Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Sonora
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 12 de diciembre de 1996.
EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:
NUMERO 181
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA
-
El Supremo Tribunal de Justicia;
-
Los Tribunales Regionales de Circuito;
(REFORMADA, B.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
-
Los Juzgados de Primera Instancia;
(REFORMADA, B.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
-
Los Juzgados Locales; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 8 DE MARZO DE 2022)
-
Tribunales Laborales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
Existirá además el Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora, instituido y configurado en términos de los artículos 112 y 120 de la Constitución Política del Estado de Sonora, con las facultades previstas en el segundo de dichos preceptos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los Tribunales del Estado estarán expeditos para administrar justicia en los términos y plazos que fijen las leyes, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE SU RESIDENCIA, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
En este último caso, la solicitud deberá ser presentada al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a fin de que convoque a la sesión correspondiente.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
El Magistrado que disintiera de la opinión de la mayoría podrá formular su voto particular, el cual se asentará al final del acuerdo o resolución que corresponda, si fuese presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de éstos.
DE SUS ATRIBUCIONES
(REFORMADA, B.O. 8 DE MARZO DE 2022)
-
Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales Regionales de Circuito, entre Jueces de Primera Instancia, Jueces Laborales o entre Jueces Locales pertenecientes a distintos Distritos Judiciales del Estado;
-
Calificar y resolver las causas de recusación o excusa de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito;
(REFORMADA, B.O. 8 DE MARZO DE 2022)
-
Resolver, en los asuntos cuyo conocimiento le competa, de las recusaciones de los Jueces de Primera Instancia y Jueces Laborales, ordenando la remisión del expediente a quien corresponda;
-
Conocer y resolver de las solicitudes de indulto necesario o reconocimiento de inocencia;
(REFORMADA, B.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
-
Ejercer la facultad de atracción cuando se estime que un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados Regionales de Circuito deba ser resuelto por alguna de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia;
-
Conocer, en única instancia, de los juicios de responsabilidad civil, en contra de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Magistrados Regionales de Circuito;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
-
Elaborar, y mantener permanentemente actualizada, una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándola por ramas, especialidades y distritos judiciales.
Sin perjuicio de lo previsto en las leyes, en los lugares donde no existan peritos oficiales con nombramiento expreso, fungirán como tales las personas aptas en las especialidades de que se trate, que estén desempeñando el magisterio en las escuelas oficiales o que sean funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos dependientes del Gobierno del Estado; y
-
Conocer de cualquier otro asunto de la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, a las Comisiones, o a la Presidencia del mismo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los asuntos a que se refiere el fraccionado de este precepto, con excepción de lo previsto en la fracción VII, deberán distribuirse por riguroso turno, en orden de designación, entre los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para que en su oportunidad formulen los proyectos de resolución que correspondan.
(REFORMADO, B.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
-
Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y, conocer, aceptar o rechazar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
-
Determinar la adscripción de los Magistrados a las Salas y acordar los cambios pertinentes entre sus integrantes;
-
Determinar el sistema de distribución de los asuntos que deban conocer las Salas del Supremo...
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