Ley Organica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 8 de enero de 1982.

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO NUMERO 531

Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán

DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el XLVIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta:

LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE YUCATAN.

(REFORMADO, D.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983)

ARTICULO 1 La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica propias, que tiene por objeto la administración, operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y observancia general.

(REFORMADO, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

ARTICULO 2 El Organo de Gobierno de la Junta será el Consejo Directivo y estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, que tendrá el carácter de Presidente.

  2. Un representante por cada uno de los Municipios de Mérida y Telchac Puerto.

  3. Tres representantes de los usuarios de estos servicios, que serán nombrados por el H. Congreso del Estado.

    REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS Y SECTORES SIGUIENTES:

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  4. Secretaría de Administración y Finanzas.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  5. Secretaría de Obras Públicas.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  6. Secretaría de Desarrollo Sustentable.

  7. Comisión Nacional del Agua.

  8. Programa Nacional de Solidaridad.

  9. Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán.

  10. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida.

  11. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; y

  12. Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

    Las dependencias y sectores citados deberán designar a sus representantes, propietarios y suplente.

    El Secretario General de Gobierno suplirá las ausencias del Presidente.

    El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que sus propios miembros acuerden pero en ningún caso será de menos de cuatro veces al año.

    Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

    Tendrán el carácter de Asesores Técnicos de la Junta de los representantes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado; de la Secretaría de Ecología del Estado; de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado; de la Secretaría de Salud del Estado y de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sanitaria y de Asesor Financiero el representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3 Los miembros del Consejo Directivo de la Junta no percibirán sueldo ni emolumento alguno por sus funciones, teniendo éstas carácter honorario.
ARTICULO 4 Son Facultades y Obligaciones del Consejo Directivo de la Junta, las siguientes:
  1. Operar y vigilar la prestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Yucatán.

  2. Revisar y autorizar los contratos para el funcionamiento y mejoramiento de los servicios y realizar todas las gestiones y actos jurídicos necesarios para los fines de la Junta.

    (REFORMADA, D.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983)

  3. Gestionar y contratar préstamos, tanto con Instituciones de crédito oficiales como privadas, a fin de destinarlos a la construcción, rehabilitación, ampliación u operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

    (REFORMADA, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

  4. Aprobar el proyecto de cobros por derechos de conexión y tarifas para la prestación de servicios que preste la Junta, en los términos del artículo 24 de esta ley.

  5. Recaudar las cantidades que se causen por los servicios que preste la Junta, así como las demás aportaciones, derechos y cualquier otra obligación a cargo de los usuarios del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

    (REFORMADA, D.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983)

  6. La JAPAY podrá ejercer acción legal, en contra de los usuarios morosos, para hacer efectivo los adeudos, multas, recargos y cualesquiera otros ingresos que legalmente le correspondan, con los procedimientos económico-coactivo y de apremio, previsto por el Código Fiscal del Estado, sin contravenir las disposiciones de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado.

  7. Llevar la contabilidad autorizada de la Junta por conducto del personal destinado a ese propósito.

  8. Formular el presupuesto anual de Ingresos y Egresos.

  9. Llevar el registro de las tomas y descargas autorizadas.

  10. Invertir todos los ingresos que se recauden en los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Ley, los cuales en ningún caso podrán ser destinados a otro fin.

  11. Conocer de las inconformidades previstas en el Capítulo V de esta Ley.

  12. Imponer las sanciones en los casos a que se refiere el Capítulo IV de esta Ley.

  13. Expedir los reglamentos necesarios.

    (ADICIONADA, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

  14. Las demás que le fije esta Ley u otras disposiciones aplicables.

    (REFORMADO, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

ARTICULO 5 Son funciones del Presidente:
  1. Convocar al Consejo Directivo cuando lo estime necesario.

  2. Proponer las iniciativas de leyes, decretos o de reglamentos que se relacionen con los asuntos de interés para la Junta;

  3. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, teniendo voto de calidad en caso de empate, y

  4. Las demás que esta ley u otras normas aplicables le señalen.

(REFORMADO, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

ARTICULO 6 El Secretario de Actas y Acuerdos será designado por el Secretario General de Gobierno y tendrá las funciones siguientes:
  1. Llevar el control de las actas y acuerdos;

  2. Preparar los documentos necesarios para la celebración de las sesiones del Consejo;

  3. Citar a los integrantes del Consejo, cuando menos con tres días de anticipación;

  4. Proporcionar a los miembros del Consejo toda la información que requieran para asistir a las sesiones; y

  5. Las demás que el Consejo Directivo, esta ley u otras aplicables le fijen.

(REFORMADO, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

ARTICULO 7 Son funciones de los Asesores Técnicos:
  1. Opinar en los aspectos técnicos que el Consejo Directivo les consulte.

  2. Proponer las soluciones sobre problemas que se les plantee.

  3. Las demás que les confiera la presente ley y cualquier otra disposición legal respectiva.

(REFORMADO, D.O. 16 DE MARZO DE 1992)

ARTICULO 8 El Director General será nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado, en los términos de las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley de Entidades Paraestalales de Yucatán y tendrá sin perjuicio de las facultades que se le otorguen en esta ley, ordenamientos o estatutos, las siguientes:
  1. Celebrar toda clase de actos y contratos inherentes al objeto de la Junta;

  2. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellos que requieran autorización especial;

  3. Emitir, avalar y negociar títulos de créditos;

  4. Formular querellas y otorgar perdón;

  5. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo;

  6. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

  7. Otorgar poderes especiales y generales con las facultades que les competan, entre ellos los que requieran de autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Organismos Descentralizados;

  8. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

    En todo caso las facultades antes mencionadas las ejercerá con las limitaciones que, en su caso señale el Consejo Directivo;

  9. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, los reglamentos y realizar los planes de trabajo y los acuerdos del Consejo Directivo;

  10. ...

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