Ley Organica del Instituto Campechano

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CAMPECHANO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 23 de diciembre de 2009.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 34

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CAMPECHANO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 125
Capítulo I Artículos 1 a 11

Personalidad y Fines

Artículo 1

El Instituto Campechano se integrará con las facultades, escuelas superiores, direcciones y demás dependencias, administrativas y docentes, que se requieran para el debido funcionamiento de sus fines, atendiendo a la complejidad de la cultura, a la especialización de la ciencia, a la diversificación de la técnica y el arte y a la variedad de los servicios de extensión que preste, por lo que podrá crear, incorporar y suprimir dependencias conforme a sus finalidades y a las necesidades culturales de la región y del Estado de Campeche.

Artículo 2 El funcionamiento docente, técnico y administrativo del Instituto será autónomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes que lo constituyen tendrá su propio gobierno interior.
Artículo 3 El campus principal del Instituto tendrá su sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, quedando facultado para establecer campus filiales en otras poblaciones de esta Entidad Federativa o en alguna otra parte de la República Mexicana o del extranjero.
Artículo 4

Para realizar sus fines, el Instituto se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.

El pluralismo ideológico y el respeto a un orden responsable en el cual pueda manifestarse son principios esenciales de la actividad del Instituto.

Artículo 5 El propósito esencial del Instituto será estar íntegramente al servicio de la comunidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, por encima de cualquier interés individual.
Artículo 6 La educación superior que el Instituto imparta comprenderá la enseñanza profesional, los cursos de posgrado y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión.
Artículo 7 El Instituto otorgará los títulos correspondientes a las personas que hayan concluido los ciclos profesional o de posgrado y llenado, además, las condiciones que fijen los reglamentos respectivos

Los que no hubieren concluido alguno de los ciclos mencionados tendrán derecho a recibir un certificado de los estudios que hubiesen aprobado.

Artículo 8

El Instituto tendrá derecho a otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, estatales, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida, así como para incorporar enseñanzas profesionales, siempre que los planteles en que se realicen tengan identidad de planes, programas y métodos para estimar aprovechamiento, en relación con los que estén vigentes en el Instituto. Esta identidad se comprobará en la forma en que lo indique el reglamento respectivo.

Artículo 9 Por lo que se refiere a otros tipos de enseñanzas, que no se impartan en las escuelas profesionales, se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la autoridad respectiva.
Artículo 10

Los sistemas de enseñanza y planes de estudio, así como los procedimientos pedagógicos de las escuelas y facultades del Instituto se uniformarán, en lo posible, con los de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), procurándose un estrecho intercambio humano entre profesores y estudiantes, dándose las facilidades necesarias para lograr la radicación en el Estado de elementos académicos y docentes provenientes de otras entidades.

Artículo 11 El Instituto colaborará, eficazmente, con los proyectos de coordinación y planificación, de la educación superior que realicen los organismos técnicos competentes de carácter local o nacional.
Capítulo II Artículos 12 a 16

De su Estructura

Artículo 12 El Instituto estará integrado por sus autoridades, personal académico y administrativo, y alumnado.

Artículo. 13.- Dentro de su estructura, el Instituto contará con un Órgano Interno de Control y una Unidad de Acceso a la Información Pública, que ejercerán las atribuciones que respectivamente establecen la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Artículo 14 La función docente y de investigación del Instituto se realizará por las siguientes dependencias:
  1. Escuela Preparatoria Matutina;

  2. Escuela Preparatoria Vespertina-Nocturna;

  3. Escuela Normal de Educación Preescolar;

  4. Benemérita Escuela Normal "Profa. Pilar Elena Flores Acuña";

  5. Escuela Normal Superior;

  6. Escuela de Educación Artística;

  7. Escuela de Turismo;

  8. Escuela de Ciencias de la Comunicación;

  9. Escuela de Trabajo Social;

  10. Escuela de Mercadotecnia; y

  11. Escuela de Gastronomía.

Artículo 15 Para realizar su función docente y de investigación el Instituto establecerá las facultades, escuelas y centros de extensión que juzgue convenientes, de acuerdo con las necesidades educativas y los recursos de que pueda disponer.
Artículo 16 La extensión y las relaciones oficiales del Instituto con otros centros docentes o de investigación, dependerán de una Dirección cuyo jefe será nombrado y removido libremente por el Rector.
Título Segundo Artículos 17 a 90

De su Gobierno

Capítulo I Artículo 17

De las Autoridades

Artículo 17 Son autoridades del Instituto:
  1. El Consejo Superior;

  2. El Rector;

  3. El Patronato;

  4. Los Directores de facultades, escuelas, centros y dependencias administrativas;

  5. Los Consejos Técnicos de las facultades y escuelas;

  6. El Tribunal de Honor; y

  7. Los funcionarios a quienes esta ley les dé ese carácter.

Capítulo II Artículos 18 a 36

Del Consejo

Artículo 18 Las funciones políticas, docentes, técnicas y administrativas supremas, corresponden al Consejo Superior, como órgano supremo del gobierno del Instituto, que se integrará por:
  1. El Rector del Instituto, quien será su presidente;

  2. El Secretario General del Instituto, quien será su secretario;

  3. Dos miembros del Patronato;

  4. Los Directores de facultades, escuelas y áreas administrativas del Instituto;

  5. Un representante de los Consejos Técnicos;

  6. Un representante profesor y un representante alumno de cada una de las facultades y escuelas; y

  7. Un representante del personal administrativo al servicio del Instituto.

Artículo 19 Son atribuciones del Consejo Superior:
  1. Expedir todas las normas y disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Instituto;

  2. Nombrar y remover, por causas debidamente justificadas, al Rector;

  3. Aprobar, en su caso, los nombramientos que haga el Rector de directores, personal docente y administrativo de las facultades y escuelas, centros y demás dependencias del Instituto;

  4. Designar a los miembros del Patronato;

  5. Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades del Instituto;

  6. Discutir y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, que formule el Rector, publicándolos para el conocimiento de los universitarios y de la sociedad en general, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en la Gaceta del Instituto;

  7. Hacer estimaciones de las necesidades económicas del Instituto, para realizar planes y proyectos universitarios, y someterlas al Patronato para su conocimiento;

  8. Establecer o suprimir facultades, escuelas, centros y demás dependencias del Instituto, determinando su ubicación;

  9. Aprobar los planes de estudio y sistemas de enseñanza; establecer nuevas carreras y posgrados y suprimir los que estime convenientes;

  10. Determinar el Calendario Escolar, fijando las fechas de iniciación y conclusión de cursos, los períodos de clases, exámenes y vacaciones, así como los días festivos que impliquen suspensión de labores. Este Calendario se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta del Instituto;

  11. Fijar los requisitos académicos necesarios para obtener licenciaturas y posgrados; conceder exámenes profesionales y de posgrado; autorizar la expedición de títulos profesionales y de posgrado, diplomas, certificados de estudios y demás documentos similares;

  12. Conceder grados y títulos honoríficos a personas distinguidas por sus estudios o por su producción científica, técnica o artística;

  13. Otorgar becas a profesores y estudiantes esclarecidos para que realicen estudios o investigaciones científicas en el propio Instituto o en otros centros de enseñanza del Estado, del país o del extranjero;

  14. Expedir los aranceles para el pago de derechos por servicios oficiales de la institución, tales como inscripciones, exámenes, expedición de certificados y títulos, registros de éstos...

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