Ley Organica del Instituto Jalisciense de la Vivienda

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Número Ter de la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 9 de mayo de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24870/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Se crea el Instituto Jalisciense de la Vivienda, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la política pública en materia de vivienda del Estado de Jalisco.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando en la misma se haga referencia al Instituto, se entenderá que se alude al Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Artículo 2 La política estatal de vivienda, los programas de vivienda, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señalan la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco y este ordenamiento, conducirán al Instituto en el desarrollo y promoción en materia de vivienda

Su función, establecerá la coordinación sectorial para generar convenios o acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal, organismos internacionales u otras organizaciones intergubernamentales y acciones concretas con los gobiernos municipales para cumplir con su objeto en el establecimiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 3 El Instituto tiene a su cargo la coordinación, planeación, promoción y ejecución directa o indirectamente en la función estratégica y prioritaria de operación, diseño, actuación y cumplimiento en lo conducente a las Políticas y Programas de Vivienda del Estado de Jalisco.
Artículo 4 Los objetivos y atribuciones del Instituto, son los siguientes:
  1. Planear, promover, coordinar y ejecutar directa o indirectamente en el ámbito de su competencia, los proyectos necesarios a efecto de llevar a cabo programas de vivienda o la adquisición de terreno con la finalidad de que los habitantes del Estado que no tengan casa-habitación o terreno, puedan adquirirlos en la forma y términos que la Ley en la materia, establece;

  2. Promover, coordinar, ejecutar e impulsar en el ámbito de su competencia, los programas de construcción de la vivienda en Jalisco, mismos que incluirán acciones de financiamiento y de licitación para la construcción, adquisición, remodelación, ampliación y mejora de la vivienda;

  3. Promover con estricto respeto a la autonomía municipal a las comunidades del suministro social indispensables para la vida de las mismas, tomando en cuenta lugares adecuados para el trabajo, áreas y zonas de esparcimiento, recreación y de medios de comunicación;

  4. Proyectar, promover y establecer acciones de vivienda como un factor de desarrollo urbano integral a proyectos, estímulos, apoyos e instrumentos en la aplicación de su misión y visión;

  5. Elaborar y someter a la aprobación del Gobernador del Estado, los lineamientos de la política estatal de vivienda;

  6. Planear, promover y ejecutar desarrollos habitacionales e industriales, que coadyuven al desarrollo de los asentamientos humanos de la entidad, así como promover la venta de sus predios, cuyo uso habitacional o industrial, demande el interés social;

  7. Promover, integrar y adquirir las dotaciones de tierra para el desarrollo de los programas de vivienda que se ejecuten en el Estado, mediante cualquiera de las formas de transferencia de dominio autorizadas por la Ley;

  8. Conceder, en la medida de sus posibilidades, financiamientos para la adquisición y construcción de vivienda o para la realización de acciones que tiendan a solucionar el problema de la vivienda;

  9. Impulsar la creación de parques de materiales, sociedades cooperativas y de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda, infraestructura y equipamiento urbano y participar o asociarse con estas últimas en sus actividades;

  10. Enajenar, gravar o construir inmuebles, por cuenta propia o de terceros a que se refieren los objetivos y atribuciones del Instituto;

  11. Desarrollar la autoproducción de vivienda como un proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda en el Estado;

  12. Fomentar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción de vivienda y en general, en la realización de obras urbanas necesarias para mejorar sus condiciones de vida;

  13. Impulsar las acciones para consolidar o renovar la casa deteriorada física o funcionalmente, con actividades de mejoramiento de vivienda que propicien un hogar digno y decoroso;

  14. Generar la producción social de vivienda para que se oriente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos;

  15. Organizar y participar en actividades científicas, técnicas y de investigación, que tengan por objeto obtener nuevos sistemas, procesos, esquemas financieros, de participación y nuevas soluciones técnicas para la vivienda;

  16. Elaborar y desarrollar estudios y proyectos de acciones, así como las reglas para el uso y aprovechamiento de los inmuebles que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los asentamientos humanos;

  17. Organizar a los ciudadanos interesados en programas de vivienda o de creación de infraestructura en asentamientos urbanos, que carezcan de la misma o pretendan mejorarla, así como prestar asesoría a través de los órganos correspondientes a aquellas personas que aún no tengan su título de propiedad y asesorarlas para regularizarlos y lograr su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

  18. Llevar a cabo programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos y en general, fomentar la participación de las instituciones educativas de nivel medio y superior en sus programas de desarrollo de la comunidad;

  19. Coordinar la participación de las organizaciones sociales y el sector privado interesados en los programas de vivienda que desarrolle el Instituto;

  20. Coordinar y ejecutar los programas y acciones de vivienda que se desarrollen en el Estado y operar los fondos de vivienda del Gobierno del Estado que para el efecto, se constituyan;

  21. Coordinar y ejecutar los programas y acciones de vivienda de interés social y popular en Jalisco y operar para tal efecto un mecanismo para que concurran y coadyuven el Gobierno Federal, Estatal y Municipal así como sus organismos descentralizados y en concertación con sectores privados y sociales;

  22. Contribuir al ordenamiento de la propiedad e impulsar el desarrollo y fomento de la vivienda social en el Estado;

  23. Proponer la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia expropiatoria, la general de asentamientos urbanos y demás relativas y aplicables en el Estado de Jalisco;

  24. Comercializar los inmuebles propiedad del Instituto, con la facultad de adquirir, vender, arrendar, permutar o realizar cualquier contrato traslativo de dominio o de uso sobre dichos inmuebles;

  25. Promover y participar en la creación y administración de empresas dedicadas a la promoción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda popular y de interés social;

  26. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas fiscales, financieras y administrativas que tiendan a incrementar en el Estado la oferta de terrenos urbanizados y de vivienda en condiciones de precio y plazo adecuados para los diferentes rangos de ingreso de los habitantes;

  27. Participar o convenir con las instituciones públicas federales, organismos internacionales, organizaciones intergubernamentales, gobiernos de otras entidades federativas, municipios, sectores social o privado, para el desarrollo de programas habitacionales, estudios, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de vivienda;

  28. Proponer al Ejecutivo del Estado programas y acciones que faciliten la adquisición para la constitución de reservas territoriales para vivienda, y en su caso, de conformidad con la normatividad aplicable, ejercer el derecho de preferencia que las leyes otorgan al Gobierno Estatal;

  29. Promover y fomentar la coordinación con todos los órganos públicos centralizados y organismos descentralizados, que desarrollen programas en materia de vivienda y vincular sus acciones a los planes nacionales de vivienda, a fin de optimizar y aprovechar sus beneficios para Jalisco;

  30. Celebrar todo tipo de instrumentos jurídicos y administrativos encaminados a la realización de sus objetivos conforme al marco legal aplicable;

  31. Fomentar la creación de unidades de producción de materiales e insumos necesarios para la construcción de vivienda, así como sistemas de distribución para reducir los costos de la misma en beneficio de la población;

  32. Representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y...

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