Ley Orgánica del Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Se crea por medio de la presente Ley el Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, dependiente de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 2°

Tendrá como sede el edificio que le destine el Gobierno del Estado, con la funcionalidad y amplitud que requieran sus necesidades.

ARTÍCULO 3°

El Instituto de Artes Visuales del Estado tendrá las siguientes finalidades:

  1. La formación, a nivel profesional y medio, de docentes para la enseñanza de las artes plásticas, en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y normal;

  2. La formación profesional de creadores de artes plásticas en las áreas especializadas de pintura, escultura y dibujo técnico industrial y de ingeniería;

  3. La formación de especialistas, creadores y realizadores, de artes plásticas;

  4. Contribuir a la formación integral del ser Humano, por medio de la educación artística;

  5. Estimular, desarrollar y cultivar la creatividad, la expresión y la comunicación en las artes plásticas, orientándolas en especial a la población escolar y hacia el público en general;

  6. Fomentar y difundir el conocimiento y la investigación de las artes plásticas;

  7. Fomentar, auspiciar y organizar la difusión de las artes plásticas con proyección a la comunidad;

  8. Expedir constancias de estudios, certificados, diplomas y títulos, en los términos de las disposiciones legales respectivas;

  9. Organizar el servicio social que deban realizar los alumnos; y

  10. Revalidar estudios por materias o grados completos realizados en instituciones similares, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación y con la aprobación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

CAPÍTULO II De la organización. Artículos 4 a 22
ARTÍCULO 4°

Para su funcionamiento, el Instituto estará bajo la dirección de una persona que actuará como Director, que será nombrada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo con lo que estipula esta Ley.

ARTÍCULO 5°

Para el logro de las finalidades y funciones del Instituto, el Director estará auxiliado por:

  1. Un Subdirector Secretario;

  2. Un Prefecto de Estudios;

  3. Los empleados administrativos;

  4. Un intendente; y

  5. Como Organos Consultivos:

A.- La Academia de Maestros.

B.- El Consejo Técnico Consultivo.

ARTÍCULO 6°

El Director del Instituto de Artes Visuales, es la máxima autoridad ejecutiva del Plantel y ejercerá la dirección del mismo de acuerdo con el Titular de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 7°

Son atribuciones del Director del Instituto:

  1. Promover, en coordinación con la propia Secretaría, todo cuanto tienda al mejoramiento y superación del Plantel;

  2. Convocar y presidir las Juntas y Trabajos del Consejo Técnico Consultivo;

  3. Ejecutar los acuerdos sobre los sistemas pedagógicos, métodos de trabajo, planes de estudios y programas de actividades, emanadas del Consejo Técnico Consultivo y de la Secretaría del Ramo;

  4. Representar a la institución, pudiendo delegar dicha representación en los casos que él estime convenientes.

  5. Vigilar el exacto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como ser responsable de la organización y eficiencia de todas las actividades del Plantel;

  6. Dedicar, para el mejor funcionamiento de la institución el tiempo necesario para ello;

  7. Promover la programación y el desarrollo de las actividades culturales derivadas de la naturaleza y finalidades de la institución;

  8. Autorizar y vigilar los gastos que demanden las necesidades del Instituto;

  9. Conocer y resolver todo aquello que sea de su competencia;

  10. Proponer ante el Secretario del Ramo a los substitutos que cubran las plazas vacantes de docentes, escuchando la opinión del Consejo Técnico Consultivo;

  11. Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley y el Titular de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

ARTÍCULO 8°

El Subdirector Secretario es el funcionario responsable inmediato, ante la Dirección del Plantel, de la correcta marcha de las labores administrativas de la Institución.

ARTÍCULO 9°

Son atribuciones del Subdirector Secretario:

  1. Ser el conducto inmediato entre la Dirección del Plantel y el personal escolar;

  2. Cubrir las faltas temporales del Director;

  3. Organizar el archivo y el inventario, haciéndose responsable de ambos;

  4. Organizar, distribuir y activar la elaboración y trámite de la documentación escolar y la administrativa;

  5. Responsabilizarse de la contabilidad del plantel;

  6. Expedir certificaciones y constancias de los documentos a su cargo;

  7. Dirigir al personal administrativo;

  8. Informar a los alumnos de los resultados de los exámenes y reconocimientos;

  9. Proporcionar con toda oportunidad, las estadísticas e informes que sean pedidos por la Superioridad; y

  10. Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 10

El Prefecto de Estudios será un Maestro Titulado o con experiencia mínima de cinco años dentro del propio Plantel.

