Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 2426, PUBLICADO EN EL B.O. DE 10 DE MARZO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el 1 de septiembre de 2015.

DECRETO 2283

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los Servidores Públicos que integran el Poder Judicial del Estado, quienes se regirán por los principios rectores de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Artículo 2 El ejercicio de la función jurisdiccional del Estado de Baja California Sur se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Magistrados y Jueces del Fuero Común, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de manera independiente y autónoma.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.

El representante legal del Poder Judicial, es el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, Magistrados y Jueces del Estado la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente se la concedan las Leyes.

Artículo 3 El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:
  1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

  2. Las Salas especializadas en razón de la materia;

  3. Los Jueces de Primera Instancia en razón de la materia;

  4. Jueces de Control;

  5. Tribunal de Enjuiciamiento;

  6. Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes;

  7. Los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;

  8. Los Jueces Menores;

  9. Los Jueces de Paz; y

  10. Los demás servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y demás ordenamientos relativos.

Artículo 4 La solución de controversias mediante mecanismos alternativos, corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa, dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, la cual tendrá su sede en la capital y competencia en todo el territorio del Estado, a través de las unidades que el Pleno designe para tales efectos.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DIVISIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5
Artículo 5 La jurisdicción territorial del Poder Judicial del Estado comprende todo el Estado de Baja California Sur.

Para los efectos de esta Ley, el Estado de Baja California Sur se divide en los Partidos Judiciales siguientes:

  1. El de Mulegé, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;

  2. El de Loreto, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;

  3. El de Comondú, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;

  4. El de La Paz, con extensión territorial del Municipio del mismo nombre; y

  5. El de Los Cabos, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre.

TÍTULO TERCERO Artículos 6 a 37

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 6 El Tribunal Superior de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado y solo podrá cambiarla cuando así lo decrete el Congreso del Estado de Baja California Sur

Estará constituido por siete Magistrados que durarán en su encargo seis años, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado.

Los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad.

Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.

Artículo 7 Para ser Magistrado se requiere:
  1. Ser ciudadana o ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

  2. Tener treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;

  3. Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

  5. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado Local durante el año previo al día de la designación.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Artículo 8 El Tribunal Superior de Justicia desarrollará sus funciones en Pleno y en Salas.
Artículo 9 El recinto del Tribunal Superior de Justicia es inviolable

Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o del Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 15

DEL TRIBUNAL PLENO

Artículo 10 El Tribunal Pleno se constituirá por los Magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia y lo presidirá el que designe el propio cuerpo colegiado, de acuerdo con esta Ley.
Artículo 11 El Pleno deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez por semana, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente o alguno de los Magistrados lo solicite para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente, en la que se determinará si la sesión será privada o pública.

Funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los Magistrados, debiendo estar presente el Presidente o aquel que lo sustituya en su función.

Artículo 12 Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
  1. Iniciar ante el Congreso del Estado de Baja California Sur, los proyectos de ley, promover las reformas y adiciones que estime convenientes para la buena administración de justicia;

  2. Conocer en única instancia de las demandas de responsabilidad patrimonial que se entablen contra los Magistrados, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur;

  3. Expedir el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Acuerdos Generales y los reglamentos que se requiera para el buen funcionamiento de los órganos y dependencias;

  4. Elegir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de entre los Magistrados que conforman el Pleno y designar a los que deban integrar cada Sala;

  5. Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz, así como tomar su protesta de ley, sin expresar en los nombramientos respectivos la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones;

  6. Asignar la adscripción y competencia en que deban ejercer sus funciones los Jueces de Primera Instancia y, en los lugares donde haya dos o más, el Juzgado en que deban prestar sus servicios;

  7. Cambiar de adscripción y competencia a los jueces y demás servidores públicos, siempre que las necesidades del servicio lo requieran;

  8. Nombrar a los Coordinadores Administrativos de Juzgado y demás personal adscrito a los juzgados del sistema acusatorio, tomar la protesta de ley y asignar la...

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