Ley Organica Municipal del Estado de Queretaro -antes Ley para la Organizacion Politica y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Queretaro-



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 25 de mayo del 2001.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 35 FRACCIONES V Y VII, 36, 41 FRACCIÓN I Y 57 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

[...]

Que por lo anterior, el Pleno de la Legislatura ha tenido a bien expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2005)

TÍTULO I Artículos 1 a 13

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Querétaro.

ARTICULO 2 Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa

Es autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones especificas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 3 Los municipios están investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio

La representación legal corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia jurídica especializada, que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 4 Los municipios conservarán los límites que para tal efecto señale la ley de la materia.
ARTICULO 5 Los Municipios del Estado, con sus respectivas cabeceras Municipales, son los siguientes:

MUNICIPIOCABECERA MUNICIPAL

AMEALCO DE BONFIL:AMEALCO DE BONFIL

ARROYO SECO: ARROYO SECO

CADEREYTA DE MONTES:CADEREYTA DE MONTES

COLON:COLON

CORREGIDORA: EL PUEBLITO

EL MARQUES: LA CAÑADA

EZEQUIEL MONTES: EZEQUIEL MONTES

HUIMILPAN:HUIMILPAN

JALPAN DE SERRA: JALPAN DE SERRA

LANDA DE MATAMOROS: LANDA DE MATAMOROS

PEDRO ESCOBEDO: PEDRO ESCOBEDO

PEÑAMILLER: PEÑAMILLER

PINAL DE AMOLES: PINAL DE AMOLES

QUERÉTARO: SANTIAGO DE QUERÉTARO

SAN JOAQUIN: SAN JOAQUIN

SAN JUAN DEL RIO: SAN JUAN DEL RIO

TEQUISQUIAPAN: TEQUISQUIAPAN

TOLIMAN: TOLIMAN

ARTICULO 6 La residencia de los ayuntamientos será en las cabeceras municipales.

De forma temporal y de manera extraordinaria, mediante acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Ayuntamiento podrá habilitarse un lugar distinto, dentro de su territorio, para actos concretos o funciones determinadas en dicho acuerdo.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

El recinto donde sesione el Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pública que no esté a cargo del propio Ayuntamiento está impedida para tener acceso a él, salvo que se otorgue permiso previo por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento, quien deberá levantar constancia de ello.

ARTICULO 7 (DEROGADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 11

DE LA POBLACIÓN

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 8 Son habitantes de un municipio, las personas que tengan vecindad habitual o transitoria dentro de su territorio

Tendrán las prerrogativas, derechos y obligaciones señaladas en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los reglamentos municipales.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 9 Se considera vecino de un municipio, a toda persona que establezca domicilio en su territorio.

Se considerarán como avecindados aquellas personas que residan por más de seis meses en el Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 10 La residencia se pierde por:
  1. Renuncia expresa ante la autoridad municipal;

  2. Establecer su domicilio, por más de seis meses, fuera de su territorio municipal;

  3. Declaración de Ausencia o Presunción de Muerte legalmente declarada.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 11 No se perderá la residencia cuando la persona se traslade a residir a otro lugar para desempeñar un cargo de elección popular, una comisión de carácter oficial no permanente o con motivo de estudios, actividades científicas, técnicas, artísticas y de trabajo, cuando estas no impliquen la intención de radicarse en el lugar en que se desempeñen.

El interesado podrá tramitar ante la Secretaría del Ayuntamiento que corresponda, la expedición de constancia de residencia, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Copia de la credencial de elector, con domicilio en el Municipio donde se pretenda acreditar la residencia y exhibir para su cotejo, el original de la misma.

  2. Original y copia del último comprobante de pago de servicios, que coincida con el lugar en el que se quiere acreditar la residencia.

  3. Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, su ocupación actual.

  4. Escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, dos vecinos del lugar manifiesten que el interesado radica en dicho domicilio.

Durante los dos meses previos al inicio y durante el proceso electoral local los secretarios de los ayuntamientos tendrán la obligación de expedir las constancias de residencias que les sean solicitadas, en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la solicitud.

En caso de no ser entregada la constancia en el plazo referido, se tendrá por cierto que la persona cumple con el tiempo de residencia establecido en la solicitud.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 y 13

DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)

ARTICULO 12

En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, los ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las leyes aplicables.

Asimismo, promoverán que la educación básica que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente.

Para los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia.

Los centros de población indígena podrán tener la denominación de categoría política de conformidad con sus usos y costumbres.

ARTICULO 13 Los planes de desarrollo municipal, deberán contener...

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