Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

El Instituto Cultural Cabañas es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo, la preservación, investigación y divulgación de la obra de José Clemente Orozco.

ARTÍCULO 2°

La sede del Instituto será la construcción que tradicionalmente se conoce como Hospicio Cabañas en la ciudad de Guadalajara.

CAPÍTULO II Objetivos Artículo 3
ARTÍCULO 3°

El Instituto tendrá como objetivos principales:

  1. Preservar, investigar y divulgar la obra de José Clemente Orozco.

  2. Fungir como Depositario del Museo-Taller José Clemente Orozco.

  3. Vigilar permanentemente la adecuada conservación de los murales de José Clemente Orozco, que son propiedad del Gobierno del Estado, y

  4. Acrecentar el acervo de la obra de José Clemente Orozco propiedad del Gobierno del Estado, procurando la concentración que sea factible, de sus obras que se encuentren dispersas.

CAPÍTULO III De los organos de gobierno del instituto cultural cabañas Artículos 4 a 19
ARTÍCULO 4°

Serán órganos de Gobierno del Instituto Cultural Cabañas:

  1. El Patronato.

  2. El Consejo Directivo.

  3. El Presidente del Consejo Directivo.

DEL PATRONATO

ARTÍCULO 5°

El Patronato del Instituto se integrará en la forma siguiente:

  1. El C. Presidente de la República, quien tendrá el carácter de Presidente del Patronato.

  2. El C. Gobernador del Estado.

  3. El C. Secretario de Educación Pública.

  4. El C. Secretario de Desarrollo urbano y Ecología.

  5. El C. Director del Instituto Nacional de Bellas Artes.

  6. El C. Rector de la Universidad de Guadalajara.

  7. Los CC. Ex-Gobernadores del Estado electos popularmente.

    Los integrantes del Patronato podrán hacerse representar por la persona que designen.

ARTÍCULO 6°

Serán facultades del Patronato las siguientes:

  1. Promover el acrecentamiento del Patrimonio del Instituto y el uso óptimo de sus recursos.

  2. Señalar las directrices generales de acción del Organismo.

  3. Impulsar la investigación y divulgación de la obra José Clemente Orozco.

    IV.

  4. Las demás que le correspondan por Ley.

ARTÍCULO 7°

El Patronato sesionará ordinariamente, cada año y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del Patronato o el Gobernador del Estado.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 8°

El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

  1. EL Secretario de Cultura.

  2. Un representante de la Secretaría de Educación.

  3. Un representante de la Universidad de Guadalajara.

  4. Un representante del H. Ayuntamiento de Guadalajara.

  5. Un representante de la Contraloría del Estado, y

  6. Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Cada Consejero Propietario podrá acreditar un Suplente. Sin embargo, para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo y por ende sus Acuerdos, se requiere además del quórum legal, la asistencia de su Presidente. El cargo de Consejero será honorífico, y por lo tanto no remunerado.

ARTÍCULO 9°

También integrarán el Consejo Directivo, personas de amplio reconocimiento en el campo de la Cultura y las Artes, que sean las más representativas de la comunidad, a juicio de los Consejeros a que se refiere el Artículo que precede, y que tendrán el carácter de asesores honorarios.

ARTÍCULO 10°

La presidencia del Consejo Directivo y la representación legal del Instituto estarán a cargo del Secretario de Cultura.

ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12

Serán facultades del Consejo Directivo:

A). Expedir el Reglamento Interior del Instituto y las demás disposiciones internas que resulten necesarias para su idóneo funcionamiento.

B). Disponer de los bienes muebles, inmuebles o productos realizados por el Instituto sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes a fin de realizar plena y eficazmente sus funciones propias. Los bienes que forman parte del patrimonio cultural del Instituto serán inalienables, imprescriptibles e intransferibles por cualquier título.

El ejercicio de la facultad de disposición de bienes inmuebles que implique actos de traslación de dominio o constitución de gravámenes, requerirá el conocimiento y aprobación del Ejecutivo Estatal y la autorización del Poder Legislativo.

C). Nombrar y remover la planta de empleados que sean necesarios para la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Cultural Cabañas.

D). Discutir o aprobar en su caso los presupuestos de ingresos y egresos así como los programas de trabajo que se elaboren.

E). Decidir, mediante los estudios técnicos correspondientes, sobre los Sistemas de...

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