Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Campeche
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de noviembre de 2014.
DECRETO
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 183
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, al cual corresponde aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Campeche; así como las leyes en asuntos jurisdiccionales del fuero común, en materia civil, concurrente mercantil, familiar, administrativo y penal y, en materia federal, cuando las leyes lo faculten, conforme a los principios contenidos en las constituciones federal y local.
Los Tribunales y jueces del Poder Judicial, en todas las materias, aplicarán los controles difusos de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia aplicable.
El Tribunal Pleno velará por el cumplimiento de dichos principios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
El Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:
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Órganos Jurisdiccionales:
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El Tribunal Superior de Justicia;
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Los jueces civiles;
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Los jueces familiares;
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Los jueces mercantiles;
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Los jueces penales;
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Los jueces de control;
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El Tribunal de enjuiciamiento;
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Los jueces especializados de justicia para adolescentes;
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Los jueces de ejecución de sanciones;
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Los jueces mixtos;
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Los jueces de cuantía menor; y
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Los jueces conciliadores.
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Órganos Administrativos:
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Archivo Judicial;
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Centro de Capacitación y Actualización;
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Central de Actuarios;
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Centro de Encuentro Familiar;
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Centro de Justicia Alternativa;
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Central de Consignación de Bienes;
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Contraloría Interna;
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Escuela Judicial;
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Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
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Unidad de Atención Ciudadana;
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Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
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Los demás auxiliares de la administración de justicia, en los términos que establezcan esta Ley, los códigos procesales y demás leyes relativas.
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Los directores, funcionarios y demás agentes de las diversas corporaciones policiacas en el Estado;
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El director y los oficiales del Registro Civil;
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Los registradores públicos de la propiedad;
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Los intérpretes oficiales, notarios y corredores públicos, así como los peritos en las ramas que les estén encomendadas;
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Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;
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Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores y curadores, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
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Las autoridades municipales;
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Los directores, funcionarios y custodios de los centros de reinserción del Estado;
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La policía procesal; y
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Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
El Ejecutivo del Estado facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.
DE LA DIVISIÓN JURISDICCIONAL
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Primer distrito, cuya cabecera será la ciudad de Campeche, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Campeche, Champotón y Hopelchén;
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Segundo distrito, cuya cabecera será Ciudad del Carmen, que comprende las poblaciones de: Independencia, Nicolás Bravo, José María Pino Suárez, Chibojá, Cristalina, Chicbul, A. Rodríguez, Francisco J. Mújica, Calax, Checubul, Abelardo Rodríguez, Calixto, La Esperanza, Sabancuy, Isla Aguada, Emiliano Zapata, Zacatal, Puerto Rico, Atasta, La Costa, Nuevo Progreso, San Antonio Cárdenas, Campechito, San Pedro, Rivera Baja, Rivera Media y Rivera Alta, así como las que se ubican dentro de la Isla del Carmen;
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Tercer distrito, cuya cabecera será la ciudad de Escárcega, que comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Calakmul y Escárcega, así como las del Municipio de Carmen no jurisdiccionadas al segundo distrito;
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Cuarto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Hecelchakán, que comprende los municipios de Calkiní, Hecelchakán y Tenabo; y
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Quinto distrito, cuya cabecera será la ciudad de Palizada, que comprende todas las poblaciones del municipio del mismo nombre.
Para la creación de nuevos distritos judiciales o la reducción de los señalados en este artículo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado conformará una Comisión que realice los estudios pertinentes, los cuales deberán de adjuntarse a la iniciativa que en su caso dicho Tribunal someta a consideración del Congreso del Estado.
Ejercerán jurisdicción en el distrito que les corresponda y residirán en su cabecera, salvo determinación del Pleno del Honorable Tribunal en sentido diverso. Cuando existan dos o más juzgados del mismo ramo se les denominará en forma ordinal y se señalará su ramo.
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Los juzgados de primera instancia de cuantía menor de Campeche, Calkiní, Hecelchakán, Tenabo y Palizada tendrán su sede en las cabeceras municipales respectivas y ejercerán jurisdicción sobre todas las poblaciones de los Municipios en donde se ubiquen;
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El juzgado de primera instancia de cuantía menor del Carmen, con sede en la ciudad del mismo nombre, solo tendrá jurisdicción sobre las poblaciones comprendidas en el segundo distrito judicial;
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El juzgado de primera instancia de cuantía menor de Escárcega, con sede en la ciudad del mismo nombre, tendrá jurisdicción sobre...
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