Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de noviembre de 2014.

DECRETO

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 183

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado

Tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, al cual corresponde aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Campeche; así como las leyes en asuntos jurisdiccionales del fuero común, en materia civil, concurrente mercantil, familiar, administrativo y penal y, en materia federal, cuando las leyes lo faculten, conforme a los principios contenidos en las constituciones federal y local.

Los Tribunales y jueces del Poder Judicial, en todas las materias, aplicarán los controles difusos de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia aplicable.

Artículo 2 La aplicación de las leyes en los casos concretos, como función perteneciente a la impartición de justicia, estará a cargo de los órganos del Poder Judicial, los que actuarán de manera colegiada o unitaria, gozarán de plena autonomía e independencia en sus resoluciones y ejercerán su función sin más sujeción que a las leyes, a la equidad y a los principios generales de derecho.
Artículo 3 La función judicial se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.

El Tribunal Pleno velará por el cumplimiento de dichos principios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Poder Judicial se auxiliará de los órganos jurisdiccionales y administrativos que establezca esta Ley y, en su caso, el reglamento respectivo.

El Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:

  1. Órganos Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia;

    2. Los jueces civiles;

    3. Los jueces familiares;

    4. Los jueces mercantiles;

    5. Los jueces penales;

    6. Los jueces de control;

    7. El Tribunal de enjuiciamiento;

    8. Los jueces especializados de justicia para adolescentes;

    9. Los jueces de ejecución de sanciones;

    10. Los jueces mixtos;

    11. Los jueces de cuantía menor; y

    12. Los jueces conciliadores.

  2. Órganos Administrativos:

    1. Archivo Judicial;

    2. Centro de Capacitación y Actualización;

    3. Central de Actuarios;

    4. Centro de Encuentro Familiar;

    5. Centro de Justicia Alternativa;

    6. Central de Consignación de Bienes;

    7. Contraloría Interna;

    8. Escuela Judicial;

    9. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;

    10. Unidad de Atención Ciudadana;

    11. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

    12. Los demás auxiliares de la administración de justicia, en los términos que establezcan esta Ley, los códigos procesales y demás leyes relativas.

Artículo 5 Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán su jurisdicción en el lugar, grado y términos que les asigne esta Ley, las del fuero común y federal y demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 6 Son auxiliares de la administración de justicia:
  1. Los directores, funcionarios y demás agentes de las diversas corporaciones policiacas en el Estado;

  2. El director y los oficiales del Registro Civil;

  3. Los registradores públicos de la propiedad;

  4. Los intérpretes oficiales, notarios y corredores públicos, así como los peritos en las ramas que les estén encomendadas;

  5. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

  6. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores y curadores, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

  7. Las autoridades municipales;

  8. Los directores, funcionarios y custodios de los centros de reinserción del Estado;

  9. La policía procesal; y

  10. Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

Artículo 7 Los auxiliares señalados en el artículo anterior estarán obligados a cumplir las órdenes de los funcionarios de la administración de justicia.

El Ejecutivo del Estado facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

Artículo 8 El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
TÍTULO SEGUNDO

DE LA DIVISIÓN JURISDICCIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 98
Artículo 9 Para los efectos de esta Ley, el territorio del Estado queda dividido en los siguientes distritos judiciales:
  1. Primer distrito, cuya cabecera será la ciudad de Campeche, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Campeche, Champotón y Hopelchén;

  2. Segundo distrito, cuya cabecera será Ciudad del Carmen, que comprende las poblaciones de: Independencia, Nicolás Bravo, José María Pino Suárez, Chibojá, Cristalina, Chicbul, A. Rodríguez, Francisco J. Mújica, Calax, Checubul, Abelardo Rodríguez, Calixto, La Esperanza, Sabancuy, Isla Aguada, Emiliano Zapata, Zacatal, Puerto Rico, Atasta, La Costa, Nuevo Progreso, San Antonio Cárdenas, Campechito, San Pedro, Rivera Baja, Rivera Media y Rivera Alta, así como las que se ubican dentro de la Isla del Carmen;

  3. Tercer distrito, cuya cabecera será la ciudad de Escárcega, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Calakmul y Escárcega, así como las del Municipio de Carmen no jurisdiccionadas al segundo distrito;

  4. Cuarto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Hecelchakán, que comprende los municipios de Calkiní, Hecelchakán y Tenabo; y

  5. Quinto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Palizada, que comprende todas las poblaciones del municipio del mismo nombre.

Para la creación de nuevos distritos judiciales o la reducción de los señalados en este artículo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado conformará una Comisión que realice los estudios pertinentes, los cuales deberán de adjuntarse a la iniciativa que en su caso dicho Tribunal someta a consideración del Congreso del Estado.

Artículo 10 Los juzgados de primera instancia podrán ser de los ramos civil, familiar, mercantil, penal, de justicia para adolescentes, mixtos y de cuantía menor

Ejercerán jurisdicción en el distrito que les corresponda y residirán en su cabecera, salvo determinación del Pleno del Honorable Tribunal en sentido diverso. Cuando existan dos o más juzgados del mismo ramo se les denominará en forma ordinal y se señalará su ramo.

Artículo 11 En el Estado habrá juzgados de primera instancia de cuantía menor en Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Campeche, Palizada, Carmen, Escárcega, Candelaria, Champotón, Hopelchén y Calakmul.
Artículo 12 Independientemente de lo señalado en el artículo 9 de esta Ley, los juzgados de primera instancia de cuantía menor tendrán las siguientes jurisdicciones:
  1. Los juzgados de primera instancia de cuantía menor de Campeche, Calkiní, Hecelchakán, Tenabo y Palizada tendrán su sede en las cabeceras municipales respectivas y ejercerán jurisdicción sobre todas las poblaciones de los Municipios en donde se ubiquen;

  2. El juzgado de primera instancia de cuantía menor del Carmen, con sede en la ciudad del mismo nombre, solo tendrá jurisdicción sobre las poblaciones comprendidas en el segundo distrito judicial;

  3. El juzgado de primera instancia de cuantía menor de Escárcega, con sede en la ciudad del mismo nombre, tendrá jurisdicción sobre...

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