Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de julio de 2009.

Con fecha 29 de junio del presente año, el C. Lic. J. Apolonio Betancourt Ruíz, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, envió a esta H. LXIV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto. Que contiene nueva LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: José Luis López Ibáñez, Rosauro Meza Sifuentes, Servando Marrufo Fernández, Alma Marina Vitela Rodríguez y J. Salvador Vázquez Hinojosa; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 296

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL Y SUS AUXILIARES

ARTÍCULO 1 El ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en:
  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. (DEROGADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2014)

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  3. El Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  4. (DEROGADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  5. Los Juzgados de Primera Instancia y Auxiliares, los Jueces de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, los Juzgados de Ejecución, el Tribunal Laboral Burocrático y el Tribunal de Justicia Laboral;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2013)

  6. El Centro de Justicia Alternativa.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2013)

  7. Los Juzgados Municipales

    En el Poder Judicial habrá un Consejo de la Judicatura, el cual es un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia y tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y esta ley.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2013)

    El Poder Judicial del Estado contará con un Centro Estatal de Justicia Alternativa, como órgano con autonomía técnica, especializado para conocer e intervenir en la solución de conflictos a través de procedimientos alternativos, en las materias civil, familiar, mercantil, penal y en conciliación para la materia laboral burocrática.

ARTÍCULO 2 Son auxiliares de la administración de justicia:
  1. El Ministerio Público y la Policía Investigadora;

  2. Los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales;

  3. Los presidentes municipales, los de las juntas municipales, los gobernadores tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, los jefes de cuartel y de manzana;

  4. El Director General de Penas y Medidas de Seguridad;

  5. El Director, el Secretario de la Dirección, y los oficiales encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del Archivo General de Notarías;

  6. El Director, Subdirector, el Jefe del Archivo Central y los oficiales del Registro Civil;

  7. Los depositarios e interventores;

  8. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

  9. Los albaceas e interventores de sucesiones;

  10. Los tutores y curadores:

  11. Los peritos, intérpretes oficiales y demás servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de especialistas en sus respectivas ramas del conocimiento;

  12. Los notarios públicos y los corredores públicos;

  13. El Procurador y personal de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y de los demás centros de asistencia a personas en situación de riesgo o maltrato;

  14. El Director y personal de los Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango;

  15. El Director de los establecimientos neuropsiquiátricos o especializados en el tratamiento de inimputables;

  16. Los mediadores, conciliadores y árbitros, en los casos y términos establecidos en la ley; y

  17. Todos los demás a quienes las leyes les confiera ese carácter.

Los auxiliares están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y servidores públicos de la administración de justicia, a excepción de los presidentes municipales y los comprendidos en las fracciones IV y XVI de este artículo, quienes deberán colaborar con las autoridades antes señaladas y en los términos que se les soliciten.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 34

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 3 El Tribunal Superior de Justicia del Estado se integra con los magistrados numerarios y supernumerarios que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango la que establece el procedimiento y los términos para su designación, el cual funcionará en Pleno o en salas, según lo determinen esta ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Será Presidente uno de los magistrados numerarios designado por el Pleno, quien no integrará Sala durante el tiempo que dure su encargo.

ARTÍCULO 4

Los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo seis años, al término de los cuales podrán ser ratificados; si lo fueren, tendrán el carácter de inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos y en los casos legalmente aplicables, conforme a los procedimientos que establezcan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

La ratificación de magistrados tiene como finalidad fortalecer su independencia, profesionalización y estabilidad laboral; se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia a que se sujeta la administración de justicia, ajustándose al siguiente procedimiento:

  1. El Tribunal Superior de Justicia comunicará al Congreso del Estado, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha (sic) la conclusión del encargo, los casos de los magistrados que se encuentren próximos al término de su periodo;

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia estará obligado a proporcionar toda la información con que cuente en relación con los magistrados que estén próximos a concluir su cargo.

  3. El Tribunal Superior de Justicia nombrará la Comisión que se encargará de integrar los expedientes de los magistrados a que hace referencia la fracción anterior, la cual se integrará con tres magistrados seleccionados por insaculación; en caso de que haya inamovibles éstos integrarán la comisión, la cual contará con un Presidente electo por la mayoría de sus integrantes;

  4. La Comisión, dentro de los quince días siguientes a la comunicación a que se refiere la fracción I de este artículo, formará el expediente del Magistrado que concluye el periodo, a fin de que se pueda evaluar si en el desempeño de su cargo se han satisfecho los principios antes señalados, recabándose la siguiente documentación:

    1. La información estadística, que contendrá el número total de asuntos que fueron turnados a su adscripción y los que fueron resueltos, incluyendo el porcentaje de los pendientes de resolución;

    2. El total de asuntos asignados a la ponencia del Magistrado, en caso de Sala Colegiada, así como los resueltos por su ponencia...

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