Ley Organica del Municipio Libre del Estado de Guerrero

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 23/01/2024 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de enero de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 137.bis
ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a las bases que establecen la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Guerrero, así como:
  1. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  2. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;

  3. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y

  4. Definir los fundamentos para la integración y organización de los Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.

ARTICULO 2 El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero.
ARTICULO 3 Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las Leyes aplicables.
ARTICULO 4 En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los Artículos 3o. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.
ARTICULO 5 Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Concejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.
ARTICULO 6 Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:
  1. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;

  2. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;

  3. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;

  4. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre sí, y

  5. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

ARTICULO 7 El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios, en los términos y modalidades previstas en la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 8 El Gobernador informará al Congreso del Estado sobre los acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.
CAPITULO II Artículos 9 a 18

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTICULO 9 Los municipios del Estado de Guerrero conservarán la extensión territorial que señale la Ley de División Territorial en vigor, y son los siguientes:
  1. Acapulco de Juárez;

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)

  2. Acatepec;

  3. Ahuacuotzingo;

  4. Ajuchitlán del Progreso;

  5. Alcozauca de Guerrero;

  6. Alpoyeca;

  7. Apaxtla;

  8. Arcelia;

  9. Atenango del Río;

  10. Atlamajalcingo del Monte;

  11. Atlixtac;

  12. Atoyac de Alvarez;

  13. Ayutla de los Libres;

  14. Azoyú;

  15. Benito Juárez;

  16. Buenavista de Cuéllar;

  17. Coahuayutla de José María Izazaga;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009)

  18. Cochoapa el Grande;

  19. Cocula;

  20. Copala;

  21. Copalillo;

  22. Copanatoyac;

  23. Coyuca de Benítez;

  24. Coyuca de Catalán;

  25. Cuajinicuilapa;

  26. Cualác;

  27. Cuautepec;

  28. Cuetzala del Progreso;

  29. Cutzamala de Pinzón;

  30. Chilapa de Alvarez;

  31. Chilpancingo de los Bravo;

  32. Eduardo Neri;

  33. Florencio Villarreal;

  34. General Canuto A. Neri;

  35. General Heliodoro Castillo;

  36. Huamuxtitlán;

  37. Huitzuco de los Figueroa;

  38. Iguala de la Independencia;

  39. Igualapa;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009)

  40. Iliatenco;

  41. Ixcateopan de Cuauhtémoc;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  42. José Joaquín de Herrera;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  43. Juan R. Escudero;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  44. Juchitán;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  45. Leonardo Bravo;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  46. Malinaltepec

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  47. Mártir de Cuilapan;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  48. Marquelia;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  49. Metlatónoc;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  50. Mochitlán;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  51. Olinalá;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  52. Ometepec;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  53. Pedro Ascencio de Alquisiras;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  54. Petatlán;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  55. Pilcaya;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  56. Pungarabato;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  57. Quechultenango;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  58. San Luis Acatlán;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  59. San Marcos;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  60. San Miguel Totolapan;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  61. Taxco de Alarcón;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  62. Tecoanapa;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  63. Tecpan de Galeana;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  64. Teloloapan;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  65. Tepecoacuilco de Trujano;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  66. Tetipac;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  67. Tixtla de Guerrero;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  68. Tlacoapa;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  69. Tlacoachistlahuaca;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  70. Tlalchapa;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  71. Tlalixtaquilla de Maldonado;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  72. Tlapa de Comonfort;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  73. Tlapehuala;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  74. La Unión de Isidoro Montes de Oca;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  75. Xalpatláhuac;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  76. Xochistlahuaca;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  77. Xochihuehuetlán;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  78. Zapotitlán Tablas;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  79. Zihuatanejo de Azueta;

    (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013)

  80. Zirándaro, y

  81. Zitlala.

ARTICULO 10 Los problemas de límites entre municipios se resolverán por los Ayuntamientos respectivos, mediante comisiones de cada una de las partes en conflicto y los problemas de límites entre comisarías de un mismo municipio, los resolverá el Ayuntamiento que corresponda

En ambos casos las resoluciones serán sancionadas por el Congreso del Estado.

ARTICULO 11 El Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por cuestión de límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no puedan resolver en los términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión del Gobernador del Estado

Cuando las controversias tengan carácter contencioso resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 12 El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.

Es de señalar que dicho procedimiento tendrá una duración máxima de un año; una vez...

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