Ley Organica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 20 de julio de 2001.

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajen con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RÁMIREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE EL OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

La autoridad municipal es la instancia política y administrativa más próxima a la comunidad, que le permite conocer y resolver sus problemas así como impulsar su desarrollo, con la colaboración y respeto mutuo del municipio y los organismos que coadyuvan en la realización de sus fines, observando de manera indeclinable el respeto pleno por los principios de libertad y autodeterminación de los municipios, en el marco de nuestra Constitución Política del Estado.

El fortalecimiento municipal es una tarea primordial para la sociedad morelense porque además de mejorar las condiciones de vida de los Municipios poco desarrollados, resuelve los grandes problemas que tienen las concentraciones urbano (sic).

Para avanzar en el perfeccionamiento del municipalismo es necesaria la realización de estudios de los sistemas legales que rigen su organización y funcionamiento.

Por ello es necesario perfeccionar los mecanismos de promoción, concentración y coordinación para crear un instituto que contribuya al cumplimiento de los objetivos y metas de la reforma municipal.

La ley Orgánica Municipal prevé la promoción e integración de organismos para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, por lo que se requiere de un órgano específico que tenga a su cargo labores de coordinación y promoción de estudios; recopilación de información y realización publicación de investigaciones; que proporcione accesoria (sic) y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten; que brinde capacitación permanente a los miembros de los ayuntamientos a fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal; que coadyuve en la elaboración de proyectos de carácter reglamentario o en manuales administrativos que busquen la organización óptima de la administración pública municipal, todo en el ámbito de respeto y autonomía municipal.

Es de considerarse que dentro del Decreto numero 1235, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4073, de fecha 1 de Septiembre de 2000, se establece la adición del artículo 118 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, mediante el cual se crea el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto el artículo transitorio cuarto del mismo Decreto dispone la obligación del Congreso del Estado de expedir la Ley que regule el funcionamiento de dicho instituto.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene como fin determinar la estructura básica y atribuciones del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con estricto respecto a la autonomía municipal consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado.
Artículo 2

El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y por ningún motivo estará sectorizado o integrado a los poderes públicos del Estado, y tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación y formación, asesoría e investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, así como brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que mandato constitucional están a cargo de los ayuntamientos.

Para los efectos de esta Ley, a este organismo en lo sucesivo se le denominará el Instituto.

Artículo 3 El domicilio del Instituto será la Ciudad de Cuernavaca, sin perjuicio de que se puedan establecer representaciones regionales en aquellas zonas de la Entidad que requieran atención particular.
Artículo 4 El Instituto se regirá por un Reglamento Interior en lo relativo a su estructura administrativa y las facultades y funciones generales correspondientes a las distintas áreas que lo constituyan

Para tal efecto contendrá disposiciones generales referentes a la organización del Instituto, a sus órganos de administración y a las unidades que integren éstos últimos y las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento, conforme lo establecido por esta Ley.

Artículo 5 Los integrantes de los órganos de Gobierno del Instituto y su personal serán responsables por los delitos y faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones, conforme a las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 6 De manera enunciativa y no limitativa, el Instituto tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
  1. Proporcionar asesoría y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten;

  2. Brindar capacitación permanente a los miembros de los Ayuntamientos que así lo demanden, con el fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal;

  3. Proporcionar asistencia técnica en materias administrativa, de planeación y de hacienda en las áreas en que estas materias sean competencia de los Ayuntamientos;

  4. Coadyuvar con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de carácter reglamentario o manuales administrativos, que busquen la organización óptima de la administración pública municipal;

  5. Promover, coordinar y realizar programas de investigación, capacitación, información, asesoría, difusión, estudios, encuestas y análisis de la organización, problemática, costumbres y tipología de los municipios, a fin de diseñar instrumentos metodológicos para la capacitación de los Ayuntamientos, a petición expresa de éstos;

  6. Colaborar con los Gobiernos Municipales en le elaboración y promoción de proyectos de desarrollo municipal, cuando lo soliciten;

  7. Apoyar en la realización de programas de desarrollo que provean una mayor participación ciudadana y vecinal a través de la concertación de acciones concretas con las distintas organizaciones sociales y privadas, cuando lo soliciten uno o más municipios;

  8. Promover programas o proyectos de colaboración intermunicipal para emprender acciones prioritarias de uso común, así como aquellas que den solución a problemas afines entre dos o más municipios, a través de la concertación e intercambio de recursos y actividades;

  9. Organizar y celebrar reuniones estatales, regionales, y nacionales para el intercambio de experiencias municipales, con la intervención directa de las propias autoridades municipales, y efectuar análisis de temas prácticos y problemas comunes de los municipios, incluyendo los proyectos y programas estatales que se relacionen con la realización de obras que afecten a dos o más municipios;

  10. Editar y difundir por medio de publicaciones y actos académicos los resultados de trabajos de investigación científica, estudio, análisis, encuestas y recopilación de información que realice el propio Instituto y de las acciones que apoyen los programas de capacitación municipal, a través de los diferentes medios de comunicación, incluyendo los electrónicos y la Internet;

  11. Planear, organizar y operar un centro de información, estadística y consulta relativo a las leyes, reglamentos, bandos y todo tipo de publicaciones y documentos que sirvan de base para la creación de una biblioteca especializada en temas municipales;

  12. Planear, promover, coordinar y llevar a cabo la realización de cursos, seminarios, foros, diplomados y otros eventos similares de capacitación municipal, que permitan contribuir a la ampliación de conocimientos de los servidores públicos municipales;

  13. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre dependencias, entidades públicas, instituciones privadas nacionales o extranjeras con los Municipios, a fin de fortalecer la actividad municipal;

  14. Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con autoridades municipales, estatales, federales, dependencias y entidades de la administración pública, organizaciones sociales, educativas y de investigación, para la realización de sus fines, conforme a esta Ley y su Reglamento;

  15. Generar acciones de seguimiento y evaluación de las diversas instancias involucradas en el proceso de capacitación;

  16. Llevar a cabo las acciones necesarias para la obtención, administración y utilización de los recursos financieros, materiales y humanos para la operación y funcionamiento del propio organismo;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  17. Promover en los Municipios la preservación, conservación y resguardo de los archivos históricos municipales; así como fomentar la celebración de convenios entre los Ayuntamientos a fin de procurar la creación de archivos...

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