Ley Organica del Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia del Estado de Guerrero Numero 55

LEY ORGANICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 55

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 18 de diciembre de 1984.

EL CIUDADANO LICENCIADO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER,

Que por la Secretaría del H. Congreso Local se me ha comunicado lo siguiente:

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno del Estado es el constante mejoramiento del sistema de impartición de justicia y, como consecuencia de los avances hasta hoy logrados, el pueblo de Guerrero ha podido superar los problemas ancestrales, renovar su fe en la seguridad jurídica y ser creciente usufructurio (sic) del bien común, ya que paulatinamente se han ensanchado los cauces de la libertad, de la igualdad y de la paz social, condicionantes indiscutibles del progreso a que todos aspiramos.

SEGUNDO.- Que los esfuerzos oficiales que se han venido realizando y que anualmente rebasan las previsiones presupuestales, aún son insuficientes para atender ciertas exigencias inherentes a la función jurisdiccional, justificándose así la creación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Guerrero, cuyos haberes se destinarán a mejorar las condiciones de trabajo a los servidores de confianza del Poder Judicial y a la realización de toda clase de actos conducentes al mejoramiento de la administración de justicia.

TERCERO.- Que el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se ha concebido como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y si bien es cierto que su manejo habrá de entregarse al Tribunal Superior de Justicia del Estado, también lo es que no existe la posibilidad de que ambos organismos se confundan ni se interfieran en el desarrollo de sus funciones y en la consecución de sus fines.

CUARTO.- Que la creación del Fondo no gravitará exclusivamente sobre el Erario Estatal, pues su patrimonio tiende a integrarse con recursos generados en el quehacer jurisdiccional y, excepcionalmente, con las cantidades que se le asignen por disposición de la Ley o por acuerdo del Ejecutivo, con los remanentes del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que resulten al término de cada ejercicio fiscal y con los intereses de las inversiones que de caudales propios y ajenos realice, tomando en cuenta que ante las autoridades judiciales existe una importante cantidad de depósitos que con tal carácter permanecen por mucho tiempo sin provecho para nadie o acaso en beneficio de las instituciones depositarias.

QUINTO.- Que ante la existencia, cada vez mayor, de depósitos judiciales que son abandonados por más de un año y de objetos puestos a disposición de los órganos jurisdiccionales que jamás son reclamados por quienes tienen derecho a ellos, deviniendo así su inútil destrucción, se establece un complejo de normas que, transcurrido el plazo legal o dadas las condiciones estatuídas al efecto, abren la posibilidad de que tales depósitos y objetos sean adjudicados en favor del Fondo y éste, a su vez, los aplique a los fines determinantes de su creación.

SEXTO.- Que en atención a que este organismo habrá de manejar fondos públicos y de propiedad particular, se le impone el deber de informar anualmente a este H. Congreso del Estado para que éste revise la legitimidad de sus ingresos y egresos, destacando por su importancia la prevención de que solo podrá aplicar libremente hasta el monto de los intereses que sus inversiones le produzcan, siendo necesaria la previa autorización de esta Legislatura Local para disponer de cantidades mayores.

SEPTIMO.- Que en virtud de que los Juzgados Menores aún dependen económicamente de los Ayuntamientos, se ha previsto dejarlos fuera de esta regulación mientras tal situación subsista y que las tesorerías Municipales respectivas sigan recibiendo el importe de los depósitos, cauciones, multas y derechos por servicios que su actividad genere.

OCTAVO.- Que el proyecto aquí expresado es resultante de legítimas inquietudes recogidas en diferentes foros populares y se apoya en la convicción de que, en caso de convertirse en realidad mediante el cumplimiento de las formalidades del proceso legislativo, se podrán superar algunos de los obstáculos que han sido causa de dilación en el permanente propósito del Gobierno por mejorar la administración de justicia en el Estado de Guerrero.

Por las anteriores consideraciones, este H. Congreso tiene a bien expedir la siguiente:

LEY ORGANICA DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 55.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA CREACION Y PATRIMONIO DEL FONDO

ARTICULO 1o Se crea el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2o El Fondo tendrá por objeto allegarse recursos económicos para aplicarlos al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los servidores de confianza del Poder Judicial del Estado, de sus instalaciones, de su equipo de trabajo y a la realización de toda clase de actividades que tengan como finalidad mejorar la administración de justicia.
ARTICULO 3o El patrimonio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integrará con:
  1. El importe de las multas, fianzas y cauciones que se hagan efectivas por mandato de las autoridades judiciales del Estado.

  2. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida rehuse recibirlo.

  3. Los depósitos en efectivo constituídos ante las mismas autoridades y los demás objetos que por cualquier motivo se encuentren a su disposición, siempre que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de un año a partir de la notificación de la resolución en virtud de la cual haya podido solicitarse su devolución o entrega.

  4. El producto de la venta de bienes de su propiedad y de los objetos de uso lícito afectos a los procesos que en los términos de ley pasen a ser propiedad del Estado.

  5. Las donaciones o aportaciones que por cualquier concepto se hagan a favor del Fondo.

  6. Las cantidades que se le asignen por disposición de la Ley de egresos o por acuerdo del Gobernador del Estado.

  7. Los remanentes del presupuesto de egresos del Poder Judicial que resulten al término de cada ejercicio fiscal.

  8. Los intereses provenientes de inversiones y depósitos que de recursos propios o ajenos realice el Fondo.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  9. El importe de los derechos que conforme a las disposiciones legales aplicables a la materia se causen por expedición de copias certificadas, registro de documentos y demás servicios que proporcionen las autoridades judiciales, así como con los ingresos que por cualquier otro concepto se generen; y

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  10. Los ingresos por publicaciones oficiales en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables y los demás bienes que el Fondo Auxiliar adquiera.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

DEL DESTINO DEL PATRIMONIO DEL FONDO

ARTICULO 4o El patrimonio del Fondo se destinará:
  1. A sufragar los gastos que origine su administración.

  2. Al otorgamiento de estímulos y recompensas al personal del Poder Judicial.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

  3. A la adquisición de mobiliario, equipo y libros de consulta para el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados y el Consejo de la Judicatura, así como a la construcción o mejoramiento de edificios destinados a oficinas del Poder Judicial del Estado, cuando las partidas presupuestales sean insuficientes y las necesidades así lo exijan.

  4. A cubrir los gastos de divulgación de las actividades jurisdiccionales y académicas de los Tribunales del Estado.

  5. A pagar el importe de las erogaciones que el personal del Poder Judicial efectúe con motivo o en el desempeño de comisiones oficiales.

  6. A otorgar a los servidores de confianza del Poder Judicial:

    1. Cursos de capacitación y mejoramiento profesional.

    2. Aportaciones económicas que demande su participación en congresos, seminarios, conferencias y demás reuniones de trabajo de carácter oficial.

    3. Seguros de vida, préstamos a corto plazo, asistencia médica y medicinas, en las condiciones y plazos que al efecto se establezcan.

      (REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

    4. El importe de los gastos que efectúen cuando el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura ordene su cambio de adscripción o cuando sean llamados a acudir ante el superior para tratar asuntos oficiales.

  7. A solventar los gastos mínimos de funerales de los trabajadores de confianza.

  8. A la realización de toda clase de actos que sean conducentes al mejoramiento de la administración de justicia.

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 9

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

ARTICULO 5o El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado constituirá el Consejo de Administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Guerrero y tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Expedir el Reglamento interno...

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