Ley Organica del Organismo Publico Descentralizado Denominado Centro de Coordinacion, Comando, Control, Comunicaciones y Computo del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 2 de junio de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 26835/LXI/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3, ADICIONA UN TÍTULO OCTAVO, DENOMINADO "DEL USO DE LA TECNOLOGÍA Y REDES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA" Y LOS ARTÍCULOS 160 AL 216, RECORRIÉNDOSE EN SU NÚMERO Y ORDEN EL ACTUAL TÍTULO OCTAVO PARA PASAR A SER TÍTULO NOVENO Y LOS ANTERIORES ARTÍCULOS 160 AL 180 PARA PASAR A SER LOS ARTÍCULOS 217 AL 237, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE COORDINACIÓN, COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, en adelante "Escudo Urbano C5", el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión, el cual estará sectorizado a la Secretaría o Dependencia que mediante Acuerdo determine el Gobernador del Estado.

Artículo 2

La presente Ley es de observancia general y de interés público, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dicho organismo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. "Escudo Urbano C5": al Organismo Público Descentralizado encargado del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco;

  2. Director General: el titular de la Dirección General del "Escudo Urbano C5";

  3. Ley: la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco; y

  4. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.

Artículo 4

El "Escudo Urbano C5" tiene a su cargo la captación de información integral para la toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad pública, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres, mediante la integración y análisis de información captada a través de su sala de video monitoreo, de la utilización de herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización de que disponga, así como de la vinculación con los órganos de Gobierno Local, Federal, Estatal o Municipal e instituciones y organismos privados.

Las atribuciones relativas a las materias de su competencia, se entienden en los conceptos y amplitud que son propios de una instancia de coordinación en materia de seguridad pública ante las dependencias y entidades de las (sic) tres niveles de gobierno de la administración pública y señalados en la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, en la Constitución del Estado, en las leyes sustantivas y adjetivas en las que se contemple su intervención, así como en los términos específicos establecidos en la Ley.

Artículo 5 Tendrá su domicilio legal en el Área Metropolitana de Guadalajara y podrá contar con las oficinas o delegaciones al interior del Estado que sean conveniente establecer, de conformidad a las necesidades del servicio.
Artículo 6 El "Escudo Urbano C5" tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Proveer información a las instancias competentes para la oportuna e inmediata toma de decisiones;

  2. Coadyuvar con las instancias competentes de la administración pública federal, entidades federativas y municipales del país, así como con instituciones y organismos privados para la atención de las materias de su competencia;

  3. Establecer acciones y estrategias para la operación de la sala de video monitoreo;

  4. Recibir información del monitoreo que realicen instituciones de seguridad privada, propietarios o poseedores de inmuebles establecidos en plazas o centros comerciales, de unidades deportivas, centros de esparcimiento con acceso de público en general, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto, y que resulte útil para el cumplimiento de su objeto;

  5. Establecer mecanismos de coordinación para la integración de un Banco de Información mediante intercomunicación de las bases de datos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Jalisco y sus municipios, que resulten útiles para el cumplimiento de sus atribuciones;

  6. Establecer comunicación directa y de coordinación con autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como con instituciones y organismos privados, para la integración de bases de datos que resulten útiles para el cumplimiento (sic) sus atribuciones;

  7. Administrar y operar su infraestructura, herramientas tecnológicas, servicios, sistemas o equipos de comunicación y geolocalización de que disponga;

  8. Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública del Estado de Jalisco que resulten competentes, para la distribución de los datos, estadísticas, diagnósticos, resultados y demás información que se genere y que sea necesaria para dotarlas de los elementos en la toma de decisiones y correcta ejecución de acciones;

  9. Auxiliar al personal de la Fiscalía General del Estado que realicen actividades relacionadas con procesos de obtención, clasificación, análisis, custodia y remisión de información necesaria para la prevención, investigación y persecución de los delitos; así como a las autoridades competentes en materia de prevención y sanción de infracciones administrativas, procedimientos de reacción inmediata y aquellas señaladas en las leyes respectivas;

  10. Administrar y operar los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y Locatel, mediante la recepción, registro y canalización de las solicitudes de auxilio, apoyo o denuncia que realice la ciudadanía, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Estado de Jalisco, así como a las instancias del ámbito federal, estatal o municipal, competentes para su atención;

  11. Administrar y operar la línea telefónica única de asistencia a la población del Estado de Jalisco, a través del Servicio Público de Localización Telefónica, así como mediante el uso de nuevas tecnologías;

  12. Planear y ejecutar acciones de difusión para el uso adecuado de los servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911, Denuncia Anónima 089 y de Localización Telefónica, así como de las herramientas tecnológicas e infraestructura de que dispone, con arreglo a la normatividad aplicable;

  13. Establecer equipos y sistemas tecnológicos que le permitan identificar y registrar líneas telefónicas o cualquier otro medio a través del cual se realicen reportes, llamados de auxilio falsos o que no constituyan una emergencia, a fin de elaborar estadísticas y realizar acciones de disuasión y derivar a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley;

  14. Efectuar la primera búsqueda para la localización de personas reportadas mediante llamada telefónica como extraviadas, accidentadas o detenidas, en las diversas instituciones hospitalarias, asistenciales, administrativas y judiciales del Estado de Jalisco y Área Metropolitana de Guadalajara, así como de los vehículos accidentados, averiados o abandonados o que ingresen a los centros de depósito de vehículos del Estado de Jalisco;

  15. Coadyuvar en la realización de acciones con las instancias competentes en eventos masivos para la atención de cualquier acontecimiento que pueda implicar un riesgo a la población, así como para el auxilio en la localización de personas reportadas como extraviadas;

  16. Integrar y administrar registros con fines de servicio a la comunidad;

  17. Aprovechar la información captada a través de la sala de video monitoreo, de los Servicios de Atención de Llamadas a Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, del Servicio Público de Localización Telefónica, de las bases de datos que integra, así como de los sistemas o equipos de comunicación de que disponga, para el diseño de estrategias, implementación de mejoras, elaboración de estadísticas, generación de inteligencia y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus...

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