Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de agosto de 2012.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 234

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 107
ARTÍCULO 1º Esta Ley tiene por objeto organizar la institución del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes para el despacho de los asuntos que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público es una institución pública de buena fe, representante del interés social, que tiene por finalidad procurar la observancia del estado de derecho mediante la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

En el Estado de Aguascalientes, la institución del Ministerio Público se estructura en la Procuraduría General de Justicia, entidad de la administración pública estatal, con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones.

La actuación de sus servidores se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 2º El Ministerio Público del estado estará presidido por el Procurador General de Justicia del Estado, designado por el titular del Ejecutivo del Estado, y ratificado por el Congreso del Estado, con el voto de la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 3º Las disposiciones contenidas en este ordenamiento serán aplicables en el territorio del estado de Aguascalientes y la vigilancia de su observancia corresponde, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia, subprocuradores, directores generales, agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la institución.
ARTÍCULO 4º Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, y deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el estado, así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

Los tribunales del estado, además, aplicarán y atenderán a la presente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público bajo el imperio de la misma.

ARTÍCULO 5º La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial

En materia de procedimiento penal se interpretará en conjunción con la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6º Son principios rectores de la actuación del Ministerio Público, los siguientes:
  1. Unidad. El Ministerio Público constituye una unidad colectiva, por lo que sus agentes actúan representando en cada uno de sus actos el interés exclusivo de la institución. En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de cada uno de sus agentes representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento o funciones específicamente encomendadas. No obstante la pluralidad de agentes que lo conforman, posee indivisibilidad de funciones y cada uno de sus agentes puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

  2. Autonomía Técnica. Los agentes del Ministerio Público serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establece esta Ley y su reglamento.

  3. Jerarquía. El Ministerio Público constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos. El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados.

  4. Buena fe. El Ministerio Público no persigue intereses propios o ajenos. Como representante de la sociedad, vela por que la Ley sea el medio para procurar justicia. En la aplicación de la Ley, el Ministerio Público será respetuoso del ejercicio del derecho de petición, se abstendrá de ordenar, ejecutar o tolerar actos discriminatorios, y dará un trato amable y respetuoso a los usuarios del servicio público de procuración de justicia.

  5. Gratuidad. Los servicios que proporcionen el Ministerio Público y sus órganos auxiliares durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios que se otorguen fuera de dichos supuestos darán lugar al pago de los derechos que determine la Ley de la materia.

  6. Legalidad. El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la Ley y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece la Constitución Federal.

  7. Conducción y mando de la investigación. Corresponde a los agentes del Ministerio Público la investigación de los delitos, para lo cual se auxiliarán de las policías y los servicios periciales, los que, para estos efectos, estarán bajo su autoridad y mando inmediato. Cuando las corporaciones policiales estatales y municipales presten auxilio al Ministerio Público lo harán con estricta sujeción a las instrucciones que de él reciban. Las órdenes del Ministerio Público no afectarán las opiniones científicas y técnicas que emitan los peritos en sus dictámenes.

  8. Justicia Alternativa. El Ministerio Público promoverá la solución pacífica de los conflictos expuestos en las denuncias y querellas, mediante la mediación o conciliación, cuando esto sea legalmente procedente. Además aplicará los criterios de oportunidad en los términos que fije la Ley.

  9. Eficiencia. Consiste en cumplir con la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden.

  10. Atención Temprana. El Ministerio Público, en la prestación del servicio público de procuración de justicia, recibirá las denuncias y querellas de manera ágil, e inmediatamente las canalizará a la unidad administrativa que corresponda. Si los hechos motivo de la denuncia o querella no fuesen de su competencia, orientará a la persona respecto de la autoridad ante la cual pueda efectuar su petición.

  11. Respeto a los derechos humanos. Corresponde a los servidores públicos del área de procuración de justicia, la protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.

  12. Protección a víctimas. Es obligación del Ministerio Público atender, auxiliar y acompañar a la víctima en los ámbitos psicológico, médico, jurídico y policial. En caso de ser necesario, podrá canalizar a la víctima a otras instancias, gubernamentales o sociales, especializadas.

  13. Reserva. Todas las actuaciones de las indagatorias serán reservadas, salvo para el ofendido, victima, representantes o sus abogados, para el inculpado o su defensor, quienes tendrán acceso a las constancias en los términos que fije la Ley. El Ministerio Público podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen. El titular del Ministerio Público fijará, mediante acuerdo, los datos e información que sean reservados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículo 7

Atribuciones y Facultades del Ministerio Público

ARTÍCULO 7º El Ministerio Público tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, la Legislación Penal para el estado de Aguascalientes, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos

En particular tendrá las siguientes atribuciones:

A. En la fase de averiguación previa:

  1. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que puedan constituir delito de la competencia de los tribunales del fuero común en el estado y verificar que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley.

  2. Iniciar los expedientes o carpetas de investigación que contengan las diligencias y pruebas de las indagaciones realizadas.

  3. Hacer la clasificación legal de los hechos que le son denunciados con base en las constancias que se desprendan de...

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