

Artículo 5 El Poder Judicial, de acuerdo con su régimen interno, administrará y ejercerá de manera autónoma, íntegra y directa su presupuesto, así como el del Fondo Auxiliar

En ningún caso el presupuesto podrá ser menor al ejercido en el año anterior ni menor al dos por ciento del presupuesto de egresos del Estado.

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio anteproyecto de presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial. Ambos, una vez integrados, serán remitidos al Ejecutivo para los efectos legales correspondientes.

El proyecto de Presupuesto de Egresos elaborado por el Consejo de la Judicatura a que se refiere el párrafo que antecede, en ningún caso podrá ser menor al aprobado en el año anterior.

Artículo 6 El territorio geográfico del Estado de Chihuahua se divide, para los efectos de la administración de justicia, en distritos judiciales y municipios

Los distritos judiciales se conforman de la siguiente manera:

  1. ABRAHAM GONZÁLEZ: integrado por los Municipios de Delicias, Julimes, Meoqui y Rosales, con cabecera en Ciudad Delicias.

  2. ANDRÉS DEL RÍO: integrado por los Municipios de Batopilas, Guachochi y Morelos, con cabecera en la población de Guachochi.

  3. ARTEAGA: integrado por los Municipios de Chínipas, Guazapares y Urique, con cabecera en la población de Chínipas de Almada.

  4. BENITO JUÁREZ: integrado por los Municipios de Bachíniva, Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Namiquipa, Nonoava y San Francisco de Borja, con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc.

  5. BRAVOS: integrado por los Municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, con cabecera en Ciudad Juárez.

  6. CAMARGO: integrado por los Municipios de Camargo, La Cruz, San Francisco de Conchos y Saucillo, con cabecera en Ciudad Camargo.

  7. GALEANA: integrado por los Municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos y Nuevo Casas Grandes, con cabecera en la Ciudad de Nuevo Casas Grandes.

  8. GUERRERO: integrado por los Municipios de Gómez Farías, Guerrero, Madera, Matachí y Temósachic, con cabecera en Ciudad Guerrero.

  9. HIDALGO: integrado por los Municipios de Allende, Balleza, El Tule, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Matamoros, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza, con cabecera en la Ciudad de Hidalgo del Parral.

  10. JIMÉNEZ: integrado por los Municipios de Coronado, Jiménez y López con cabecera en la Ciudad de Jiménez.

  11. MANUEL OJINAGA: integrado por los Municipios de Coyame del Sotol, Manuel Benavides y Ojinaga, con cabecera en Ciudad Ojinaga.

  12. MINA: integrado por el Municipio de Guadalupe y Calvo, con cabecera en Guadalupe y Calvo.

  13. MORELOS: integrado por los Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Chihuahua, Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Riva Palacio, Santa Isabel y Satevó, con cabecera en la ciudad de Chihuahua.

  14. RAYÓN: integrado por los Municipios de Maguarichi, Moris, Ocampo y Uruachi, con cabecera en Melchor Ocampo.

En cuanto a la denominación, extensión y límites de los municipios, se estará a lo previsto en la legislación respectiva.

Artículo 7 Son auxiliares de la administración de justicia y estarán obligados a cumplir las órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan las Magistradas y los Magistrados así como las Juezas y los Jueces:
  1. Las y los servidores públicos de la Federación, Estado y sus municipios, de cualquiera de los Poderes Públicos del Estado u organismos autónomos sin...

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