Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO De la administracion de justicia Artículos 1 a 5
CAPÍTULO PRIMERO Objeto, principios y distritacion Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º

Objeto de la Ley

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto organizar y regular el servicio de administración de justicia, que en forma exclusiva compete al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

ARTÍCULO 2º

Principios

La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.

Los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones conforme a la ley y con independencia de criterio; de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio a los justiciables, será gratuito; en consecuencia, se prohiben las costas judiciales.

El Pleno, las salas y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.

Ningún juicio civil, familiar, mercantil, laboral o penal tendrá más de dos instancias.

Los miembros del Poder Judicial percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

ARTÍCULO 3°

Para efectos de jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá en el número de distritos judiciales y regiones que por acuerdo general determine el Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios que integren cada demarcación judicial.

En cada demarcación judicial el Pleno establecerá, mediante acuerdos generales, lo siguiente:

  1. El número, materias de conocimiento o especialidades y límites territoriales de los juzgados de Primera Instancia que deban existir en cada uno de los distritos judiciales;

    II.

  2. El número de regiones judiciales que existirán en el Estado, los distritos judiciales que integrarán cada una de ellas y las materias de conocimiento o especialidades a las que corresponderá dicha división.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Integración

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:

  1. El Tribunal Superior de Justicia;

    II.

    III.

  2. El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;

  3. Los Juzgados de Primera Instancia, que podrán ser Civiles, Penales, Familiares, Mercantiles, Mixtos de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones; y

    VI.

  4. Los Tribunales Laborales.

    Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse de conformidad con el principio de paridad de género.

ARTÍCULO 5º

Auxiliares

Son auxiliares del Poder Judicial: las corporaciones policiales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, los fedatarios y demás servidores públicos que determine la ley.

TÍTULO SEGUNDO Del tribunal superior de justicia Artículos 6 a 31
CAPÍTULO PRIMERO Integracion y funcionamiento Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6º

Integración, Funcionamiento, Residencia y Jurisdicción

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado y ejercerá su jurisdicción en el territorio de la entidad.

ARTÍCULO 7º

De los Magistrados

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título VII de la Constitución Política del Estado y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, el que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá exceder DE UN 60%, DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, RESPECTO de la percepción mensual económica total que devenguen al momento del retiro, Y DEL 20% DE LA REFERIDA PERCEPCIÓN hasta su fallecimiento.

Los magistrados en retiro, durante los dos primeros años no podrán ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter de ocasional y obtengan autorización del Pleno del Tribunal; en caso de incumplimiento, perderán en forma definitiva el derecho a percibir el haber de retiro a que se refiere el párrafo anterior. Será causa de suspensión temporal del derecho, si el magistrado en retiro desempeña otro cargo o empleo en la Federación, Estado o Municipio, aún tratándose de cargos de elección popular.

Se exceptúan de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, los cargos de docencia e investigación.

Ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Los requisitos para ser magistrado, así como su nombramiento, son los previstos en la Constitución Política del Estado.

Las ausencias temporales de los magistrados, por licencia, incapacidad o vacaciones, serán cubiertas por el magistrado que determine el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Si la ausencia excede de tres meses, se procederá en los términos que dispone la Constitución Política del Estado.

Las ausencias temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán cubiertas por el magistrado Presidente de Sala de más antigüedad en el cargo y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.

Las faltas eventuales de los Presidentes de Sala serán cubiertas por el Magistrado que designe el Magistrado de la Sala de mayor antigüedad en la adscripción. En caso de coincidencia, el de mayor edad.

Si por defunción, renuncia o incapacidad permanente, faltare algún magistrado, se cubrirá la vacante en los términos que previene la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO Del pleno Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8º

Períodos de Sesiones

El Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y...

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