Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

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ARTÍCULO 1o

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO 2o

El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

ARTÍCULO 3o

El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:

  1. Los bienes y derechos que por cualquier título legal haya adquirido;

  2. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal;

  3. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administración;

  4. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley; y

  5. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, y en relación con los bienes y derechos a que este artículo se refiere le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 4o

La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a cargo de:

  1. La Junta Directiva, y

  2. El Director General.

El organismo contará con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el otro por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

ARTÍCULO 5o

La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y serán presididas por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Salud y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.

En sus ausencias, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el miembro de la misma que le siga de acuerdo con el orden señalado en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios de la Junta deberán designar un suplente. En el caso de los Secretarios de Estado, la designación de suplente deberá recaer en un funcionario de grado jerárquico administrativo inmediato inferior al del titular.

Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 6o

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior;

  2. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

  3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;

  4. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

  5. Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;

  7. Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

  8. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;

  9. Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y

  10. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

ARTÍCULO 7o

Corresponde al Director General:

  1. Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo;

  2. Nombrar al personal de la entidad;

  3. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo;

  4. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades y de resultados; y los demás informes que la propia Junta determine.

    El informe anual será presentado a más tardar el último día del mes de febrero que corresponda y una vez aprobado, deberá publicarse;

  5. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y

  6. Las demás atribuciones de administración que le otorgue la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8o

Los billetes que emite la Lotería Nacional para la Asistencia Pública son documentos al portador que, en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el...

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