Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Décimo Séptima del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 30 de diciembre de 1985.

EL C. RODOLFO FELIX VALDES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 26

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTICULO 1o La presente ley establece la estructura, funcionamiento y bases de organización del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
ARTICULO 2o El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado de Sonora, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.
ARTICULO 3o Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal.

(REFORMADO, B.O. 29 DE MAYO DE 2020)

Integran la administración pública directa las Secretarías. Se observará el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías.

(REFORMADO, B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

Componen la administración pública paraestatal las siguientes entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas en los términos de la presente Ley y fideicomisos públicos, mismos que se ajustarán a los indicadores relevantes de temas de carácter económico, social y político para el análisis estudio e investigación de proyectos estratégicos cuyo objetivo sea el desarrollo sostenible establecidos en la legislación aplicable.

(ADICIONADO, B.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Está prohibido incluir dentro del presupuesto Anual de Egresos del Poder Ejecutivo, la contratación de un seguro de vida o de gastos médicos privado para los servidores públicos de la Administración Pública Directa y Paraestatal, así como de las unidades adscritas directamente al Titular del Ejecutivo del Estado Se exceptúan los elementos policiacos encargados de la Seguridad Pública del Estado o, salvo que, por motivo de sus condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha prestación.

(REFORMADO, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 4o Para la atención, estudio, planeación, despacho, evaluación, seguimiento y cumplimiento de los asuntos, planes, programas y acciones de Gobierno, el Titular del Ejecutivo del Estado tendrá adscritas directamente las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretaría Particular;

  2. La Oficina del Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

  3. Secretaría Técnica de la Mesa de Seguridad.

    (REFORMADA, B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

  4. Coordinación General del Sistema Estatal de Comunicación Social, y

    (ADICIONADA, B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

  5. Coordinación General de Asesores.

    Además, podrá contar con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias que se determinen de acuerdo con el presupuesto de egresos.

    (ADICIONADO, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 4 Bis

La Secretaría Particular es la unidad responsable de contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del Titular del Ejecutivo del Estado, mediante la organización y coordinación de las actividades propias de su cargo, así como de mantenerle informado sobre los compromisos oficiales contraídos; independientemente de las funciones que le sean dispuestas en otros ordenamientos, tendrá las facultades siguientes:

  1. Enterar al Titular del Ejecutivo del Estado de los asuntos que le sean planteados en forma verbal o por escrito;

  2. Coordinar, dirigir y controlar las actividades de las diferentes unidades administrativas adscritas a la Secretaría Particular;

  3. Coordinar los mecanismos de seguimiento a las instrucciones giradas por el Titular del Ejecutivo del Estado, en la documentación que le sea presentada en audiencias y acuerdos;

  4. Coordinar la programación de eventos, reuniones, acuerdos, audiencias y giras de trabajo del Titular del Ejecutivo del Estado;

  5. Integrar la agenda de actividades del Titular del Ejecutivo del Estado y efectuar el seguimiento respectivo;

  6. Coadyuvar en la organización de los traslados para las giras, eventos, ceremonias y demás actos que efectúe el Titular del Ejecutivo;

  7. Solicitar los apoyos necesarios ante las instancias y dependencias correspondientes, para la preparación, organización y celebración de los actos en los que participe el Titular del Ejecutivo del Estado;

  8. Solicitar y gestionar lo necesario para los traslados terrestres o aéreos del Titular del Ejecutivo;

  9. Establecer los mecanismos de control, para garantizar la asistencia oportuna de los funcionarios y personas que habrán de participar en eventos del Titular del Ejecutivo del Estado;

  10. Diseñar e instrumentar, en conjunto con la Secretaría de Gobierno, el protocolo que deberá observar durante los actos, eventos y giras de trabajo el Titular del Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

  11. Planear, programar, organizar y coordinar las giras y eventos de trabajo que realice el Titular del Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 8 DE MARZO DE 2022)

  12. Administrar y coordinar los recursos humanos y materiales para que se lleven a cabo de manera puntual las giras, eventos, ceremonias y demás actos que efectúe el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  13. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, las propuestas de funcionarios que lo representarán en actos o eventos, y comunicar las designaciones respectivas;

  14. Auxiliar el despacho de los asuntos del Titular del Ejecutivo del Estado, mediante atención directa o canalización a las instancias respectivas y efectuar el seguimiento correspondiente;

  15. Facilitar y agilizar el flujo de la documentación en el despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  16. Participar en la coordinación de eventos cívicos en los que intervenga el Titular del Ejecutivo del Estado; y

  17. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Titular del Ejecutivo del Estado, dentro de la esfera de sus atribuciones.

    (ADICIONADO, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 4 BIS 1 La Secretaría Particular para el cumplimiento de sus facultades estará integrada por las áreas siguientes:
  1. (DEROGADA, B.O. 17 DE FEBRERO DE 2017)

  2. Dirección General de Agenda y Programación Ejecutiva;

  3. Secretario Particular Adjunto.

Además de las áreas descritas contará con las unidades y personal que se determinen para el debido cumplimiento de sus funciones. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos jurídicos respectivos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

ARTICULO 4 BIS 2

La Oficina del Ejecutivo será responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos e instrucciones dictados en sesiones de los gabinetes del Ejecutivo del Estado, así como mantener informado al Titular del Ejecutivo del Estado de la situación que guarda el cumplimiento de los compromisos y acuerdos institucionales e internacionales; así como establecer vínculos de coordinación y colaboración con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y federal, para lo cual tendrá las facultades siguientes:

(ADICIONADA, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Asesorar y apoyar al Titular del Ejecutivo del Estado en los asuntos que le encomiende, así como formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;

    (ADICIONADA, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  2. Proveer al Titular del Ejecutivo del Estado de la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes;

    (ADICIONADA, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  3. Preparar las reuniones de trabajo del Titular del Ejecutivo del Estado con el C. Presidente de la República y con funcionarios de las dependencias de las diferentes instancias de Gobierno, proporcionándole la información necesaria para apoyar la adecuada toma de decisiones;

    (ADICIONADA, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  4. Brindar asesoría, estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios y situaciones específicas de orden económico, social y político en la entidad, sugiriendo estrategias de acción y políticas alternativas para su oportuna solución;

    (ADICIONADA, B.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)

  5. Recopilar y proporcionar al Titular del Ejecutivo del Estado y a los miembros del gabinete información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones dando prioridad a la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR