Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur

Fecha de publicación10 Octubre 2007
EstadoBaja California Sur
MunicipioTodos los Municipios
<a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-gobierno-municipal-695776301">LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL</a>

LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de Octubre de 2007

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada BO 03-03-2009

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: EJECUTIVO.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1687

LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO I

Del Municipio

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la Administración Pública Municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Constitución Política para el Estado de Baja California Sur.

Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen las leyes, los ordenamientos locales, reglamentos municipales y los convenios que celebren con el Gobierno del Estado y otros municipios, y se ajustarán a los principios establecidos en la Constitución Federal, en la del Estado y en esta Ley. Tendrán, para el cumplimiento de sus fines, todas las competencias que no estén expresamente atribuidas por la Leyes a la Federación o al Estado.

Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los Ayuntamientos podrán coordinarse entre si y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SEGUNDO

Organización Territorial

Artículo 5.- La extensión territorial de los municipios del Estado, así como la superficie y límites de cada uno se encuentran señalados en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Artículo 6.- La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal y por las delegaciones, subdelegaciones, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos.

Artículo 7.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:

I. CIUDAD: Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de quince mil habitantes,

II. VILLA: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de siete mil habitantes,

III. PUEBLO: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de tres mil habitantes,

IV. CASERIO: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de quinientos habitantes,

V. RANCHERIA: Centro de población cuyo censo arroje hasta 499 habitantes.

El Ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado, determinando el procedimiento para la declaratoria correspondiente.

Artículo 8.- El Ayuntamiento deberá publicar las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Artículo 9.- En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá el desarrollo urbano, con base en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, procurando atender las necesidades de la población, dotándoles de los servicios públicos correspondientes, en atención a sus características y requerimientos.

El Ayuntamiento participará en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, de conformidad a las leyes en la materia.

Artículo 10.- Los Ayuntamientos podrán promover la fusión o la división de las categorías políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Para tal efecto se requerirá del acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento.

Para proceder a la fusión o división de las categorías políticas, el Ayuntamiento aprobará el procedimiento para la realización de consultas ciudadanas, con el objeto de recabar la opinión de la población, en los términos previstos en esta Ley.

CAPITULO TERCERO

De la Población

Artículo 11.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Artículo 12.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:

I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.

II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad y ésta le extienda la constancia de vecindad.

La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.

La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

Artículo 13.- Son derechos de los habitantes del municipio:

I.- Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y de más ordenamientos legales aplicables;

II.- Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

III.- Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de interés publico;

IV.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

Artículo 14.- Son obligaciones de los habitantes del municipio:

I.- Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;

II.- Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes en la materia;

III.- Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;

IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y

V.- Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

CAPITULO CUARTO

De la Participación Social

Articulo 15.- Los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario.

Articulo 16.- El Ayuntamiento podrá realizar consultas populares y/o encuestas sobre actos administrativos cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad, conforme a las bases de las convocatorias que previamente expida el Ayuntamiento o aquellas previstas por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur.

TITULO II

De los Ayuntamientos

CAPITULO PRIMERO

Integración de los Ayuntamientos

Artículo 17.- Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 18.- El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del municipio.

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