Ley Organica del Poder Ejecutivo y de la Administracion Publica de la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración Pública de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.

En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

El derecho a una buena administración pública implica:

  1. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos;

  2. Garantía de audiencia;

  3. Tener acceso al expediente administrativo;

  4. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y

  5. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  2. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;

  3. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;

  4. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

  5. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías;

  6. Ciudad. La Ciudad de México;

  7. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México;

  8. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;

  10. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México;

  11. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  12. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  13. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias;

  14. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres;

  15. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;

  16. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  17. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  18. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno;

  19. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

  20. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.

CAPÍTULO II Del Territorio de la Ciudad de México Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5

La Ciudad de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 6

La Ciudad de México, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que serán las siguientes:

  1. Álvaro Obregón;

  2. Azcapotzalco;

  3. Benito Juárez;

  4. Coyoacán;

  5. Cuajimalpa de Morelos;

  6. Cuauhtémoc;

  7. Gustavo A. Madero;

  8. Iztacalco;

  9. Iztapalapa;

  10. La Magdalena Contreras;

  11. Miguel Hidalgo;

  12. Milpa Alta;

  13. Tláhuac;

  14. Tlalpan;

  15. Venustiano Carranza, y

  16. Xochimilco.

Las mencionadas demarcaciones territoriales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones que establezca la Ley del Territorio de la Ciudad de México.

TÍTULO SEGUNDO Del poder ejecutivo Artículos 7 a 10
CAPÍTULO ÚNICO De las Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

El Poder Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México.

Las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.

ARTÍCULO 8

Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad.

Asimismo, se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad.

ARTÍCULO 9

La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”.

ARTÍCULO 10

La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:

  1. Presentar la iniciativa preferente ante el Congreso en los términos establecidos en la Constitución Local;

  2. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

  3. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas a la Ciudad de México y vinculadas con las materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la República;

  4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso;

  5. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;

  6. Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local;

  7. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México, observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local;

  8. Remitir en los términos que establezca la Constitución Federal la propuesta de los montos de...

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