Ley Organica de Justicia en Materia de Faltas de Policia y Buen Gobierno del Estado de Quintana Roo
LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2013.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 31 de marzo de 1989.
DECRETO NUMERO: 55
De la Ley Orgánica de Justicia en materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Estado de Quintana Roo.
La H. V Legislatura Constitucional del estado libre y soberano de Quintana Roo.
DECRETA:
Ley Orgánica de Justicia en materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Estado de Quintana Roo.
DIPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto de sus órganos administrativos, en los términos previstos por la Ley Orgánica Municipal, y dentro del ámbito de su jurisdicción territorial mantener el orden, la tranquilidad social, y ejecutar las sanciones impuestas por faltas a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, en términos de la presente Ley, los que serán expedidos con base a la misma y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
l.- Garantizar el respeto y goce de los derechos humanos;
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La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
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La prevención social de las violencias, incluida la violencia de género y la delincuencia;
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La seguridad ciudadana;
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La Cultura de la legalidad;
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La Cultura de la Paz;
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La Cohesión Social y Comunitaria; y
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La no discriminación.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
No se considera como falta para los fines de esta ley, el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, reunión, y otros, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en los demás ordenamientos aplicables.
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Afectar en cualquier forma el libre tránsito vehicular o peatonal, salvo los casos previstos por esta ley;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Ejercer violencia contra las personas, en especial contra la mujer, niñas y niños, lo cual incluye las Ofensas y/o agresiones de manera verbal, y/o física (sic);
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Faltar al respeto debido a toda autoridad;
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Alterar, dañar o hacer uso indebido de los sistemas de alumbrado público, distribución de agua o energía eléctrica;
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Deteriorar los sistemas de parques y jardines públicos;
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Ingerir en la vía pública cervezas o bebidas embriagantes;
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Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación de bienes, servicios u objetos, en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente o para celebrar fiestas, kermesses o reuniones sociales sin permiso de la autoridad competente;
IX.(sic)- Producir ruido o ejecutar acciones que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas;
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Manifestar o difundir opiniones tendenciosas o subjetivas acerca de hechos o fenómenos naturales que provoquen inquietud, pánico o psicosis social;
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Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios, esculturas, monumentos, arbolado, bardas, postes o cualquier otro bien público con propaganda, letreros o símbolos;
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Escandalizar en la vía pública;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Asumir en lugares públicos actitudes obscenas, indignas, discriminatorias, de violencia de cualquier tipo, o que fomenten el odio contra mujeres, niñas, niños y/o algún grupo social;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Expender bebidas alcohólicas, fuera de los lugares señalados y/o de los horarios permitidos y/o sin contar con la licencia, patente y/o concesión respectiva, así como vender estas a menores de edad;
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Obstruir en cualquier forma el libre acceso a las cocheras de los domicilios particulares, estacionamientos públicos o privados;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Realizar y/o difundir propaganda que muestre tolerancia y/o pueda crear prejuicios de un género a otro, en especial contra las mujeres;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Permitir el acceso a menores de edad a lugares a los que expresamente están prohibidos por la ley y los reglamentos correspondientes;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Las demás que señalen las leyes y reglamentos de Policía y buen Gobierno de los Municipios del Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
DE LAS SANCIONES
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
Tratándose de violencia entre mujeres y hombres que mantengan algún tipo de relación de pareja, matrimonio o concubinato, se evitará en todo momento incluir en dichos Reglamentos, las prácticas de conciliación o mediación.
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Amonestación:
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Apercibimiento;
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Multa; y
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Arresto.
Los reglamentos municipales podrán prever otras sanciones además de las enunciadas, que sean similares o que vayan conforme a la falta cometida.
Amonestación, es la reconvención o reproche al infractor por su conducta.
Apercibimiento, es la advertencia firme de poner la máxima sanción o el doble según el caso, al infractor o posible infractor.
Multa, es el pago en efectivo a cargo del infractor decretado por el Juez Calificador o quien lo sustituya, hasta por el equivalente de veinticinco veces el salario mínimo diario vigente en la zona.
Arresto, es la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas que se cumplirá en el lugar al efecto señalado, el cual será distinto a los destinados para la detención de iniciados, procesados o sentenciados. Los lugares destinados para el arresto de varones, serán distintos a los destinados para el arresto de mujeres.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
El arresto administrativo solo podrá decretarlo y...
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