Ley Organica del Fondo para la Administracion de Justicia del Estado de Sonora

LEY ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de enero de 1992.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 98

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY

ORGANICA DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO Y PATRIMONIO DEL FONDO

Artículo 1o El Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá por objeto apoyar las actividades de modernización y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado de Sonora.
Artículo 2o El Fondo para la Administración de Justicia se integra con:
  1. Fondos propios constituidos por:

    a).- Las multas que por cualquier causa se impongan por los Tribunales del Fuero Común.

    b).- El monto de las cauciones constituidas y que se hagan efectivas en favor del Fondo en los casos señalados por las leyes respectivas.

    c).- Los objetos materia o instrumento del delito que sean de uso licito cuando no sean reclamados dentro del término de un año, a partir de la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de que puede solicitar le sean entregados y, dos años, en los demás casos.

    d).- Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común, que no fueren retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de dos años computados a partir de la fecha en que sea notificado el derecho a solicitar su devolución o entrega.

    e).- El monto de la reparación de los daños y perjuicios cuando la parte ofendida renuncie a los mismos, así como en caso de que transcurra el término de un año sin que sean retirados por quien tenga derecho a ellos, contado a partir de la fecha en que sea notificado al efecto.

    f).- Los rendimientos que provengan de los valores administrados por el Fondo de Administración de Justicia.

    g).- Las donaciones o aportaciones hechas a favor del Fondo.

  2. Fondos ajenos constituidos por los depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los Tribunales Judiciales del Fuero Común del Estado.

Artículo 3o Todos los depósitos o multas en efectivo que en términos del artículo anterior, se constituyeran ante o por mandato de las autoridades judiciales del Estado, se harán en la Institución Bancaria que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia hubiere autorizado para recibirlos

Las multas que tengan que hacerse efectivas, a través del procedimiento económico coactivo, se recaudarán por las Agencias Fiscales, dependientes de la Tesorería General del Estado.

Artículo 4o Para que ingresen al Fondo como bienes propios los depósitos en numerario o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 2o., los titulares de los Tribunales del Fuero Común, procederán conforme lo disponga el Reglamento.
Artículo 5o Los Tribunales del Fuero Común que reciban certificados o depósitos en dinero por cualquier motivo, se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento.
Artículo 6o Las cantidades que reciba el Fondo en los términos del artículo anterior, serán reintegradas al beneficiario o depositante según proceda, mediante orden por escrito del titular del órgano correspondiente según se establezca en el Reglamento.
Artículo 7o Transcurrido el plazo legal en los casos de los incisos c), d) y e) de la fracción I del artículo 2o., se declarará de oficio que los objetos y valores respectivos, pasan a formar parte del Fondo y la autoridad correspondiente remitirá a éste copia certificada de su resolución y procederá según corresponda en los términos que establece el Reglamento.
CAPITULO II Artículos 8 a 13

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 8o El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, respecto del Fondo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Definir las políticas que regirán las inversiones y erogaciones del Fondo.

  2. Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos del Fondo y autorizar las modificaciones al mismo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

  3. Supervisar por medio de los auditores que designe, que las erogaciones efectuadas por el Fondo, se ajusten a lo dispuesto por el presupuesto de egresos.

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