Ley Organica del Instituto Electoral de Coahuila

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 19 de febrero de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 369.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila; para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 19

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 19

BASES GENERALES

Artículo 1 Esta ley es de orden público y de observancia obligatoria en todo el régimen interior del estado, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Instituto Electoral de Coahuila.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley, en lo sucesivo, las denominaciones serán las siguientes:
  1. Instituto: Instituto Electoral de Coahuila.

  2. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Constitución Política del Estado: Constitución Política de Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. INE: Instituto Nacional Electoral.

  6. Entidad: Estado de Coahuila de Zaragoza.

  7. OPLE: Organismo Público Local Electoral

Artículo 3 El Instituto es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral en el Estado, en los términos de la Constitución y la Constitución de Coahuila.
Artículo 4 El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:
  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho.

  2. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el estado, así como la participación ciudadana a través de los mecanismos que la propia ley establece.

  3. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus deberes.

  4. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el INE.

  5. Garantizar los derechos y acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, incluyendo la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los Candidatos Independientes en la entidad;

  6. Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del estado.

  7. Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular.

  8. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

Artículo 5 El Instituto gozará de autonomía en los términos previstos en la Constitución, la Ley General, la Constitución de Coahuila y las leyes locales

Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Artículo 6 El Instituto, dentro del régimen interior del estado, se encargará de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana que se determinen en la legislación aplicable.
Artículo 7 La autonomía del Instituto se expresa en la facultad de resolver con libertad los asuntos de su competencia, sin interferencia de otros poderes, órganos del gobierno federal, estatal y municipal u otros organismos públicos autónomos, salvo los medios de control que establezca la Constitución, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8 Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto contará con autonomía política, jurídica, administrativa, financiera y presupuestal, en los términos que establece la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 El Instituto, en la esfera de su competencia, mantendrá con los gobiernos federal, estatal y municipal y con los organismos públicos autónomos, una relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo democrático de la entidad.

Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo, el auxilio y la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de los organismos públicos autónomos; además actuará en coordinación con el INE conforme a la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10 El Instituto podrá promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11 El Instituto, a través del Consejo General, tiene la facultad de establecer la estructura, forma y modalidades de su organización interna y contará con las direcciones, unidades técnicas y departamentos que se requieran de acuerdo a las necesidades para su funcionamiento en los términos que establece esta ley y en atención a la disponibilidad de su presupuesto de egresos.
Artículo 12 El Instituto, a través del Consejo General, tiene la facultad de expedir los reglamentos, acuerdos, lineamientos, circulares o cualquier otra disposición general que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 13 El Instituto mediante convenio que celebre con el INE u otra entidad pública federal, estatal o municipal, podrá asumir las funciones o servicios que, en materia electoral o de participación ciudadana, le sean transferidas o delegadas conforme a la legislación, según su capacidad administrativa y financiera.

La transferencia o la delegación de funciones o servicios deberá programarse de manera gradual, a efecto de que el Instituto pueda asumir con responsabilidad la función o servicio de que se trate.

Artículo 14 El patrimonio del Instituto estará constituido por:
  1. Los ingresos que perciba conforme a la partida que establezca su presupuesto anual de egresos, así como los que perciba por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título legal.

  2. Los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que las autoridades federales, estatales y municipales le aporten para la realización de su objeto.

  3. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de las autoridades federales, estatales y municipales y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales sin fines de lucro o de particulares.

  4. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor.

  5. Los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.

Artículo 15 El Instituto elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad al Congreso del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación

El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo del Estado.

El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de su objeto, considerando que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación, ni los montos que del mismo resulten conforme a las reglas aplicables.

Artículo 16 El Instituto contará con los recursos humanos, financieros y materiales que autorice el presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 17 El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
  1. Los recursos que integran el patrimonio serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto; o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento.

  2. El Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, revisará y fiscalizará la cuenta pública del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.

  3. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social.

  4. El Instituto manejará bajo los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de cuando menos cinco de los miembros del Consejo General, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o para celebrar actos o convenios que comprometan al Instituto por un plazo mayor al período de su encargo. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con un objeto preciso.

  5. En todo lo relativo a la administración...

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