Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Puebla

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en:

  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  3. Los Juzgados de Primera Instancia;

  4. Los Tribunales Laborales, y

  5. Los Juzgados Indígenas.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Puebla.

  2. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

  3. Pleno: Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

  4. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

  5. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.

  6. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

  7. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 3

Corresponde al Poder Judicial:

  1. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes, laboral y las que les competen conforme a las leyes;

  2. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas, y

  3. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 4

El Poder Judicial tendrá y administrará su patrimonio para el desempeño de sus funciones, el que se integrará por:

  1. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables;

  2. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en:

    1. Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por el Tribunal, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda;

    2. Las multas que se impongan por cualquier causa;

    3. El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas;

    4. Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y

    5. Los intereses provenientes de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el fondo a que se refiere el artículo siguiente.

  3. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier medio, en los términos de las leyes respectivas, y

  4. Los demás ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias y subsidios.

    Las multas que como medida de apremio imponga el Poder Judicial se podrán constituir en créditos fiscales a favor de éste y se turnarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, para que mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado, se hagan efectivas. Para estos efectos, el Titular del Poder Ejecutivo y el Presidente celebrarán convenios de coordinación administrativa.

ARTÍCULO 5

El Poder Judicial contará con un fondo ajeno, el cual se constituye por el monto de los recursos y depósitos que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, respecto de los cuales tenga la custodia y aprovechamiento, pero no la propiedad.

ARTÍCULO 6

Son auxiliares del Poder Judicial en las actividades de administración de justicia, los siguientes:

  1. Los servicios periciales dependientes de la Fiscalía General del Estado;

  2. Los peritos e intérpretes oficiales;

  3. La Policía Ministerial y los cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales;

  4. Los Presidentes Municipales;

  5. La Dirección General de Ejecución de Sentencias y Medidas de la Secretaría General de Gobierno del Estado y la Dirección General de Centros de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  6. Los encargados de los Registros del Estado Civil y de la Propiedad y del Comercio;

  7. Los notarios y corredores públicos;

  8. Los visitadores, conciliadores, síndicos y cualquier otro órgano de los concursos civiles y mercantiles;

  9. Los árbitros, mediadores, tutores, curadores, depositarios, albaceas e interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas legalmente;

  10. Las asociaciones, sociedades e instituciones científicas, educativas o de investigación, legalmente reconocidas;

  11. Las personas prestadoras de servicios relacionados con la función jurisdiccional que no intervengan en los procedimientos;

  12. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales, y

  13. Los demás a los que las leyes les confiera ese carácter.

ARTÍCULO 7

Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Son horas hábiles las que median entre las siete y las dieciocho. Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año, de las ocho a las quince horas.

Son inhábiles los sábados, los domingos y los días en que se suspendan las labores por acuerdo del Consejo de la Judicatura o de su Presidente, en su caso. También son inhábiles los siguientes días:

Primero de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; primero de mayo; cinco de mayo; diez de mayo; segundo lunes de agosto en conmemoración del ocho de agosto; dieciséis de septiembre; viernes previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del dieciocho de noviembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; doce de diciembre, veinticinco de diciembre; los que señalen para el Estado los correspondientes decretos, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en...

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