Ley Organica de la Institucion del Ministerio Publico en el Estado de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 175, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE MAYO DE 2013, SERÁN APLICABLES EN LO QUE CORRESPONDA, HASTA EN TANTO NO SE ENCUENTRE EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO Y PARA TODO TIPO DE DELITOS EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, PUBLICADO CON FECHA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 71, DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2011, SE MODIFICA EL NOMBRE EN TODOS LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE INDIQUEN "SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL" POR EL DE "COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TLAXCALA".

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 24 de octubre de 1989.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.- Poder Legislativo.

C. LIC. BEATRIZ PAREDES RANGEL, Gobernadora Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 210.

"LEY ORGANICA DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO DE TLAXCALA".

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ART. 1o

En el Estado de Tlaxcala, la Institución del Ministerio Público es el órgano investigador y persecutor de los delitos del orden común, y representante de la sociedad en los procedimientos que la ley le faculta, regido bajo los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, unidad y buena fe, conforme a las facultades que le otorga el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, el presente ordenamiento y las demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

ART. 2o La Institución del Ministerio Público estará depositada en la Procuraduría General de Justicia, tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.

Estará a cargo del Procurador General de Justicia del Estado, quien tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, así como de las garantías individuales que en beneficio de la víctima del delito como del presunto responsable, consagra el Artículo 20 de la Constitución General de la República, durante la averiguación previa.

  2. Promover la pronta, completa e imparcial administración de justicia e intervenir en los actos que sobre esta materia prevengan la legislación local y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

  3. Representar a la sociedad en los procesos y en los juicios del orden Civil y Familiar en los que conforme a las disposiciones legales aplicables haya menester.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2011)

  4. Representar y asesorar jurídicamente al Gobernador del Estado, con las excepciones que establezcan las leyes;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  5. Investigar la comisión de delitos y de las conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes conforme lo dispongan las leyes aplicables.

  6. Vigilar que las denuncias o querellas se radiquen exclusivamente bajo el rubro de averiguaciones previas.

  7. Dar cumplimiento a la Leyes, convenios y otros acuerdos en los que se prevea la intervención del Estado, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución y con la intervención que, en su caso, corresponda a otras dependencias.

  8. Representar en Juicio a las personas que por su minoría de edad, edad avanzada y otras causas, requieran de dicha intervención sin perjuicio de lo que otras Leyes dispongan sobre el particular.

  9. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de Leyes o reformas que considere necesarias, para la debida procuración e impartición de justicia.

  10. Establecer los sistemas estadísticos y de ordenamiento de la información de la materia, que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

  11. Proponer las medidas pertinentes para combatir la delincuencia en la Entidad.

  12. Intervenir en los asuntos del orden Familiar y Civil con arreglo a las leyes de la materia.

  13. Promover la participación ciudadana y la concertación social en torno a las tareas de la Procuraduría.

  14. Intervenir en los casos de responsabilidad de los servidores públicos, en los términos que la Ley de la materia lo prevenga.

  15. Solicitar las copias de los documentos y actuaciones que obren en expedientes para ser utilizados en forma oficial por el Ministerio Público.

  16. Coadyuvar en las acciones de seguridad pública a solicitud de las autoridades competentes y en los términos de las Leyes aplicables.

  17. Establecer nexos de coordinación con el Poder Judicial, a fin de analizar y determinar conjuntamente, las actuaciones a emprender sobre el mejoramiento de la Procuración y Administración de Justicia.

  18. Coadyuvar en los términos que establece la Ley Federal de la materia, con el Ministerio Público, así como auxiliar en su caso y cuando así se solicite al Ministerio Público del Fuero Común de otras entidades federativas.

  19. Elaborar los proyectos de Reglamento que prevea esta Ley.

  20. Ordenar las providencias que considere pertinentes para proteger los intereses económicos y la integridad corporal del sujeto pasivo del delito, así como de sus familiares.

  21. Solicitar la intervención de las instituciones de Asistencia Social o de Salud, cuando con motivo de la comisión de un delito, exista el peligro de que queden en el desamparo, las personas a que se refiere la fracción VIII de este artículo.

  22. Brindar atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito, así como asesorar jurídicamente e informar a la víctima, el desarrollo del procedimiento penal, girando las órdenes que sean necesarias, para su cumplimiento.

  23. Recibir las quejas por irregularidades o hechos que no constituyan delitos, que formulen los particulares, orientándolos respecto de la autoridad y trámite legal que corresponda.

  24. Promover, dentro del ámbito de su competencia, acciones que tiendan a erradicar la violencia intrafamiliar.

  25. Establecer los mecanismos de capacitación y actualización permanente para Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía Ministerial.

  26. Ejercer las acciones de inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 Fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

  27. Rendir los informes y cumplir las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  28. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la investigación, persecución de los delitos y de las conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, en los términos previstos en las leyes o en convenios que al respecto se celebren; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  29. Las demás que las leyes determinen.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ART. 3o Al Ministerio Público como autoridad en la investigación y persecución de delitos y de las conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes le corresponde:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  1. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, y radicarlas como averiguaciones previas.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  2. Investigar los delitos del orden común, con pleno respeto a las garantías individuales consagradas en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  3. Practicar las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren intervenido, para fundamentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  4. Entregar el depósito cuando así lo estime pertinente; devolver los bienes materiales del ofendido, cuando en la Averiguación Previa esté comprobado el cuerpo del delito, o bien, ordenar se mantengan dichos bienes a su disposición; exigir se otorgue garantía, la que se pondrá a disposición del órgano jurisdiccional si se ejercita la acción penal; lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  5. Solicitar la aplicación de la medida precautoria de arraigo y las órdenes de cateo, en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  6. Disponer lo necesario para proteger los intereses económicos y la integridad física y psicológica de la víctima del delito.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  7. En el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público actuará exclusivamente de conformidad a lo establecido por la Constitución Federal de la República, la Constitución Local y en el Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  8. Procurar la conciliación en los delitos y en las conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, de conformidad con la ley aplicable.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2001)

    Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio de la acción penal y el desistimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR