Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

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CAPÍTULO I Naturaleza, Finalidades y Atribuciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2 El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ARTÍCULO 3 Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:
  1. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad;

  2. Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

  3. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país;

  4. Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social;

  5. Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;

  6. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica;

  7. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la enseñanza técnica que preste el instituto;

  8. Participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, y

  9. Contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la Educación Técnica y realizar la función rectora de este tipo de Educación en el País, coordinándose con las demás instituciones que integran el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y de conformidad con los acuerdos que se tomen en el propio Consejo.

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta Ley;

  2. Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades;

  3. Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización, especialización y superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;

  4. Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica;

  5. Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica flexible, que permita al educando, en cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema productivo del país;

  6. Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos que imparta;

  7. Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;

  8. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general;

  9. Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad;

  10. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización de las finalidades del Instituto;

  11. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad politécnica y para la sociedad en general;

  12. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;

  13. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico;

  14. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales;

  15. Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y administrativo;

  16. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;

  17. Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

  18. Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica;

  19. Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;

  20. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;

  21. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo;

  22. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  23. Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen, y

  24. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 5 La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.
CAPÍTULO II Del Patrimonio Artículo 6
ARTÍCULO 6 El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
  1. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;

  2. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

  3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

  4. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y

  5. Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.

CAPÍTULO III Estructura Orgánica y Funcional Artículos 7 a 32
ARTÍCULO 7 El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 8 Son autoridades del Instituto:
  1. El Director General;

  2. El Secretario General;

  3. Los Secretarios de Area;

  4. Los Directores de Coordinación, y

  5. Los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación.

ARTÍCULO 9 Son órganos consultivos del Instituto:
  1. El Consejo General Consultivo, y

  2. Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.

ARTÍCULO 10 Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:
  1. La Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal;

  2. El Centro Nacional de Cálculo.

Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 11 Son organismos auxiliares del Instituto:
  1. El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

  2. La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto...

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