Ley Organica del Instituto de Defensoria Publica del Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 221

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, DECRETA:

A N T E C E D E N T E

ÚNICO. En sesión ordinaria del 30 de octubre del presente año y por instrucciones de la Presidenta de la Directiva del Congreso, nos fue turnada a esta Comisión que suscribe, la iniciativa mencionada, misma que fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número CSCJ/28/2014;

Por lo que

C O N S I D E R A N D O ...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social y tiene por objeto regular la prestación del servicio del Instituto de la Defensoría Pública en el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agente del Ministerio Público: El agente del Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  2. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  5. Defensores: Los Defensores Públicos dependientes del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo;

  6. Director: El Director General del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo;

  7. Instituto: El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Hidalgo;

  8. Órgano jurisdiccional: El juez del fuero común competente, en la materia de que se trate; y

  9. Servicio Profesional de Carrera: El servicio profesional de carrera de los defensores públicos.

Artículo 3 El Instituto de Defensoría Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de autonomía técnica y jurídica.
Artículo 4 El Instituto tiene por objeto garantizar la orientación, asesoría y representación jurídica en el fuero común, a personas de escasos recursos económicos, o que no cuenten con abogado en materia penal, para la adecuada defensa y protección de sus derechos humanos.
Artículo 5 El servicio del Instituto será gratuito y se regirá por los principios de indivisibilidad, confidencialidad, probidad, honradez, profesionalismo e independencia funcional señalados en la Constitución Federal y en la Constitución Local.

El Estado, a través del Instituto, garantizará la debida defensa, en las materias: Constitucional, Penal, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Civil, Familiar, Agraria, Contencioso Administrativo y en materia Mercantil en casos de excepción cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 6 El Instituto tiene por objeto:
  1. En materia Penal y Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, proporcionar obligatoria y gratuitamente asesoría técnica legal y defensa penal a los imputados, acorde a lo establecido por la Constitución Federal y el Código Nacional;

  2. En materia Civil, Mercantil, Familiar, Agraria, y Contencioso Administrativo se otorgarán los servicios de orientación, asesoría y, en su caso, representación jurídica, a personas de escasos recursos económicos, sin perjuicio de prestar el servicio de orientación inmediata, según lo establezca el Reglamento de esta Ley; y

  3. En materia Constitucional, coadyuvará en la observancia de los derechos humanos y sus garantías constitucionales mediante el juicio de amparo.

Artículo 7 El Instituto dará preferencia a la mediación o conciliación, en los casos previstos por la Ley correspondiente, canalizando, en su caso, al interesado a la instancia correspondiente.
Artículo 8 Tratándose de indígenas asistidos por el Instituto que no hablen español, se les designará un intérprete y un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

Cuando sea una persona de sexo femenino quien solicite los servicios del Instituto, la asesoría o defensa de que se trate, deberá ser otorgada preferentemente por profesionistas de su mismo sexo, quienes deberán estar capacitadas y certificadas en materia de igualdad de género.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2017)

Las y los servidores públicos que laboren en el Instituto, deberán estar certificados con el propósito de que adopten estrategias jurídicas adecuadas para evitar el impacto de la discriminación entre hombres y mujeres en el caso específico del que se trate.

Artículo 9 Las autoridades del Estado y de los municipios tienen la obligación, dentro del ámbito de su competencia, de prestar auxilio a los Defensores facilitando el ejercicio de sus funciones.

La asesoría, defensa y patrocinio que otorga el Instituto será totalmente gratuita, por lo que todas las autoridades del Estado de Hidalgo y los municipios a quienes los Defensores soliciten información, certificaciones, constancias, material técnico, copias simples, certificadas y demás documentos indispensables para el servicio que realizan, las otorgarán de manera expedita y gratuita. Las referidas autoridades dictarán las medidas necesarias para la observancia de esta disposición.

CAPÍTULO II Artículo 10

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 10 Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto contará (sic) la siguiente estructura:
  1. Una Dirección General, con dos unidades de apoyo:

    1. Unidad de Capacitación y Profesionalización; y

    2. Unidad de Control y Supervisión.

  2. Con las siguientes Áreas:

    1. Área Penal y Sistema de Justicia para Adolescentes;

    2. Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria y Contencioso Administrativo; y

    3. Área Administrativa.

  3. Unidades:

    1. Del Sistema Acusatorio adscrita al Área Penal;

    2. Del Sistema Tradicional adscrita al Área Penal;

    3. En materia Constitucional adscrita al Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria, y Contencioso Administrativo;

    4. De Asesoría Jurídica adscrita al Área Constitucional, Civil, Mercantil, Familiar, Agraria y Contencioso Administrativo;

    5. De Informática adscrita al Área Administrativa; y

    6. Administrativa adscrita al Área Administrativa.

  4. Coordinaciones Regionales;

  5. Defensores; y

  6. Peritos; Auxiliares de los Defensores; y Trabajadores Sociales.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 11 El Director deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser licenciado en derecho con título y cédula legalmente expedidos y registrados ante la autoridad competente;

  3. No haber sido condenado por delito doloso en sentencia firme, ni inhabilitado por responsabilidad administrativa;

  4. Gozar de solvencia moral; y

  5. Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional anterior al cargo.

Artículo 12 El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Facultades:

    1. Coordinar y dirigir el Instituto;

    2. Resolver las excusas presentadas por los Defensores;

    3. Asignar las adscripciones de los Defensores, conforme a las necesidades del servicio;

    4. Realizar visitas de inspección en todas las áreas y adscripciones del Instituto;

    5. Proponer a la instancia correspondiente la celebración de convenios y contratos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento del objeto del Instituto;

    6. Gestionar se proporcionen las instalaciones, el mobiliario, equipo y demás elementos para el adecuado funcionamiento del Instituto;

    7. Conceder licencias económicas a los Defensores, hasta por quince días sin goce de sueldo; acorde a las disposiciones que marca el Reglamento de la presente Ley;

    8. Firmar las constancias de la capacitación impartida a los Defensores; y

    9. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y el Reglamento de la presente Ley.

  2. Obligaciones:

    1. Acatar las sanciones administrativas que imponga la autoridad competente en esta materia;

    2. Informar a la instancia correspondiente de manera anual, las actividades desarrolladas por el Instituto;

    3. Comunicar por escrito o medios electrónicos a los Defensores las disposiciones de carácter general que emita;

    4. Celebrar por lo menos cada tres meses, reunión plenaria del personal adscrito al Instituto, quienes tendrán la obligación de asistir;

    5. Vigilar el desempeño y el puntual cumplimiento de las labores del personal del Instituto;

    6. Plantear las necesidades presupuestales que tenga anualmente el Instituto;

    7. Coordinarse con los titulares de las demás instancias del Poder Ejecutivo para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

    8. Establecer los...

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