Ley Organica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en el Extraordinario Número 45-Bis al Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 10 de octubre de 2007.
NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 1687
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Del Municipio
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Constitución Política para el Estado de Baja California Sur.
Tendrán, para el cumplimiento de sus fines, todas las competencias que no estén expresamente atribuidas por la Leyes a la Federación o al Estado.
Organización Territorial
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CIUDAD: Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de quince mil habitantes,
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VILLA: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de siete mil habitantes,
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PUEBLO: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de tres mil habitantes,
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CASERIO: Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de quinientos habitantes,
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RANCHERIA: Centro de población cuyo censo arroje hasta 499 habitantes.
El Ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado, determinando el procedimiento para la declaratoria correspondiente.
El Ayuntamiento participará en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, de conformidad a las leyes en la materia.
Para tal efecto se requerirá del acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento.
Para proceder a la fusión o división de las categorías políticas, el Ayuntamiento aprobará el procedimiento para la realización de consultas ciudadanas, con el objeto de recabar la opinión de la población, en los términos previstos en esta Ley.
De la Población
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Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.
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Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad y ésta le extienda la constancia de vecindad.
La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.
La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.
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Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y de más ordenamientos legales aplicables;
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Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;
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Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de interés publico;
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Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
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Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;
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Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes en la materia;
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Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;
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Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y
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Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
De la Participación Social
De los Ayuntamientos
Integración de los Ayuntamientos
(ADICIONADO, B.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)
Tanto en la integración del ayuntamiento como en la conformación del gabinete de primer nivel de la administración pública municipal, deberá observarse el principio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
El Ayuntamiento por acuerdo de mayoría calificada, podrá decretar el cambio de residencia cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del municipio, y deberá publicarse dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado al día siguiente de su emisión.
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