Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
El Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
El Estado de Puebla se conforma por los siguientes Municipios:
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Acajete
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Acateno
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Acatlán
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Acatzingo
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Acteopan
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Ahuacatlán
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Ahuatlán
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Ahuazotepec
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Ahuehuetitla
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Ajalpan
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Albino Zertuche
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Aljojuca
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Altepexi
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Amixtlán
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Amozoc
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Aquixtla
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Atempan
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Atexcal
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Atlequizayán
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Atlixco
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Atoyatempan
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Atzala
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Atzitzihuacan
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Atzitzintla
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Axutla
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Ayotoxco de Guerrero
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Calpan
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Caltepec
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Camocuautla
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Cañada Morelos
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Caxhuacan
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Coatepec
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Coatzingo
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Cohetzala
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Cohuecan
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Coronango
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Coxcatlán
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Coyomeapan
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Coyotepec
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Cuapiaxtla de Madero
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Cuautempan
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Cuautinchán
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Cuautlancingo
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Cuayuca de Andrade
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Cuetzalan del Progreso
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Cuyoaco
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Chalchicomula de Sesma
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Chapulco
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Chiautla
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Chiautzingo
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Chiconcuautla
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Chichiquila
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Chietla
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Chigmecatitlán
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Chignahuapan
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Chignautla
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Chila
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Chila de la Sal
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Chilchotla
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Chinantla
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Domingo Arenas
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Eloxochitlán
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Epatlán
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Esperanza
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Francisco Z. Mena
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General Felipe Ángeles
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Guadalupe
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Guadalupe Victoria
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Hermenegildo Galeana
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Honey
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Huaquechula
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Huatlatlauca
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Huauchinango
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Huehuetla
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Huehuetlán El Chico
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Huehuetlán El Grande
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Huejotzingo
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Hueyapan
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Hueytamalco
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Hueytlalpan
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Huitzilan de Serdán
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Huitziltepec
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Ixcamilpa de Guerrero
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Ixcaquixtla
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Ixtacamaxtitlan
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Ixtepec
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Izúcar de Matamoros
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Jalpan
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Jolalpan
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Jonotla
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Jopala
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Juan C. Bonilla
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Juan Galindo
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Juan N. Méndez
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Lafragua
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La Magdalena Tlatlauquitepec
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Libres
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Los Reyes de Juárez
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Mazapiltepec de Juárez
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Mixtla
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Molcaxac
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Naupan
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Nauzontla
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Nealtican
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Nicolás Bravo
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Nopalucan
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Ocotepec
-
Ocoyucan
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Olintla
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Oriental
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Pahuatlán
-
Palmar de Bravo
-
Pantepec
-
Petlalcingo
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Piaxtla
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Puebla
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Quecholac
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Quimixtlán
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Rafael Lara Grajales
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San Andrés Cholula
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San Antonio Cañada
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San Diego La Mesa Tochimiltzingo
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San Felipe Teotlancingo
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San Felipe Tepatlán
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San Gabriel Chilac
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San Gregorio Atzompa
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San Jerónimo Tecuanipan
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San Jerónimo Xayacatlán
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San José Chiapa
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San José Miahuatlán
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San Juan Atenco
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San Juan Atzompa
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San Martín Texmelucan
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San Martín Totoltepec
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San Matías Tlalancaleca
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San Miguel Ixitlán
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San Miguel Xoxtla
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San Nicolás Buenos Aires
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San Nicolás de los Ranchos
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San Pablo Anicano
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San Pedro Cholula
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San Pedro Yeloixtlahuaca
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San Salvador El Seco
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San Salvador El Verde
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San Salvador Huixcolotla
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San Sebastián Tlacotepec
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Santa Catarina Tlaltempan
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Santa Inés Ahuatempan
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Santa Isabel Cholula
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Santiago Miahuatlán
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Santo Tomás Hueyotlipan
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Soltepec
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Tecali de Herrera
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Tecamachalco
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Tecomatlán
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Tehuacán
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Tehuitzingo
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Tenampulco
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Teopatlán
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Teotlalco
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Tepanco de López
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Tepango de Rodríguez
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Tepatlaxco de Hidalgo
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Tepeaca
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Tepemaxalco
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Tepeojuma
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Tepetzintla
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Tepexco
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Tepexi de Rodríguez
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Tepeyahualco
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Tepeyahualco de Cuauhtémoc
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Tetela de Ocampo
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Teteles de Ávila Castillo
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Teziutlán
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Tianguismanalco
-
Tilapa
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Tlacotepec de Benito Juárez
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Tlacuilotepec
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Tlachichuca
-
Tlahuapan
-
Tlaltenango
-
Tlanepantla
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Tlaola
-
Tlapacoya
-
Tlapanalá
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Tlatlauquitepec
-
Tlaxco
-
Tochimilco
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Tochtepec
-
Totoltepec de Guerrero
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Tulcingo
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Tuzamapan de Galeana
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Tzicatlacoyan
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Venustiano Carranza
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Vicente Guerrero
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Xayacatlán de Bravo
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Xicotepec
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Xicotlán
-
Xiutetelco
-
Xochiapulco
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Xochiltepec
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Xochitlán de Vicente Suárez
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Xochitlán Todos Santos
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Yaonahuac
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Yehualtepec
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Zacapala
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Zacapoaxtla
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Zacatlán
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Zapotitlán
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Zapotitlán de Méndez
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Zaragoza
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Zautla
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Zihuateutla
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Zinacatepec
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Zongozotla
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Zoquiapan
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Zoquitlán
Los Municipios conservarán los límites y extensiones que tengan a la fecha de expedición de la presente Ley, según sus respectivos Decretos de Creación, Constitución o Reconocimiento.
Previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, un Municipio podrá solicitar modificaciones a su territorio o a la denominación de sus centros de población.
Los Municipios interesados en tales modificaciones, deberán realizar su solicitud al Congreso del Estado, el que determinará lo procedente.
El centro de población donde resida el Ayuntamiento será la cabecera del Municipio; no podrá tener una categoría menor a la de villa; y sólo podrá trasladarse temporalmente por causa de fuerza mayor a otra población.
Para que un Municipio cambie permanentemente de cabecera, deberá obtenerse autorización del Congreso del Estado, previa solicitud de las dos terceras partes de los Regidores y la mayoría de las Juntas Auxiliares del Municipio respectivo. El Congreso del Estado sólo podrá autorizar dicho cambio mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para efectos de su organización administrativa, los centros de población de los Municipios se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones.
Para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad, villa o pueblo, se requiere que lo declare el Congreso del Estado mediante Decreto; en los demás casos, lo harán los respectivos Ayuntamientos, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
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Que tenga la población y servicios siguientes:
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CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente...
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