Ley Organica del Instituto Electoral de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 27 de agosto de 2002.

DECRETO NUMERO: 10

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DEL INSTITUTO ELECTORAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 96
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, reglamentarias del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Ley de Medios: La Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Junta General: La Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Secretaría General: La Secretaría General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Artículo 3 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde al Instituto, al Tribunal y a la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación de esta Ley se realizará conforme a los criterios, gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 8

De la Integración del Instituto

Artículo 4

El Instituto es el organismo público, depositario de la autoridad electoral responsable de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales, e instrumentar las formas de participación ciudadana que señale la Ley, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios; contando para el cumplimiento de sus fines con órganos permanentes y temporales, centrales y desconcentrados.

De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá coadyuvar en la organización de las elecciones para elegir a los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, en los términos que señale la Ley de los Municipios.

Para el desempeño de sus funciones, el Instituto contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Artículo 5 Son fines del Instituto:
  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

  2. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

  3. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

  4. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos;

  5. Velar por la autenticidad y efectividad del voto;

  6. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y democrática de la entidad; y

  7. Las demás que señale la Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6 Las actividades del Instituto, se regirán por los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Artículo 7

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará permanentemente con un Consejo General; una Junta General, una Secretaría General, un Órgano Interno de Control; las Direcciones de: Organización, Capacitación Electoral, Jurídica, de Partidos Políticos, y de Administración; las Unidades Técnicas de: Comunicación Social, Informática y Estadística y el Centro de Información Electoral. Cada Órgano tendrá las atribuciones que señale la Ley Electoral y el presente ordenamiento; su estructura y organización será establecida en el Reglamento Interno del Instituto y en los Manuales de organización que al efecto apruebe y expida el Consejo General a propuesta de la Junta General, con excepción de lo relativo al Órgano Interno de Control.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

En los procesos electorales, el Instituto Electoral se integrará además, con los Consejos Municipales, Juntas Municipales Ejecutivas, Consejos Distritales, Juntas Distritales Ejecutivas y Mesas Directivas de Casilla.

Para el mejor funcionamiento del Instituto y para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Consejo General podrá crear temporalmente unidades técnicas de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 8 El Instituto tendrá su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo a través de sus órganos centrales y desconcentrados.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 58

DE LOS ÓRGANOS CENTRALES

Capítulo Primero Artículos 9 a 27

Del Consejo General

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 9 El Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política y democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 10 EI Consejo General se integrará con siete Consejeros Electorales con voz y voto, uno de los cuales fungirá como Presidente; concurrirán además, con voz pero sin voto: un representante de cada uno de los partidos políticos y el Secretario General del Instituto.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

Las Comisiones permanentes serán las de: Partidos Políticos y Radio Difusión; Organización Informática y Estadística; Capacitación Electoral y Comunicación Social; Jurídica; Fiscalización; Administración; Transparencia, Información y Estudios Electorales. Las resoluciones o acuerdos de la comisiones serán aprobados por mayoría de votos. La votación podrá ser a favor o en contra y en ningún caso los integrantes podrán abstenerse de ello, salvo que se encuentren impedidos legalmente, por lo que deberán excusarse ante el Presidente de la Comisión respectiva. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

El Consejo General integrará las comisiones transitorias que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Dichas comisiones estarán integradas por tres consejeros, un secretario técnico y tres representantes de partidos políticos, exceptuando en lo referente a la Comisión de Fiscalización, previo sorteo llevado a cabo por el Consejo General, siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007)

Los Directores y/o Jefes de Unidad de las áreas correspondientes fungirán como Secretarios Técnicos de las Comisiones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 11 El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 12 El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Participar en las sesiones del Consejo General con derecho a voz y voto, así como en los trabajos de las Comisiones;

  2. Proponer al Consejo General, con apego a la Ley, diversas políticas de trabajo que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  3. Vigilar, en lo personal, que la estructura del Instituto cumpla con las obligaciones constitucionales y legales en materia electoral, y que las actividades se guíen y rijan por los principios rectores de la función estatal electoral, y en caso de detectar lo contrario, informar al Pleno del Consejo General o, en su caso, al Órgano Interno de Control, para efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes;

  4. Realizar tareas de investigación y difusión acerca de temas electorales;

  5. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones constitucionales y legales de la materia; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. Las demás que le...

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