Ley Organica del Fondo para la Administracion de Justicia del Estado de Sonora
LEY ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de enero de 1992.
EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:
NUMERO 98
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.
DEL OBJETO Y PATRIMONIO DEL FONDO
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Fondos propios constituidos por:
a).- Las multas que por cualquier causa se impongan por los Tribunales del Fuero Común.
b).- El monto de las cauciones constituidas y que se hagan efectivas en favor del Fondo en los casos señalados por las leyes respectivas.
c).- Los objetos materia o instrumento del delito que sean de uso licito cuando no sean reclamados dentro del término de un año, a partir de la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de que puede solicitar le sean entregados y, dos años, en los demás casos.
d).- Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común, que no fueren retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de dos años computados a partir de la fecha en que sea notificado el derecho a solicitar su devolución o entrega.
e).- El monto de la reparación de los daños y perjuicios cuando la parte ofendida renuncie a los mismos, así como en caso de que transcurra el término de un año sin que sean retirados por quien tenga derecho a ellos, contado a partir de la fecha en que sea notificado al efecto.
f).- Los rendimientos que provengan de los valores administrados por el Fondo de Administración de Justicia.
g).- Las donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo.
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Fondos ajenos constituidos por los depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común del Estado.
Las multas que tengan que hacerse efectivas, a través del procedimiento económico coactivo, se recaudarán por las Agencias Fiscales, dependientes de la Tesorería General del Estado.
DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
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Definir las políticas que regirán las inversiones y erogaciones del Fondo.
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Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos del Fondo y autorizar las modificaciones al mismo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
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Supervisar por medio de los auditores que designe, que las erogaciones efectuadas por el Fondo, se ajusten a lo dispuesto por el presupuesto de egresos.
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