Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 2426, PUBLICADO EN EL B.O. DE 10 DE MARZO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2017 (ABROGADO).
Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el 1 de septiembre de 2015.
DECRETO 2283
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.
El representante legal del Poder Judicial, es el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, Magistrados y Jueces del Estado la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente se la concedan las Leyes.
-
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
-
Las Salas especializadas en razón de la materia;
-
Los Jueces de Primera Instancia en razón de la materia;
-
Jueces de Control;
-
Tribunal de Enjuiciamiento;
-
Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes;
-
Los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales;
-
Los Jueces Menores;
-
Los Jueces de Paz; y
-
Los demás servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y demás ordenamientos relativos.
DIVISIÓN TERRITORIAL
Para los efectos de esta Ley, el Estado de Baja California Sur se divide en los Partidos Judiciales siguientes:
-
El de Mulegé, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;
-
El de Loreto, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;
-
El de Comondú, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre;
-
El de La Paz, con extensión territorial del Municipio del mismo nombre; y
-
El de Los Cabos, con la extensión territorial del Municipio del mismo nombre.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Estará constituido por siete Magistrados que durarán en su encargo seis años, en términos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado.
Los Magistrados que aspiren a ser reelectos deberán ser evaluados y deben conservar los requisitos cumplidos para su elección previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la misma. La evaluación del desempeño de los Magistrados deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia y ética profesional, honestidad, eficiencia, diligencia y honorabilidad.
Las resoluciones del Congreso del Estado de Baja California Sur, respecto a la reelección o no reelección de Magistrados, serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.
-
Ser ciudadana o ciudadano Sudcaliforniano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
-
Tener treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
-
Poseer al día de su elección, con una antigüedad mínima de diez años, Título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello;
-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
-
No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado Local durante el año previo al día de la designación.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Pleno o del Presidente del Tribunal, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.
DEL TRIBUNAL PLENO
Funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los Magistrados, debiendo estar presente el Presidente o aquel que lo sustituya en su función.
-
Iniciar ante el Congreso del Estado de Baja California Sur, los proyectos de ley, promover las reformas y adiciones que estime convenientes para la buena administración de justicia;
-
Conocer en única instancia de las demandas de responsabilidad patrimonial que se entablen contra los Magistrados, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur;
-
Expedir el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Acuerdos Generales y los reglamentos que se requiera para el buen funcionamiento de los órganos y dependencias;
-
Elegir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de entre los Magistrados que conforman el Pleno y designar a los que deban integrar cada Sala;
-
Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz, así como tomar su protesta de ley, sin expresar en los nombramientos respectivos la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones;
-
Asignar la adscripción y competencia en que deban ejercer sus funciones los Jueces de Primera Instancia y, en los lugares donde haya dos o más, el Juzgado en que deban prestar sus servicios;
-
Cambiar de adscripción y competencia a los jueces y demás servidores públicos, siempre que las necesidades del servicio lo requieran;
-
Nombrar a los Coordinadores Administrativos de Juzgado y demás personal adscrito a los juzgados del sistema acusatorio, tomar la protesta de ley y asignar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba