Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos

TÍTULO PRIMERO De la administracion de justicia Artículos 1 a 13
CAPÍTULO UNICO Generalidades Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Poder Judicial del Estado, en los términos de la Constitución General de la República y la Constitución Política local, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles, familiares, mercantiles, laborales, sobre declaración especial de ausencia y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción, así como el de regular su administración.

ARTÍCULO 3

La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce por:

  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina;

  3. Los Juzgados o Tribunales de Primera Instancia en materia civil, familiar, mercantil, laboral y penal;

  4. Los Juzgados Menores;

  5. Los Juzgados de Paz;

  6. El Jurado Popular;

  7. Los Arbitros;

  8. Los demás servidores públicos en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y demás leyes relativas.

ARTÍCULO 4

El Tribunal Superior de Justicia, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y los juzgados mencionados en el artículo anterior tendrán la competencia que les determine esta ley, y en su defecto las leyes de los fueros común y federal y demás ordenamientoslegales (sic) aplicables.

ARTÍCULO 5

Son atribuciones de las autoridades judiciales:

  1. Ejercer la función jurisdiccional pronta, expedita y gratuita;

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes, al protocolo para juzgar con perspectiva de género y demás que resulten obligatorios expedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales relativas;

  4. Diligenciar o mandar diligenciar exhortos procedentes de las demás autoridades judiciales del Estado o de fuera de él, si estuvieren ajustados a derecho;

  5. Implementar a través de la junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial el uso estratégico de tecnologías de la información y comunicación tales como sistemas informáticos, medios electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma o contraseña electrónica y en general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia que ayuden a que la impartición de justicia se realice de manera pronta y expedita.

  6. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que éstos pidan, cuando así proceda conforme a la ley, y

  7. Las demás que los ordenamientos legales les impongan.

ARTÍCULO 6

Son días y horas hábiles para el despacho en el Tribunal Superior de Justicia, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, de lunes a viernes, de las ocho a las quince horas, salvo los días en que oficialmente se suspendan las labores. Quedan exceptuados los asuntos de carácter penal y los casos en que por disposición de la ley o a juicio del pleno del tribunal o de la Junta, en su caso, fuere necesario laborar en días y horas diversas.

ARTÍCULO 7

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 8

Los Jueces serán nombrados por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, ante la cual rendirán la protesta establecida en la Constitución del Estado.

ARTÍCULO 9

Los demás servidores públicos de la administración de justicia, para poder ejercer las funciones que les correspondan, rendirán su protesta ante la autoridad de quien dependan.

ARTÍCULO 10

Si quien deba rendir la protesta no comparece para tal efecto ante la autoridad respectiva, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de su nombramiento, éste se tendrá por no hecho y se procederá a hacer nueva designación.

ARTÍCULO 11

Los magistrados, integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, Jueces, secretario general de Acuerdos, magistrado Visitador General, secretarios de Acuerdos, oficial mayor, actuarios, y demás funcionarios del Poder Judicial del Estado, están impedidos para desempeñar otro empleo o encomienda de la federación, del estado y sus municipios, de la Ciudad de México y otras entidades federativas, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El incumplimiento de esta disposición es causa de responsabilidad en los términos de la ley respectiva. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos docentes y las labores que desempeñen los miembros de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina al momento de su designación.

ARTÍCULO 12

Todos los servidores públicos encargados de la administración de justicia están impedidos para el ejercicio de la abogacía, a excepción de la defensa en causa propia, de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado, inclusive, y no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión oficiales que sean remunerados o incompatibles con sus funciones.

ARTÍCULO 13

Ningún nombramiento para servidor público de la administración de justicia o auxiliar de esta, o de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad, segundo por afinidad o en personas con parentesco civil de los servidores públicos que hagan la designación.

TÍTULO SEGUNDO De la division territorial jurisdiccional Artículos 14 a 18
CAPÍTULO UNICO Artículos 14 a 18
ARTÍCULO 14

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene competencia territorial en todo el estado; las Salas de Circuito, en el de su adscripción; los jueces de primera instancia en materia civil, familiar, mercantil y penal, así como los jueces menores en el...

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