ARTÍCULO 11

Son atribuciones del Prefecto de Estudios:

  1. Ser el conducto entre la Dirección y alumnado;

  2. Cubrir las faltas temporales o los retardos de los catedráticos; informando de los mismos a la Secretaría;

  3. Auxiliar en los trabajos de concentración de datos estadísticos, evaluaciones, roles, registros de asistencia, etc.;

  4. Orientar y conducir el trabajo extracurricular de los alumnos;

  5. Auxiliar a las Academias y Especialidades en los trabajos pedagógicos que se programen;

  6. Proporcionar a los profesores el material didáctico disponible;

  7. Promover y vigilar la constancia y la puntualidad de los alumnos;

  8. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Subdirector Secretario y el Prefecto de Estudios permanecerán en la Institución todo el tiempo que duren las actividades docentes; y

  9. Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 12

En el desempeño eficiente de sus funciones, el Subdirector Secretario y el Prefecto de estudios serán auxiliados por el personal subalterno que les señale el Presupuesto de Egresos del Gobireno del Estado.

ARTÍCULO 13

El Intendente del Instituto es el empleado responsable de la vigilancia, mantenimiento y cuidado de la integridad y buen estado del edificio, instalaciones y patrimonio del Plantel.

ARTÍCULO 14

Son atribuciones del Intendente:

  1. Ser el conducto inmediato entre las Autoridades del Plantel y el personal de servicio;

  2. Vigilar la oportuna y efectiva realización de las labores de servicio;

  3. Detectar e informar sobre las necesidades de mejoras materiales;

  4. Responsabilizarse del Inventario de la Institución;

  5. Coordinar con las Autoridades del Plantel lo relativo a la proveduría, materiales de oficina y enseñanza, etc.; y

  6. Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley.

De los Organos Consultivos

ARTÍCULO 15

Como lo señale el Artículo 5° de esta Ley, los Organismo Consultivos del Instituto de Artes Visuales serán:

  1. El Consejo Técnico, y

  2. La Academia de Maestros.

ARTÍCULO 16

El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por:

  1. El Director del Plantel;

  2. El Subdirector Secretario;

  3. El Prefecto de Estudios;

  4. Un Representante de los Maestros, por cada una de las Carreras Profesionales y Cursos que conforman los diferentes niveles de Enseñanza;

  5. El Vicepresidente de la Academia de Maestros; y

  6. Un representante de los alumnos por cada una de las Carreras de Nivel Profesional y Nivel Medio.

ARTÍCULO 17

El Consejo Técnico estará presidido por una Mesa Directiva, integrada por:

  1. Un Presidente, que lo será el Director del Plantel;

  2. Un Secretario de Actas, electo en sesión de Consejo, y que durará en su cargo un año; y

  3. Dos Vocales, que serán Maestros, electos en sesión de Consejo con ejercicio en sus funciones de un año.

ARTÍCULO 18

Son atribuciones del del Consejo Técnico.

  1. Estudiar los aspectos y problemas de carácter técnico de interés general para el funcionamiento de la Institución, que le sean sometidos por el Director del Plantel;

  2. Reformar, reestructura y actualizar los planes y Programas de Estudios, para elevar los proyectos, a través del Director del Plantel, ante la Secretaría de Educación y Bienestar Social, a fin de cumplir con los efectos del artículo 25 de esta Ley;

  3. Proponer a la Dirección del Plantel todas aquellas soluciones que permitan superar aspectos generales y particulares de la Enseñanza;

  4. Decidir sobre los requisitos que deban satisfacer los aspirantes a Becas concedidas por el Instituto;

  5. Presentar oportunamente a la Dirección del Plantel las necesidades materiales para el desempeño eficiente de las actividades docentes; y

  6. Determinar con base en las necesidades académicas del Plantel, los requerimientos del personal docente proponiendo, llegado el caso, dentro de los aspirantes, a los candidatos para ocupar cátedras, fundamentando su proposición en la idoneidad académica demostrada por los candidatos por medio de la oposición, los antecedentes culturales o profesionales o por la obra artística indiscutible realizada.

ARTÍCULO 19

El funcionamiento, organización y demás normas del Consejo Técnico Consultivo, quedarán estipulados en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 20

Los Maestros y Catedráticos de los diferentes Niveles de Enseñanza y de los Cursos constituirán la Academia de Maestros del Instituto, en la forma...

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